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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPúblicamente, el director general de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo ha expresado que la solución de la Caja de Profesionales (CJPPU) será planteada bajo los fundamentos de la solidaridad de todas las partes involucradas, con bases de contribuciones mayormente endógenas (es decir, afiliados activos, pasivos y funcionarios) y con la menor prestación posible de recursos del Estado. No hay solidaridad moral, sino con el bolsillo, a su decir.
Es sin duda compartible que un organismo público no estatal resuelva en la interna su crisis financiera y sin que sea una carga para toda la sociedad. Ya tenemos en materia previsional una enorme carga de IVA (Impuesto al Valor Agregado), de siete puntos, y del IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) para el BPS (Banco de Previsión Social).
Lo que sigue es una posible idea para solucionar el tema con base en la ley vigente de la CJPPU sin recurrir a otras modificaciones de base, solo aplicando correctamente el texto de la ley, y sin que implique marcar conformidad con las actuales bases de gobernanza y el funcionamiento pasado y presente del organismo.
Como bien dijo el Ing. Di Doménico, los reclamos y lamentos por ahora van al pincho, con la libertad de quien quiera puede judicializarlos, siempre que sienta afectado un derecho directo personal y legítimo.
Solamente ahora me detengo en el análisis de una situación. Se refiere a los 110.000 profesionales que declaran no ejercicio y por lo tanto no aportan. Esta masa de profesionales, si aportaran una cuota mensual igual a la cuota bonificada inicial que un profesional aporta en los meses iniciales de ejercicio, permitirían a la caja un ingreso cercano a los 9 millones de dólares mensuales, o sea, cubrirían su déficit y generarían un excedente cercano a los 15 millones de dólares en el año.
Entonces, lo primero que podemos analizar es si esa masa de 110.000 profesionales integra lo endógeno para aportar a la solución. Para esto nos remitimos al art. 50 de la Ley 17.738, que dice: “La afiliación al sistema es obligatoria y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a otros institutos de seguridad social”.
O sea que, claramente, se establece que todo profesional se debe afiliar a la CJPPU, incluso si aporta a otros sistemas de seguridad social como el BPS u otro.
Sin dejar de considerar el pincho antes mencionado, es claro que los 110.000 no aportantes son solidarios con la CJPPU y consideramos que la mayoría de las veces han declarado de manera no ajustada al texto la no actividad.
El hecho de ser profesional, como bien lo dice la ley, implica la solidaridad del colectivo de quienes pueden ejercer una profesión libremente. Y la excepción por no ejercicio libre de la profesión se establece en el art. 42, quedando excluidos de acuerdo al literal c), que establece: “Los profesionales que, en condiciones de ejercer la profesión libremente, no ejercen voluntariamente”.
Ahora bien, si reunimos los dos artículos citados, podemos concluir que el no ejercicio implica no realizar tareas profesionales o aplicar conocimientos adquiridos en las aulas universitarias donde obtuvo el grado o el título habilitante.
Más claro aún lo establece el artículo 43 al decir: “Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no solo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aun en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales”.
Ha sido común que la declaración de no ejercicio se asocie a la relación de dependencia, lo cual, como vemos en el artículo citado, no es el concepto que la ley recoge. Y la misma CJPPU aplica y exige cuando uno se jubila; en efecto, cuando un profesional se jubila debe hasta sacar su calidad de profesional de las redes sociales o no puede, por ejemplo, un contador ocupar la sindicatura o comisión fiscal de una sociedad anónima.
Las declaraciones de no ejercicio se han incrementado desde la vigencia del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) para los honorarios profesionales, porque seguramente la DGI (Dirección General Impositiva) ha sido más eficaz en el control que la Caja de Profesionales (otra para el pincho).
Deben demostrarse, de acuerdo al art. 66, los motivos de la declaración de no ejercicio y las actividades desarrolladas tanto para probar que ejerce o que no ejerce; en su caso, tratándose de declaraciones de no ejercicio libre, únicamente se admitirá prueba documental relativa a los medios de vida del afiliado (que obviamente no debe ser su ejercicio profesional, sea en relación de dependencia o no, aporte al BPS o no).
Un contador gerente financiero de una empresa seguramente aporta al BPS y a una AFAP (administradora de fondo de ahorro previsional). Pero ese profesional egresado, probablemente como contador, está ejerciendo la profesión libremente, la obligación derivada de la forma de relación laboral como dependiente no exonera su aporte al sistema previsional solidario de los profesionales llamado CJPPU. Lo mismo pasa con un químico, un director técnico de un laboratorio o un arquitecto ayudante en una firma de arquitectos. Aun en el Estado encontramos profesionales que estando en el escalafón técnico-profesional que obviamente ejercen, pero declaran no ejercicio ante la CJPPU.
Es absurdo pensar que nuestras universidades forman profesionales para el no ejercicio. Por el contrario, los forman para el ejercicio en sus diversas formas, sean dependientes o independientes, siempre son libres de seguir ejerciendo o no.
El legislador que elaboró la ley de la CJPPU nunca proyectó que, cada tres profesionales, dos optaran por no aportar nada vía declaración de no ejercicio. Y sin dejar de pensar en el pincho y las reclamaciones judiciales que pueda haber, este tema del falso “no ejercicio” es la causa fundamental de la situación de la caja.
Esta situación puede corregirse manteniendo en la carrera profesional una escala de aporte solidario sin derecho a jubilarse, aunque computándole la antigüedad en el caso de que prosperen en sus actividades. Funcionaría así como un incentivo a la jubilación futura, que en el proceso de convergencia ya se establecerá como el promedio de los 20 años mejores de aportes de las demás categorías de la carrera profesional.
Como dije al principio, una contribución similar al aporte inicial de los egresados produce un ingreso mensual que supera el déficit actual mensual de la caja. Para esto solo debe corregirse el art. 68 estableciendo dicho aporte como una tasa de reconocimiento de antigüedad de afiliación.
Jubilado solidario
CI 1.220.297-7