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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáTres hechos motivan que vuelva sobre el tema de la compra de la estancia María Dolores. Por un lado, la lectura de la resolución que, como es habitual, se publicó en la página del Tribunal de Cuentas (TC), donde constan las observaciones formuladas a esa compra. Por otro, las declaraciones públicas realizadas por el novel presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC), Ing. Agr. Alejandro Henry, respecto al trámite a seguir ante la resolución del TC. Y, por último, la participación del presidente del TC, Dr. Francisco Gallinal, en el programa Desayunos informales de Canal 12 del 7 de julio de 2025.
En lo que respecta a la resolución de TC, surgen de manera contundente las razones jurídicas que sustentan las observaciones que acordó. La lectura de las 60 páginas que contienen el informe jurídico y la resolución adoptada no dejan lugar a duda sobre su procedencia. Es más. Hay situaciones en las que, al existir opiniones diversas entre los asesores jurídicos, se elevan a consideración del cuerpo de ministros dos proyectos de resolución diferentes entre sí. No fue este el caso. Jurídica elevó un solo proyecto de resolución, que representaba la opinión técnica unánime de los asesores, que fue la aprobada por el TC.
Por su parte, el presidente del INC declaró que el organismo se tomaría 10 días para considerar la resolución del TC. Agregó que confiaba en que tanto la capacidad como la experiencia de los asesores jurídicos del INC permitirían levantar las observaciones formuladas a la compra. Es una buena decisión tomarse un plazo antes de expedirse. También es bueno que haya declarado tener confianza en sus asesores jurídicos.
El problema surge, más allá de la idoneidad de sus asesores, en saber qué podrían argumentar para levantar las observaciones. No se percibe qué se puede argumentar para levantar las observaciones que se realizaron porque cuando el INC dispuso la compra no contaba con disponibilidad presupuestal suficiente para afrontar el gasto. Además, el importe del gasto de US$ 32.500.000 excedió el total de la asignación presupuestal de todo el año para los gastos de inversión del organismo.
Esta situación tiene como agravante el trámite realizado por el INC ante la Contaduría General de la Nación (CGN). Ese antecedente se incluyó en el Resultando 8) de la resolución del TC. Su contundencia justifica su transcripción:
“8) … que mediante correo electrónico de fecha 13/05/25, la secretaria de la Presidencia de INC solicitó a la Contaduría General de la Nación la confirmación de disponibilidad de los fondos que están obligados al INC como del detalle del financiamiento”.
En idéntica fecha, la Contaduría confirmó “la disponibilidad de fondos para la compra del campo”. Este trámite exprés entre el INC y la CGN se realizó en tan solo un día, el 13 de mayo de 2025, fecha en la que falleció el expresidente José Mujica.
Es una gestión que vulneraría elementales normas que regulan la contabilidad y administración financiera a la que están sujetos los organismos públicos. Su entidad e importancia podrían dar mérito a una investigación administrativa por parte del ministro de Economía y Finanzas, de quien depende la CGN, la que se habría arrogado la potestad de establecer disponibilidad de dinero cuando no existía. Como mínimo, no constituye un acto de buena administración desde que no consta la razón para establecer que existe disponibilidad cuando ello no surge de la contabilidad pública.
Tampoco se entiende qué argumentos jurídicos puede esgrimir el INC para intentar levantar la observación realizada debido a que la compra fue aprobada por solo tres de sus directores, cuando la ley dispone, expresamente, que debe ser adoptada por mayoría especial de cuatro votos conforme de sus directores. Según dijo el presidente del TC, en el programa televisivo antes mencionado, este incumplimiento puede determinar la nulidad absoluta de la compra. En consecuencia, de no ser tomadas en cuenta las observaciones del TC, y si el INC concreta la compra a su nombre, se abre la posibilidad de que el comprador frustrado recurra ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) reclamando la nulidad de la compra. El Dr. Gallinal agregó que, de darse esa situación, el TCA usualmente solicita los antecedentes al TC, los que normalmente acoge en sus sentencias.
Estando claros los aspectos legales del caso, cobra interés entonces conocer quién es el comprador originario. Se trata de un reconocido empresario que, además de ser propietario del frigorífico Las Piedras, se destaca como productor agropecuario por la excelencia en la gestión de sus establecimientos rurales. Algunos de sus campos son “linderos al medio”, según el decir de los lugareños, con la estancia María Dolores. Esa expresión la emplean para establecer que sus propiedades se ubican al norte y al sur de la estancia en cuestión. Esta ubicación tan particular de sus actuales campos con respecto a María Dolores explicaría el alto precio que está dispuesto a pagar por ella. Si el INC hace la compra, no se puede descartar que este productor pueda pedir su nulidad ante el TCA. Si su recurso prosperara, la sentencia le abriría la posibilidad de accionar civilmente, lo que podría resultar oneroso para el Estado.
Esta situación me recuerda a una anécdota que contaba el Dr. Enrique Tarigo. Cuando era un joven abogado tenía un cliente gallego que poseía varios almacenes. Uno de ellos comenzó a dar pérdidas y su dueño lo vendió rápidamente a un precio sensiblemente menor al del mercado. Como asesor, Tarigo le indicó que tendría una pérdida significativa, a lo que el gallego le contestó: “Hay veces que conviene perder antes que más perder”.
Gral. Cr. Guillermo Ramírez