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    La Cooperativa Municipal

    Sr. Director:

    Nuevamente me dirijo a usted con relación al tema, ya expuesto, de la Cooperativa Municipal de Consumo, a la cual, como he dicho desde estas páginas, fui socia por 13 años sin haber utilizado jamás sus servicios, y, por ende, no deber suma alguna. Pero al momento de decidir presentar la renuncia, junto al pedido de devolución del importe correspondiente a mis acciones, nunca recibí acuse de recibo, ni se me ha informado quiénes son las autoridades, ya que dicha cooperativa está intervenida judicialmente y sus autoridades fueron desplazadas.

    Un día se me solicitó que fuera a explicar mi “disgusto”. No fui, ya que la renuncia es voluntaria y había tomado esa resolución. No tengo por qué acudir a dar explicaciones de una decisión personal.

    También envié un telegrama colacionado (TCCPC) intimando a las autoridades interventoras de la Cooperativa Municipal a acusar recibo de mi renuncia y a proceder a devolverme el importe correspondiente a mis acciones, y tampoco recibí respuesta.

    La Ley N° 18.407, que rige las cooperativas, dice en su artículo 7: “1. Libre adhesión y retiro voluntario de los socios”, y en el artículo 23, apartado B: “La calidad de socio se extingue por... renuncia”.

    Me pregunto: ¿las autoridades no van a actuar frente a semejante atropello y apropiación de mi dinero?

    Saludo a usted atentamente.

    Dra. Diva E. Puig

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