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    La interpelación al ministro de Desarrollo Social

    Sr. director:

    De todas las disciplinas científicas, si hay una que sabe esconder las verdades a favor de sus propios intereses esa es la política.

    El día martes 5 de mayo asistimos atentos, junto con un grupo de ciudadanos con interés directo, personal y legítimo, la seudodiscusión en cámara —o discusión de cabotaje, lo llamaría yo— sobre el objeto de interpelación al ministro de Desarrollo Social y las autoridades del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

    El punto en cuestión, la muerte de al menos seis niños bajo tutela de INAU desde el mes de junio del año pasado, fue celosamente evitado por las autoridades estatales, bajo pretexto de “no revictimización y derecho a la intimidad”. Un celo que no tuvieron mientras se sucedían los hechos en cuestión, pues los pormenores de estas muertes, los nombres, y muchas de las circunstancias, se dieron a conocer por la prensa especializada en la materia, a las horas inmediatas siguientes de cada suceso. Así tomaron conocimiento los legisladores de la oposición, que, desde enero de este año, llamaron a sala, hicieron pedidos de informes y exhortaron a las autoridades a entregar alguna explicación “acorde” a la relevancia de los hechos.

    El pasado martes 5 de mayo, varias de las familias víctimas de la negligencia estatal esperaban una respuesta que arrojara un manto de claridad al hermetismo encontrado en su búsqueda de verdad.

    Creyeron —ilusamente— que los mecanismos de contralor constitucionalmente reconocidos, eran una herramienta efectiva y eficaz para lograr por parte del ciudadano de a pie un mínimo de vigilancia y revisión a los poderes públicos. Nada de ello sucedió. ¿La razón? La excusa perfecta, esta sí, efectiva y eficaz, de la no revictimización y el derecho a la intimidad. Aquí es cuando la dialéctica entra en acción y la política se autoprotege.

    Cuando conviene… conviene.

    Para sacar conclusiones acordes a la sana crítica de un lector medianamente ilustrado es importante comenzar por aclarar que “la revictimización” solo puede ocurrir entre personas vivas. Revictimizar es el daño adicional que sufre una persona al buscar ayuda, cuando es víctima del abuso o negligencia estatal. Cuando una persona denuncia, acude a los medios, al sistema de justicia o a cualquier sistema de contralor estatal, y lejos de ser protegida en su derecho personal y legítimo, es cuestionada, es culpabilizada o incluso incomprendida por las autoridades públicas, es revictimizada.

    El concepto de revictimizar usado por las autoridades de INAU como excusa para brindar explicaciones el pasado 5 de mayo no solo demuestra una falta de conocimiento de lo que pretendían proteger, sino de lo que realmente significa revictimizar. No se puede revictimizar a quien está muerto. No se puede revictimizar a alguien que no tiene oportunidad de acudir a un sistema de justicia, o de protección, a denunciar o defender sus intereses, porque esto es condición sine qua non de la revictimización.

    Si hablamos del derecho a la intimidad, ahí el tema se torna más complejo. ¿Tienen derechos los muertos? ¿Tienen derecho a que se preserve su intimidad quienes ya no están en este mundo? ¿Puede este derecho personalísimo estar por encima de los intereses públicos que, en forma, esta sí, incuestionable, pertenecen al mundo de los vivos? Para empezar, diría que soy de los que cree y defiende el derecho de los que ya no están a que se preserve su imagen, su honor y dignidad. Son derechos que persisten en toda su extinción, aún después de la muerte. Ahora, hacer una interpretación tan laxa de estos derechos para esconder irregularidades y evitar rendir cuentas por parte de las autoridades públicas es, desde el punto de vista jurídico y político, inadmisible.

    El pasado martes 5 de mayo, la revictimización y el derecho a la intimidad invocado lo único que hicieron fue proteger a las autoridades y las instituciones involucradas en los hechos. Fue decirles a los ciudadanos de a pie que tienen constitucionalmente reconocido lo que yo llamo “el derecho al pataleo” —basta leer los arts. 24 y 25 de la Constitución—, que no se los va a proteger en su derecho a saber la verdad, en su derecho a buscar justicia, en su derecho a una reparación, aunque más no sea simbólica.

    Si el Estado no falló en las muertes de estos chicos, debió haberse defendido con la verdad. Y si el Estado falló en el servicio público cuestionado, debió haber “rendido cuentas”, lo cual no significa asumir responsabilidades, sino cumplir con un poder-deber que tiene adjudicado, que es el de gestionar “el interés público”, y justificar su gestión.

    Para aquellos profanos en la materia, el interés público se identifica con el bien común de la sociedad entera, entendida como un cuerpo social, y no como interés del Estado propiamente dicho. El ciudadano de a pie tiene derecho a conocer con meridiana certeza que cuando acuda a una institución pública en busca de protección será efectivamente protegido. Y si no lo es, tiene derecho a saber por qué no lo fue.

    Hace algunos años, en oportunidad de trabajar para una gran organización, como lo es Naciones Unidas, un dato llamó poderosamente mi atención. Una característica común de los cinco países con mayor índice de desarrollo humano es la alta confiabilidad en sus instituciones. La gente tiene confianza, tiene respeto y, por sobre todas las cosas, apego por los sistemas de protección públicos de los países más desarrollados.

    Está claro que estamos lejos de volver a ser la Suiza de América.

    Dra. Ma. Victoria França Nasiff

    Abogada