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    La ley de ciencia, tecnología, investigación e innovación

    Sr. director:

    En lo que va del siglo se hicieron supresiones, modificaciones o creaciones en el sistema oficial de CTII en los años 2001, 2005, 2007, 2015, 2016, 2017, 2019, 2020 y 2026. Fueron direcciones, secretarías y gabinetes que se crearon y se suprimieron... y más. En diciembre del 2006 la Ley 18.084 dio nuevas institucionalidades a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y al Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (Conicyt), también modificados en 2026, a través de la Ley de Presupuesto. Quizás me olvide de alguna norma. ¡Prolífica producción parlamentaria y de decretos presidenciales!

    Más allá de la calidad de cada cambio, seguro es que le ha dado —a todo el sistema— inestabilidad, falta de coherencia, dificultades de programación hacia el futuro. En la contraparte, los organismos ejecutores —universidades, institutos de investigación y aplicaciones, diversas estructuras en ministerios, entes estatales y algunas empresas— tienen una continuidad que les ha dado estabilidad y hacen que se haga investigación en el país.

    Ahora rige un Art. 73 de la Ley de Presupuesto Nacional Período 2025-2029, No 20.446 (https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025): “Encomiéndase al Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova, la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (Conicyt) la elaboración en conjunto de un proyecto de ley integral sobre el diseño institucional del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Una vez elaborado el proyecto correspondiente, lo elevarán al Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días corridos, para que lo remita al Poder Legislativo. El plazo se contará desde la fecha de promulgación de la presente ley y podrá ampliarse por 60 días”.

    El máximo plazo vence antes de julio 2026. Muy exiguo para semejante cometido. Este artículo entró con fórceps en la ley. Muchos consideraban que los varios organismos creados en la ley, artículos 40-52 y varios más, no merecían más discusión a pesar de que significaron un cambio radical en la conducción del sistema y fueron hechos en consultas de entrecasa, con la oposición o neutralidad de diversos ámbitos académicos y de opinión. Otros muchos considerábamos que la reestructura del sistema de CTII no debería estar en una Ley de Presupuesto: merecía una ley específica. Y se incluyó el Art. 73.

    Ahora tenemos un “Programa Uruguay Innova, con el cometido general de coordinar y articular el ecosistema de innovación en todo el territorio nacional, incluyendo el monitoreo y evaluación de sus resultados e impactos, de modo de contribuir a la mejora de la productividad y la competitividad a través de la introducción de la innovación en las actividades de carácter productivo y social, y de la valorización y transferencia de conocimiento para el desarrollo económico y social sostenible”. “Estará dirigido por un Consejo Estratégico Ministerial con las atribuciones principales de definir los objetivos, desafíos nacionales y actividades y sectores productivos en los que se focalizarán las acciones, y de evaluar periódicamente el funcionamiento del programa e introducir los ajustes que considere pertinentes”. Tiene un responsable designado por el Poder Ejecutivo y un Fondo que se integrará por múltiples fuentes. (Arts. 40 y 41).

    También hay una Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, dependiente del Poder Ejecutivo, cuya estructura se financia con la fenecida Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (Dicyt) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) (Art. 42).

    “La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Programa Uruguay Innova coordinarán, con las organizaciones correspondientes, la elaboración de la propuesta de un nuevo Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (Pencti), que será sometido a la consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación antes del 30 de junio de 2027” (Art. 44). Obsérvese la diferencia de plazos para hacer una ley y este Pencti, seis meses contra 18.

    Y también tenemos un Consejo Asesor Científico Honorario “integrado por el secretario nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y otros siete miembros que actuarán a título personal y serán designados por el Poder Ejecutivo” (Art. 51).

    Se modificaron también integración y/o atribuciones de ANII y Conicyt, se dedicaron montos de dinero para diversas actividades relacionadas. Toda en una Ley de Presupuesto. ¿Qué hacer?

    Todo parece indicar que desde el Poder Ejecutivo consideran que no hay por qué modificar la nueva institucionalidad; que de los tres organismos referidos en el Art. 73, trabaje el único organismo que no es totalmente dependiente del Poder Ejecutivo, el Conicyt, y los investigadores a través de sus estructuras representativas.

    En octubre había escrito: se debe estudiar el sistema entero, ver qué se deja, qué se cambia, qué se crea, cuál es el plan maestro. Aún así no puedo dejar de destacar que es extraño que el Ministerio de Educación y Cultura dejó de tener una sección dedicada a las investigaciones científica y tecnológica; eso sucedió de acuerdo a lo votado; es aceptar sin más que la cultura y la educación no involucran esas investigaciones.

    Lamento que no se haya tomado ese camino y ahora, en los cuatro meses que restan, haya que hacer una ley global. Quizás la mejor propuesta hoy es pedir que se posponga el plazo. No obstante es mejor seguir trabajando y sugerir algunas ideas sobre el asunto.

    1. Objetivo de medio plazo. Crear un ministerio para la CTII. Esta iniciativa tiene una dificultad no intrínseca, que tiene que ver con sus costos operativos. Las dificultades financieras son conocidas y auténticas, por lo que habría que proponérselo para el fin del período de gobierno. Esto allanaría las discusiones sobre jerarquizaciones, sobre grandes orientaciones, sobre control parlamentario

    2. En lo inmediato, darle más fortaleza a una secretaría dependiente del Poder Ejecutivo, que tenga un control razonable pero real del Poder Legislativo. Algo más explícito que lo agregado en la Ley de Presupuesto (Art. 70): “La Presidencia de la República y todas sus reparticiones, a través de ella, deberán proporcionar los datos e informes que soliciten los legisladores”.

    3. El Consejo Estratégico Ministerial que dirige al Programa Uruguay Innova (Art. 40) lo sea de la Secretaría y pase a trabajar y orientar a esta secretaría. Parece razonable agregar al Ministerio de Salud Pública en ese Consejo.

    4. Las funciones del Consejo Asesor Científico Honorario (Art. 51) debieran ser adjudicadas a la Academia Nacional de Ciencias que las tiene entre sus finalidades legales (Ley No 18.582, setiembre de 2009).

    5. Poner al Programa Uruguay Innova en el marco de esta secretaría, como uno de sus brazos con finalidades específicas semejantes a las indicadas en la Ley de Presupuesto.

    6. Fortalecer el peso del Conicyt como organismo asesor (presupuesto, local, herramientas administrativas básicas), algunas pocas de cuyas resoluciones podrían tener carácter vinculante con las que tomen los poderes del Estado en materia de ciencia y tecnología. Discutir su integración (hay propuestas de la Universidad de la República) y establecer que sea consultado preceptivamente en varios temas (Pencti, planes operativos anuales de la secretaría, y en aquellos temas que así lo soliciten los delegados del Conicyt ante la ANII). Delimitar más precisamente las funciones de la ANII.

    Si se aprobara una ley con contenidos semejantes a los sugeridos, sería un gran aporte que podría dar esta legislatura para un objetivo directamente relacionado con el desarrollo nacional.

    Roberto Markarian

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