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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAparentemente, la propuesta empieza por el final, o sea, por el diseño del impuesto. En los impuestos con destino específico, como es este caso, en el que se busca abatir la pobreza infantil, conviene empezar por el principio, esto es, estimar cuánto cuesta, o sea, estimar el monto del dinero necesario para abatir la pobreza infantil y los años que puede llevar.
Por lo pronto, a diferencia del Impuesto de Primaria, que financia un hecho permanente como es la enseñanza, un impuesto para abatir la pobreza infantil debería ser de carácter transitorio.No cabe pensar que la pobreza infantil dure indefinidamente.
Hay que tener en cuenta, además, como se ha dicho hasta el cansancio, que no es conveniente establecer impuestos con destino específico, porque implica el uso ineficiente de los fondos, ya sea por exceso como por defecto. O el impuesto no llega a cumplir sus fines porque no se recauda lo suficiente o, por el contrario, se obtienen fondos en exceso que normativamente no tienen destino.
Tenemos un sistema impositivo que básicamente no ha cambiado en años y que, a excepción del IRPF sobre ingresos bajos, no ha merecido objeciones sustantivas.
Cabría plantearse, entonces, financiar la reducción de la pobreza infantil a través del sistema impositivo vigente. El IVA, tal como está diseñado hoy, es reconocido generalmente como regresivo, de modo que habría que descartarlo. En cambio, habría lugar para considerar los impuestos progresivos, el IRPF y el IP sobre personas físicas. En el IRPF habría que evaluar aumentar los tramos más bajos de la escala, para levantar la objeción respecto a los ingresos bajos, pero, al mismo tiempo, aumentar las tasas más altas. En el IP sería posible bajar el mínimo no imponible y aumentar eventualmente las tasas, aunque esto último requiere atención particular, por el riesgo de llegar a convertir el tributo en confiscatorio.
Vale, asimismo, ver el proyecto de impuesto a las herencias, el cual, como se ha dicho, tiene la virtud de gravar riquezas “no sudadas”. Se ha planteado recientemente un impuesto especifico sobre los depósitos de uruguayos en el exterior. Se trata de algo novedoso cuyas implicancias no estoy en condiciones de abordar aquí.
Cabe, finalmente, ver qué motivos han llevado a proponer este impuesto del 1% a los ricos, que, como hemos visto, no encuentra sustento técnico. No habría que descartar motivos de otra índole, no técnicos, como por ejemplo, sentimientos en contra de las clases acomodadas o también la adhesión a doctrinas igualitaristas, muy atendibles pero al margen del ámbito tributario.
Prof. Cr. Víctor Sujanov