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    ¿Lo político por sobre lo jurídico?

    Sr. director:

    Como es sabido, recientemente el gobierno tomó la decisión de dejar sin efecto el proyecto Neptuno/Arazatí para llevar adelante obras con similar finalidad en la localidad de Aguas Corrientes. También son conocidos los fundamentos críticos acerca del proyecto Neptuno/Arazatí: de índole técnica, ambiental, económico-financiero, etc.; aspectos que expresamente quiero dejar por fuera del presente comentario.

    La referida resolución se implementó tan simple como linealmente. En efecto, se trasladó —así nomás— el contrato resultante de la Licitación Pública Internacional original, con idéntico adjudicatario, de un proyecto al otro (adecuándose el precio, supuestamente, US$ 100 millones menos).

    Previa constancia de que la información que manejo se reduce a la que ha trascendido por los medios de prensa, y que no he accedido a las actuaciones administrativas referidas al proceso licitatorio correspondiente, sencillamente me permito plantear algunas interrogantes sobre el tema, desde la perspectiva de los principios de la Administración Financiera del Estado y desde la regulación legal de la Contratación Administrativa.

    ¿Es viable jurídicamente, es arreglado a derecho, saltearse el proceso competitivo que pudiera corresponder, la Licitación Pública, para la ejecución de la obra en Aguas Corrientes una vez descartado el proyecto Neptuno?

    ¿Es posible legalmente trasladar o derivar el objeto del contrato (tan específico y complejo) por simple acuerdo de partes (Administración/adjudicatario o contratante) de una obra a otra?

    ¿No cambia el objeto de la contratación al cambiar la localización de semejante obra, sus múltiples especificaciones técnicas, condiciones, precio, modalidades, plazos, etc.?

    Y si efectivamente cambia el objeto del contrato, porque se trata de otra obra diversa, ¿no se vuelve a la primera de las preguntas?

    ¿No se perjudican legítimos intereses y derechos de terceros, de potenciales proyectistas y proveedores, mediante esta suerte de traslado contractual? ¿No se vulnera el principio de transparencia en la contratación pública?

    En fin, desde antes de asumir, el gobierno sostenía una postura crítica sobre el proyecto Neptuno y tomó una alternativa; por su lado, al Consorcio adjudicatario le interesaba mantener el contrato, aunque fuera por un monto menor, y acompañó la alternativa.

    La pregunta, en definitiva, es si el proceso que comprende este nuevo contrato público se compadece jurídicamente con las normas vigentes en materia de Administración Financiera del Estado y con la regularidad de la Contratación Administrativa.

    Como se comprenderá, del sentido de la respuesta dependerá la naturaleza del precedente en la materia, sus implicancias y derivaciones.

    Queda por delante la anunciada interpelación al ministro de Ambiente y, en su oportunidad, el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.

    Tal vez las resultas de la instancia parlamentaria y los fundamentos del respectivo dictamen ayuden a responder la pregunta del título: ¿otra vez lo político por sobre lo jurídico?

    Daniel Lamela

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