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    Los canales y el Tratado del Río de la Plata

    Sr. director:

    Ayer se cumplieron 52 años de la firma del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y, por haber sido uno de sus negociadores, considero un deber el bregar por su estricto y fiel cumplimiento. En atención a ello observo con preocupación que, en materia de canales, las autoridades argentinas han estado tomando decisiones que, por ser inconsultas, son violatorias del Tratado en particular por lo dispuesto en art. 14 que establece: “Toda reglamentación referida a los canales situados en las aguas de uso común y su modificación sustancial o permanente se efectuará previa consulta a con la otra Parte. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, una reglamentación podrá causar perjuicio sensible a los intereses de la navegación de cualquiera de las Partes”.

    La fijación de la tasa de peaje forma parte de la reglamentación del uso de un canal. Por ello, cuando la Argentina, en setiembre de 2024, aumentó la tarifa básica del peaje a US$ 4,30 por tonelada de registro neto que se transporta por la vía Troncal —que implicó un 40% de aumento— y modificó, además, las secciones en que se divide esa vía, que significó un aumento de casi un 100%, debió consultar estas medidas, previamente, a nuestro país.

    En ese escenario, cuando asume la nueva delegación del Uruguay ante la CARP, procura revertir esa situación y se encuentra con que el gobierno argentino, desesperadamente, quería despedir al secretario técnico de esa comisión y poner a otro de su confianza política. En la misma sesión plenaria de la CARP se resuelve la rescisión unilateral del contrato de ese funcionario y el cese del aumento referido, lo que hace presumir una forma de canje tácito.

    Pero he aquí que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación argentina, por resolución publicada el 5 de setiembre pasado, no cumplió a cabalidad con lo acordado, puesto que la suspensión decretada de los aumentos referidos fue a los buques que naveguen por el canal Martín García, solo por un plazo de 60 días corridos. Vencido ese plazo, por resolución del 13 de noviembre, resolvió otorgar una bonificación de 16.7%, retroactiva al 5 de noviembre por 30 días que vence, en consecuencia, el 5 de diciembre próximo.

    Al margen de que no es serio este proceder de la autoridad argentina con suspensiones por 60 días y luego por un mes retroactiva, con un leve aumento, nuestro país no puede tolerar que la Argentina actúe en forma inconsulta y en abierta violación del art. 14 del Tratado y de otros acuerdos conexos, por lo que debe exigir, a ese hermano país, como sostiene el especialista argentino Jorge Metz, el cumplimiento de “los compromisos bilaterales existentes”.

    Pero no se trata solo de lo dispuesto en el art. 14 del Tratado, sino también del régimen de consulta de los arts. 17 y ss. que le impone a la Argentina presentar ante la CARP el proyecto de dragado de la vía Troncal en el Río de la Plata, como lo hizo nuestro país con el canal de acceso y de otros compromisos asumidos por el gobierno argentino, entre los que se destacan su obligación de realizar el aporte necesario para que la CARP haga efectivo el pago a las empresas que dragan y mantienen el canal Martín García y, además, que devuelva a esa comisión binacional lo acordado por cartas reversales, de junio de 1994. En virtud de ese acuerdo, la CARP depositó en las arcas de la Argentina el 30% de la recaudación del peaje que se percibe por el canal Martín García para el dragado y la señalización en los ríos Paraná Guazú y Paraná Bravo, trabajos que nunca se realizaron, como lo acaba de reconocer el presidente Milei, quien manifestó que esas obras se llevarán a cabo recién ahora, conforme al próximo proceso licitatorio. El importe recibido por ese concepto por Argentina ronda los U$S 50 millones, que deberán ser reintegrados a la CARP.

    Si en esa comisión binacional no se pueden alcanzar acuerdos satisfactorios sobre estas cuestiones, nuestro país debe acudir al sistema de solución de controversias que prevé el Tratado, porque no puede ser omiso en exigir el respeto a las normas internacionales que nos vinculan con la República Argentina.

    Dr. Edison González Lapeyre

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