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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn estos días se ha hablado mucho sobre los medicamentos de alto costo y los recursos de amparo para que el Estado financie tratamientos que haya prescrito un médico.
Todo país serio cuenta con procedimientos que permiten abordar este tema de manera adecuada, en procura del mejor resultado para la salud de la población y un uso racional de los recursos. Esto se logra mediante dos agencias complementarias: una agencia de vigilancia sanitaria (o regulatoria), encargada de garantizar la calidad, la seguridad y la eficacia de los productos, y otra de evaluación de tecnologías sanitarias.
Por razones difíciles de comprender, Uruguay ha quedado rezagado en la implementación de estas agencias, lo que ha causado desorden e incoherencias en muchas decisiones. Sin embargo, corresponde destacar que la Ley de Presupuesto de 2025 (Ley 20.446, artículo 371) creó la Agencia de Vigilancia Sanitaria (Avisu), mientras que la Ley de Presupuesto de 2020 (Ley 19.924, artículo 403) creó la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (Aetsu).
La forma correcta de manejar los medicamentos de alto costo es que la Avisu, tal como establece la ley de su creación, “garantizando la mayor celeridad para la evaluación y autorización de aquellos productos sanitarios ya aprobados por agencias internacionales de referencia”(como FDA o EMA), autorice la comercialización de productos disponibles en el mercado internacional. Es importante aclarar un aspecto que muchas veces se pasa por alto: lo que se aprueba es un producto con características precisas, que incluyen sus indicaciones, sus contraindicaciones, su evidencia clínica, los efectos adversos y demás condiciones de uso.
Una vez aprobado, el producto pasa a consideración de la Aetsu, organismo encargado de evaluar su valor terapéutico y elaborar recomendaciones sobre en qué casos corresponde utilizarlo. También es necesario precisar que los sistemas de salud cubren determinados medicamentos únicamente para las indicaciones aprobadas. No tendría sentido financiarlos para usos no autorizados, ya que en esos casos no existe garantía de una relación riesgo-beneficio favorable.
Aunque con retraso respecto a otros países, Uruguay cuenta ahora con agencias que deberían actuar con independencia técnica para cumplir estas funciones. Cabe esperar que los tratamientos finalmente cubiertos sean aquellos respaldados por evidencia científica sólida y actualizada.
Aquí me he referido en específico a los medicamentos de alto costo, pero el manejo adecuado de los medicamentos en general es fundamental, tanto por su impacto en la salud de la población como por la sostenibilidad del sistema sanitario.
Juana Hughes