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    Medicamentos de alto costo I

    Sr. director:

    Durante el gobierno anterior parece que la preocupación principal fue que los medicamentos de alto costo llegaran a la gente, pero ahora retrocedemos nuevamente; la cuestión pasa a ser el dinero, vuelven los ataques a los jueces, se dice que actúan sin evidencia científica, sin criterios técnicos, que solo los ricos promueven acciones de amparo y, por supuesto, que los abogados se enriquecen a costa del sufrimiento de la gente. Lo que se busca es que el Estado gaste menos dinero y que, a tales efectos, sean las autoridades administrativas las que decidan sobre esto. Solo analizaré algunas de estas cuestiones. Veamos.

    El inolvidable constitucionalista argentino German Bidar Campos siempre elogiaba la oración final del artículo 44 de la Constitución, señalando que se trata de una norma increíble en América a la que él no dejaba de aplaudir. Es muy breve: si una persona precisa un tratamiento o medicamento que no puede pagar, sea por ser indigente o, sin serlo, no le alcanza el dinero, el Estado tiene la obligación de proporcionárselo. Difícil encontrar una norma más evidentemente justa en la Constitución. He visto férreos opositores al sistema hasta que les tocó a ellos o un familiar o allegado y, en ese momento, se apreció la bondad y justicia de la norma y promovieron amparos. Incluso conocí el caso de un juez, fuerte opositor a los amparos médicos, que, lamentablemente, se encontró con que alguien muy próximo estuvo en esta situación y cambió de parecer. Por supuesto que el criterio debe ser el mismo para desconocidos, familiares y amigos y no vale cambiar por razones de parentesco.

    Hay estudios de jurisprudencia recientes sobre los “amparos médicos” publicados en nuestro país, por lo que no es lógico aceptar que se hable basándose en generalidades e inexactitudes.

    Cuando un juez enfrenta una cuestión jurídica la resuelve él, por algo se exige que sea abogado y que realice cursos de actualización, pero muchas veces el juez se enfrenta con casos cuyos conocimientos y formación son insuficientes; por ejemplo, responsabilidad por mala praxis médica, cuestiones financieras extraordinariamente complejas, vicios ocultos en un edificio de veinticinco pisos, y muchísimos más. En este caso, el juez, desde hace siglos, debe recurrir a asesoramiento especializado, como pueden ser los peritos, opiniones técnicas extraordinariamente calificadas, etcétera, y luego sobre esta base y analizando los aportes de las partes dictará sentencia. En la mayoría de los casos de medicamentos onerosos la cuestión es muy fácil, pues existen dos agencias reguladoras de ganado e incuestionable prestigio mundial. Con más de cien años de actividad, en EE.UU., la Foods and Drug Administration (FDA por sus siglas en inglés) y European Medicines Agency (EMA por sus siglas en inglés) realizan detenidos y costosos estudios antes de habilitar un medicamento; estudios que en Uruguay ni siquiera se pueden hacer pues los de las agencias tienen alcance mundial, cuestan millones de dólares y tienen técnicos altamente calificados. Cuando un juez se enfrenta a un caso en que la FDA y la EMA dicen que para cierta enfermedad el tratamiento o medicamento en primera línea es uno en particular, en Uruguay no hay evidencia científica que permita sostener lo contrario (no hay dinero, equipamiento ni población suficiente para las pruebas). Reitero entonces que cuando un juez se encuentra con que le piden un medicamento que cuenta con esta doble acreditación debe otorgar el medicamento y no hay ni habrá evidencia científica nacional que pueda sostener lo contrario. En estos casos la evidencia existe, es de altísimo nivel y conduce al juez a acceder al amparo. Incluso si solo una de las agencias lo tiene aprobado y la otra en estudio, el medicamento debe darse.

    En alguno de los estudios nacionales de “amparos médicos” se aprecia que en un número importante de los casos el medicamento cuenta con las dos aprobaciones, por lo que hay evidencia a favor del amparo y no hay evidencia que pueda seriamente contradecir la existente.

    Una crítica para mis colegas: he visto amparos en que no se invoca la FDA ni la EMA, pero cuando se va a estas agencias se aprecia que avalan el medicamento. Esto es, en estos amparos se omitieron los principales argumentos en favor de la demanda.

    Y también pueden acreditar la pertinencia del medicamento los catedráticos uruguayos de cada área médica o los institutos e investigadores nacionales más importantes, trabajos internacionales, etcétera.

    O sea, lejos está de ser cierto que los jueces deciden sin conocimientos y sin evidencia. Lo que es cierto es que hay medicamentos debidamente homologados a nivel internacional, que, en nuestro país, donde no se hacen estudios que podrían llegar a ser válidos para contradecir las conclusiones internacionales, pese a todo, el Estado no los brinda.

    Algunos comentarios finales.

    Se dice que se pagan por año cientos de millones de dólares por medicamentos cuya entrega fue ordenada por los jueces. Esto no es un argumento en contra de la entrega de los medicamentos, sino contrario al Estado, particularmente a los Ministerio de Salud Pública y de Economía y Finanzas. En efecto, las sentencias, como corresponde a un Estado de derecho, se cumplen, y el Estado no ha quebrado ni entrado en cesación de pagos. O sea, lo que hay es un problema político al distribuir los recursos existentes, que se destinan a otras cosas, y luego se corrige con las sentencias de amparo sin grandes problemas para el Estado. Si se distribuyeran mejor los recursos, habría menos amparos.

    El agravio a los abogados que “lucran con la salud de la gente” es sorprendente, ya que supongo que esto sería válido también para los médicos. Dejo este punto por ser absolutamente absurdo. No creo que nadie pueda afirmar quién fue el primer abogado que promovió un amparo médico, fueron muchos, y yo entre ellos, hace más de veinticinco años. Luego el Consultorio de la Facultad de Derecho de la Udelar comenzó a ocuparse de esto, lo que ayudó a que se ampliara la posibilidad de acceso a la garantía jurisdiccional. También en la Clínica Jurídica de la Universidad Católica se han promovido amparos.

    Creo que debemos ser prudentes y respetuosos en los juicios generales, y sin evidencia científica válida (no hay estudios que respalden esas afirmaciones sobre los abogados). También se dice que en ciertos puestos de toma de decisión hay profesionales de la salud a los que les importa más el dinero que gasta el Estado que la salud de la gente y se niegan a autorizar medicamentos homologados por la FDA y la EMA, pero esta afirmación no puede aceptarse si se carece de información válida. Entonces, se precisa fundamentos en las afirmaciones, prudencia y respeto.

    Martín Risso Ferrand