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    Pensión por viudez

    Sr. director:

    La situación divulgada días pasados respecto a que a la viuda del Cr. Danilo Astori no le otorgarían la pensión correspondiente al mencionado contador, ya que sus ingresos superan el monto de $ 300.000 que la Ley 20.130 establece, me parece totalmente fuera de lugar.

    La ley mencionada establece requisitos de ingresos para que la viuda/o o concubina/o tenga derecho a la prestación. Se toman además los ingresos nominales, que no son los que obviamente se perciben realmente.

    Pero, aparte de ello, la pensión proviene de la jubilación que generó el fallecido luego de años de trabajo y aporte a la caja correspondiente; no es una dádiva del Estado, que no se puede reservar el derecho de limitarlo a “situaciones de carencia de recursos”.

    ¿Qué significa carencia de recursos para el legislador? Imposible poner una cifra fría si desconoce la realidad de cada uno. Por otra parte establece el límite de lo que percibe nominal.

    Cada pareja vive de acuerdo con los ingresos de ambos y, por ende, su presupuesto se adapta a ellos. Una pareja normalmente comparte todos los gastos del hogar, por ello, cuando uno de ellos fallece, los gastos no disminuyen en un 50%, al contrario, puede haber necesidad de más gastos. Por ejemplo, los gastos de vivienda, alquiler o propietario —tiene que pagar tributos, servicios como luz, agua, saneamiento, gastos comunes, en caso de vivir en propiedad horizontal, quizá personas que tuvieran para ayudar en tareas del hogar, teniendo presente que generalmente se trata de personas mayores—, seguirán igual, inmodificables, no disminuyen al 50%, y esta disposición deja todo a cargo de la/el cónyuge supérstite, lo que agrava más la situación emocional, que obviamente la afecta.

    No se puede poner un monto discrecional y, peor aún, no es real la cifra, pues habla de ingresos nominales, o sea que no es el líquido que se percibe. Cada hogar se maneja de acuerdo con los ingresos de ambos. Una cifra puede parecer mucho para unos y poco para otros. No es un delito vivir de acuerdo con sus ingresos, ¿y por qué, cuando fallece uno, el que ha quedado solo todavía pueda tener que modificar su vida porque el Estado decidió que no puede recibir más ni una parte de los ingresos de aquella persona con quien compartía la vida, y no solo se le fue, sino que la mitad de los ingresos del hogar se le cortan por disposición del Estado?

    La ley debe ser justa y no draconiana . Debe atender situaciones sociales. Acá no se trata de quitar lo que recibía el otro integrante del hogar porque quien lo sobrevive “gane mucho”. ¿Qué es “mucho”?

    Es incomprensible que, ante el dolor que ocasiona la muerte del compañero/a de vida, haya que afrontar también consecuencias económicas por ello.

    Solo un Estado totalitario decide si le otorga o no le otorga pensión al cónyuge supérstite en función de sus ingresos nominales y desconoce que eran dos y no uno y que, por lo tanto, así habían construido su vida y programado sus gastos.

    Este es un punto más de la falta de políticas que tiene el Estado con respecto a la ancianidad.

    Diva E. Puig

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