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    Procesamientos polémicos

    Sr. director:

    Me dirijo a usted para poner en conocimiento de la ciudadanía una situación de especial gravedad jurídico-institucional en el expediente IUE 96-10098/1985, caratulado “Barrocas de Arigón Sara – por Luis Eduardo Arigón Castel – Denuncia”, relativo a la desaparición de Luis Eduardo Arigón Castel, ocurrida el 14 de junio de 1977, según surge de la propia denuncia.

    En esta causa se dispuso el procesamiento del Sr. Washington Ángel Grignoli sobre la base de un relato fiscal sustentado en inferencias generales y testimonios provenientes de otras causas, que nunca fueron sometidos a un examen adecuado de consistencia, correlación temporal o confrontación probatoria. A pesar de su carácter indirecto tales testimonios fueron utilizados como pilar central de la imputación.

    Sin embargo, en el propio expediente obraba un elemento documental, oficial y contemporáneo que modifica por completo la estructura fáctica del caso: la constancia oficial del Ministerio del Interior incorporada a su legajo funcional, que acredita que el Sr. Grignoli se encontraba en uso de licencia reglamentaria por 22 días desde el 8 de junio de 1977. Este hecho, objetivo e irrefutable, determina una imposibilidad material de su presencia el día 14 de junio de 1977, fecha señalada por la Fiscalía como eje cronológico de los hechos imputados.

    Sin perjuicio de que esta defensa —mucho antes de advertirse este documento— sostuvo y sostiene la absoluta inocencia del imputado, este hecho verifica y confirma de manera categórica lo alegado en todas las actuaciones: Washington Grignoli nunca participó en procedimientos de carácter político y, además, no podía haber intervenido en los hechos atribuidos, por encontrarse de licencia documentada y contemporánea en la fecha exacta de la desaparición de Arigón.

    Resulta particularmente grave que la entonces jueza Dra. Urioste haya dictado el procesamiento sin advertir, sin analizar y sin integrar este elemento determinante, vulnerando el principio de exhaustividad, la motivación racional y el deber de control judicial de la prueba que habilita —y exige— descartar hipótesis incompatibles con la evidencia oficial obrante en autos.

    Asimismo, este patrón no se limita al expediente Arigón. En la otra causa en la que el Sr. Grignoli fue recientemente llamado a indagatoria, ocurre un fenómeno idéntico: la Fiscalía lo incluye en una imputación cuando del propio legajo funcional surge con claridad que, en el período correspondiente, no se encontraba con destino en la unidad ni desempeñando funciones compatibles con los hechos atribuidos. Este nuevo desacople entre realidad documental e imputación revela que no estamos ante errores aislados, sino ante una forma de proceder que esta defensa viene señalando también en sede administrativa: la construcción de acusaciones sin establecer una relación lógica, cronológica y funcional entre los hechos denunciados y la prueba disponible, basándose casi exclusivamente en relatos generales y apreciaciones no contrastadas.

    A ello se suma una práctica particularmente preocupante: en la mayoría de sus acusaciones, la Fiscalía afirma que “no cabe lugar a dudas” respecto de los presuntos responsables; pero cuando tiene un fallo que no hace lugar al pedido de procesamiento los señalados “sin lugar a dudas” dejan de serlo, pasando a insinuarse que “podrían haber sido otros”, incorporando, incluso, a terceros como comodín procesal para sostener hipótesis previamente construidas.

    Este modo de proceder contraviene los principios esenciales del sistema acusatorio: certeza objetiva, correlación entre hechos y prueba y prohibición de sostener imputaciones alternativas sin fundamento probatorio.

    Debe señalarse que este hecho —el de la imposibilidad material de participación derivada de la licencia— fue advertido recientemente e inmediatamente puesto en conocimiento de la nueva titular de la sede, ante quien se presentó la denuncia formal del hecho nuevo. Hoy esta solicitud se encuentra a la espera de resolución sobre las consecuencias procesales correspondientes.

    Todo esto adquiere una dimensión aún más grave si se considera que, a partir de aquella resolución judicial y a la cuestionada acusación fiscal, el Sr. Washington Grignoli permanece privado de libertad, pese a haber alegado su inocencia desde el primer día y de que, hoy más que nunca, dicha inocencia se ve directamente respaldada por la prueba oficial obrante en su propio legajo personal.

    Esta defensa mantiene plena confianza en la Justicia como sistema, pero no puede decir lo mismo respecto de las actuaciones de quienes intervinieron previamente en la etapa presumarial en esta causa, cuyas decisiones quedan hoy desacreditadas frente a la evidencia documental que siempre estuvo en el expediente y nunca fue analizada.

    Solicito respetuosamente la publicación de esta carta, con la convicción de que la transparencia, el escrutinio público y el apego estricto a la prueba son esenciales para preservar la confianza en nuestras instituciones y asegurar un adecuado funcionamiento del Estado de derecho.

    Saludo a usted con la mayor consideración.

    Dra. María Florencia Grignoli

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