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    Uruguay y la pesca

    Sr. director:

    El debate debe basarse en evidencia y en el derecho del mar, no en eslóganes alarmistas. En los últimos tiempos se han instalado discursos que apuntan a Uruguay como un país que “mira para el costado” frente a la supuesta pesca ilegal en el Atlántico Sur. Esa afirmación —atractiva para los titulares rápidos, pero repetida sin sustento técnico— distorsiona la realidad de nuestro país y del modo en que opera la flota internacional en la región. Como uruguayo vinculado desde hace décadas al sector marítimo y pesquero, me preocupa que el debate se esté construyendo cada vez más desde el relato y no desde la evidencia.

    La pesca INDNR (ilegal, no declarada y no reglamentada) es un problema global. Pero Uruguay no solo actúa, sino que lidera regionalmente la lucha contra ella. Uruguay cumple, sobreexige y lidera regionalmente. Nuestro país es el único de la región que ratificó y aplica el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, el instrumento internacional más sólido contra la pesca INDNR. Lo hizo mediante la Ley 19.017 y el decreto 323/017, y sus exigencias se aplican a todo buque extranjero que solicite escala en Montevideo o servicios desde nuestras costas. Cada solicitud es analizada, verificada y controlada.

    Ese es el verdadero combate a la pesca ilegal: control portuario riguroso, con normativa y con presencia estatal. Uruguay vigila, Uruguay cumple, Uruguay se hace cargo.

    Milla 201: la frontera que no es. Se ha instalado el relato de que la llamada “milla 201” es el escenario por excelencia de pesca ilegal. La realidad jurídica es otra: según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), también conocida como la “constitución para los océanos”, más allá de las 200 millas es alta mar y allí todos los Estados gozan de libertad de pesca. Esta libertad está sujeta al cumplimiento de normas de conservación y ordenación de los recursos vivos de la alta mar, que en el Atlántico Sur (área 41 de la FAO —Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura—) hoy no existen.

    En detalle, no existe una organización regional de ordenación pesquera para la zona FAO 41, no hay normas de conservación vigentes sobre las especies explotadas. Por tanto, no se puede calificar como ilegal lo que el derecho internacional reconoce como completamente legal.

    Recursos en buen estado, relatos en crisis. Las dos principales especies objetivo de la zona FAO 41, la merluza (Merluccius hubbsi) y el calamar (Illex argentinus) gozan de buena salud biológica según los propios datos oficiales de los países ribereños. De hecho, la flota argentina —sin salir de su zona económica exclusiva (ZEE)— batió en 2025 su récord de capturas de Illex en 17 años, pues superó las 200.000 toneladas. Difícil es hablar de sobreexplotación cuando la biología dice otra cosa.

    El relato del VMS: no confundamos herramientas con soluciones. Se promueve como panacea contra la pesca INDNR la idea de “abrir los datos” de VMS a plataformas privadas como Global Fishing Watch (GFW). Pero, antes de evaluar esta propuesta, hay que aclarar un error de base.

    El VMS (Sistema de Monitoreo de Embarcaciones, por sus siglas en inglés) permite al Estado de pabellón de un buque rastrear y gestionar sus flotas pesqueras. La información de este sistema de monitoreo es de acceso exclusivo a la autoridad. En Uruguay, la información del VMS es soberana y la gestiona la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara), no la Prefectura como afirman algunos “expertos”, tal como lo establece nuestro marco legal.

    Transparencia, sí, ingenuidad, no. El problema no es cooperar. Cooperar no solo es correcto y necesario, pues ya hemos demostrado que Uruguay es líder en cooperación en materia pesquera. Partiendo de la base de que la flota pesquera industrial uruguaya es muy reducida y su actividad casi en su totalidad se limita a nuestra ZEE y a la zona común de pesca Uruguay-Argentina, el problema es ceder control sobre datos pesqueros sensibles que muestran exactamente dónde, cuándo y cómo opera nuestra flota. Esa información no solo es económica, es estratégica. Es poder.

    Cuando se habla de transparencia, corresponde también preguntarse: si GFW es la herramienta esencial para combatir la pesca INDNR, ¿por qué países que son socios operativos de GFW no comparten sus datos de VMS?

    Estados Unidos (que no ha ratificado la Convemar) ha establecido programas, como el xView3, que consisten en la detección de dark vessels a través de una colaboración entre la Unidad de Innovación de Defensa (DIU), la Guardia Costera de Estados Unidos (USCG) y GFW. Por su lado, el Reino Unido es “socio operativo” de GFW. Ni Estados Unidos ni el Reino Unido comparten sus datos de VMS, tampoco lo hacen la mayoría de las naciones pesqueras del mundo. ¿Debemos ser más papistas que el papa?

    El control real ocurre cuando el pescado toca puerto. Por eso, sin Montevideo habría menos vigilancia, menos trazabilidad y más opacidad. Y eso, claramente, no es lo que el océano necesita.

    Conclusión: Uruguay está en el lugar correcto. Uruguay debe seguir luchando contra la pesca ilegal, pero haciéndolo como lo indican el derecho internacional y el interés nacional:

    • sin señalar como ilegal lo que no lo es;
    • sin entregar datos estratégicos a actores privados;
    • sin renunciar a la soberanía de nuestro VMS;
    • sin caer en relatos que se repiten, pero no se sustentan.

    Es nuestra responsabilidad proteger los recursos acuáticos, y nuestra obligación es hacerlo con rigor, seriedad y soberanía. Si queremos discutir sobre pesca INDNR, hagámoslo con información en la mano. No me crea. Busque, verifique, compare. Algunas de mis fuentes están aquí:

    • Portal oficial del Estado argentino, Temporada récord de capturas: https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-temporada-de-pesca-de-calamar-en-argentina-rompe-record-de-capturas-en-17-anos.
    • Portal de la DIU (dependiente del Departamento de Defensa): https://www.diu.mil/latest/a-collaboration-between-the-defense-innovation-unit-global-fishing-watch-and?utm.com.
    • Convemar: https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf.
    • IMPO, decreto 323/017: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/323-2017.

    Aldo Braida

    Profesional del sector marítimo y pesquero

    Presidente de la Cámara de Agentes de Pesqueros Extranjeros

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