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    “Caja de profesionales” advierte por “vacíos” y “errores de redacción” en su última reforma

    Los servicios de la institución paraestatal tienen limitaciones para calcular la jubilación de un grupo de afiliados e intercambiar información con otros organismos, mientras que el directorio pide una nueva refinanciación para deudores

    Durante las últimas semanas y, en parte, a pedido del Poder Ejecutivo, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) mantuvo una ronda de entrevistas con múltiples legisladores de las diferentes bancadas parlamentarias.

    La Ley 20.140, votada en julio con urgencia para que esta entidad paraestatal pudiera sortear su crisis financiera y continuar con el pago de pasividades, quedó con “algunos detalles sin definir” que le están causando problemas, dijo a Búsqueda su presidente, Daniel Alza. Autoridades del gobierno le comunicaron que estaban de acuerdo con la necesidad de correcciones en algunos de los puntos planteados, mientras que evalúan la viabilidad de otros.

    Intercambio de información

    En setiembre del año pasado, cuando la reforma aún no estaba reglamentada, las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mencionaron en la Comisión de Presupuestos del Parlamento que el Directorio de la CJPPU los había puesto al tanto de un inconveniente con el artículo 13 de la Ley 20.410, incluido con la intención de habilitar el intercambio de información entre la caja y la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social (BPS) y otros “organismos públicos estatales y no estatales”.

    Alza explicó que durante la elaboración de la propuesta legislativa original del Ejecutivo, el directorio solicitó que quedaran explícitas “todas las facultades de investigación y fiscalización” que tiene la caja. El problema es que, en el transcurso de la discusión parlamentaria, los legisladores agregaron un párrafo que terminó quitando potestades a ese artículo.

    En una carta dirigida al ministro de Economía, Gabriel Oddone, que consta en las actas de sesión del directorio, se esgrime que la redacción “resulta muy negativa a los fines inspectivos” porque añadió que el intercambio de información será “exclusivamente” a fin de conocer “si un afiliado pasivo o activo que declara no ejercicio tiene o tuvo actividad como profesional independiente en determinado período”, y que “en ningún caso” se intercambiará sobre ingresos, deudas, domicilio y otros datos personales.

    El condicionamiento hizo que la caja tenga “extremadamente limitada la posibilidad de intercambio de información con otros organismos, salvo para hipótesis muy puntuales”, y que se vea impedida de firmar dos convenios a la espera; uno con el BPS, para facilitar el control de la “fe de vida” de los jubilados por la caja que están radicados en el exterior, y otro para ampliar la colaboración de “intercajas”, incorporando los registros de la “caja policial”.

    También se dificulta el cruzamiento de datos con la Dirección Nacional de Aduanas para “controlar mejor” las importaciones que “deben pagar timbre profesional”, explicó Alza, y con el BPS para fiscalizar que quienes creen empresas unipersonales no profesionales efectivamente no estén registrados en la caja.

    “No alcanza siquiera para los requerimientos mínimos para el otorgamiento de prestaciones (…) de la Ley 20.130”, reclamó la comunicación al Ejecutivo. Otros agentes recaudadores para la CJPPU, como Abitab y Redpagos, precisan que la caja esté habilitada “para darles cuenta de qué monto paga cada afiliado”, añadió en sesión la vicepresidenta de la institución paraestatal, Virginia Romero.

    Uno de los tantos puntos discutidos en el directorio fue la posibilidad de que la modificación haya sido inconstitucional, dado que podría ser de iniciativa privativa del Ejecutivo y no del Legislativo. La intención es que se retorne a la redacción original, sustituyendo el artículo por uno nuevo.

    En el Parlamento, las autoridades del MEF dejaron en claro que no tenían objeciones ante el señalamiento de la caja. El ministerio “está de acuerdo, pero el Ejecutivo en su globalidad tiene que mandar la solicitud al Parlamento para que se cambie. Y eso todavía no pasó, está atrasado”, indicó Alza.

    Cálculo de jubilación

    En otra comunicación con el MEF —esta vez con el asesor del ministerio, Ariel Cancio— informada en las actas, los servicios de la caja explicaron que a partir de la reforma “no resulta clara la situación previsional de los afiliados nacidos en 1969 o antes que no configuran causal (jubilatoria) a diciembre de 2030”.

    Según desarrollaron, ese colectivo no se rige por el régimen jubilatorio anterior al nuevo Sistema Previsional Común (Ley 20.130) porque exige que tengan causal a la mencionada fecha, pero en el caso de que no generan causal a partir de 2039 tampoco se rigen por el régimen actual. Además, no estarían incluidos en los planes de convergencia de regímenes prevista en la Ley 20.410 para los nacidos en 1970.

    La respuesta de Cancio, expresaron, fue que esos afiliados están considerados en la reforma de la caja. Específicamente, en el artículo 4: “Quedarán incluidos en el régimen jubilatorio anterior (…) y configurarán causal jubilatoria conforme a las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023”. Esa es “la interpretación lógica” y “no requiere mayor explicación”, habría agregado el asesor.

    Los servicios de la caja aún sostienen su desacuerdo y calculan que habría hasta 11.000 afiliados afectados. Romero aseguró que se trata de “un error de redacción”, con una oración que “refiere a otro asunto”, mientras que otros directores consideraron que en realidad “hay un vacío legal”, y que, si se hace “un esfuerzo interpretativo”, es posible tomar el argumento de Cancio aplicando “la ley general”.

    Lo cierto, explicó Alza, es que hay afiliados que acuden “permanentemente” para consultar por el problema, y que para brindar el debido asesoramiento la caja precisa que quede “bien claro” el criterio. “El Poder Ejecutivo es el que inició este asunto. Corresponde pedirle que nos indique qué solución tiene”, manifestó.

    A su entender, el “error” debe arreglarse “sí o sí” mediante una ley. Agregó que, además del MEF, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está estudiando el reclamo, y que, aunque todavía no tomó posición, pidió que el tema sea comunicado a los legisladores junto con el resto de los puntos.

    Deudores de timbres

    En la CJPPU hay dos tipos de deudores, indicó Alza: los afiliados, por un lado, y los del artículo 71 de la Ley 17.738 —el régimen anterior a la reforma más reciente de la caja—, por otro. Los últimos abarcan a quienes deben por concepto de timbres, un gravamen obligatorio al momento de tramitar ciertos documentos que precisen del aval de un profesional.

    El artículo 21 de la última reforma habilitó una refinanciación para los afiliados que deban por aportes, multas u otros temas, pero “no quedó nada para los deudores del artículo 71”, planteó el presidente. Por eso, el directorio elaboró un anteproyecto complementario a la Ley 20.410 que permita “rescatar dinero” de ese grupo específico, para que el Ejecutivo considere y eventualmente lo envié al Legislativo. Según le fue comunicado, desde el gobierno están a favor de la iniciativa, pero aún no hay avances.

    El texto elevado reza que quienes tengan deudas con la caja por timbres —inclusive aquellos que hayan sido refinanciados en anteriores convenios— “podrán celebrar (…) un convenio de facilidades de pago, incluyendo en el mismo (convenio) la deuda generada hasta el mes anterior a su suscripción”. La deuda original —sin multas, ni intereses, ni recargos— se convertiría en unidades reajustables “a la fecha” en que esta se produjo, con la condición de que se pague toda en hasta 12 meses.

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