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Ley para refinanciar deudas con el BPS tuvo media sanción
Con excepción de las microempresas y las pequeñas, el proyecto exige estar al día con las obligaciones corrientes de los últimos tres meses previos a convenir el acuerdo de pago
Por unanimidad, el martes 16 la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que otorga facilidades de pago a empresas deudoras —activas e inactivas— con el Banco de Previsión Social (BPS). El texto contempla especialmente a los micros y pequeños emprendimientos (mypes) morosos, que “enfrentan cotidianamente dificultades que impactan en la actividad económica general”, justifica la exposición de motivos enviada por el Poder Ejecutivo.
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La iniciativa también favorecería “la función recaudadora” del BPS destinada a las prestaciones; con base en experiencias previas (leyes 19.632 y 19.942), el organismo proyecta convenir un 30% del monto total adeudado por 37.508 empresas, que según una presentación a la que accedió Búsqueda ronda en $ 16.191 millones. De esa cifra, un 74,7% corresponde a mypes, así como a aquellas sin dependientes.
Las facilidades de pago de aportes a la seguridad social se prevén para las deudas generadas antes de la promulgación de la ley, que aún precisa aprobación en la Cámara de Diputados.
El proyecto, que previamente tuvo el voto afirmativo de la totalidad del Directorio del BPS, pretende que las empresas que deban aportes personales de sus empleados —lo que corresponde descontar del sueldo— puedan financiar el monto original de la deuda en hasta 36 cuotas mensuales (tres años). A su vez, las multas y los recargos se sustituirán “por la rentabilidad máxima que hubiesen generado de haber sido oportunamente gestionadas” por las administradoras de fondos de ahorro previsional, y se podrán pagar en hasta 72 cuotas mensuales, con un interés de 2% anual.
Se considera que estos plazos permitirán a las empresas “priorizar su actividad productiva mientras regularizan su situación tributaria”.
Por otro lado, los aportes patronales y los aportes de trabajadores independientes —por ejemplo, unipersonales— también podrán financiarse en hasta 72 cuotas mensuales, también con un interés anual de 2%. Para ese tipo de aporte, las mypes activas tienen derecho a un “período de gracia” de seis meses desde la suscripción del convenio para comenzar a pagar las cuotas, entendiéndose “tiempo suficiente para que puedan cumplir con sus obligaciones sin poner en riesgo su funcionamiento o la estabilidad laboral de sus trabajadores”.
Para estimular una mejora de la “conducta tributaria”, la principal condición de acceso al régimen de refinanciación es que las empresas estén al día con las obligaciones corrientes de los últimos tres meses antes de firmar el acuerdo. No se les exigirá cumplir con este requisito a las mypes.
Si a pesar del beneficio la empresa no paga una determinada cuota dos meses después de vencida, el convenio caduca y el BPS puede exigir el pago de la deuda bajo condiciones normales, con los recargos y las multas previstos en el Código Tributario. Este último régimen prevé tasas de interés para la financiación de deudas que rondan en el 9%, advirtieron las autoridades del organismo previsional en una comisión del Senado.