Un decreto aprobado en el último Consejo de Ministros, efectuado el 26 de junio, reglamentó modificaciones a la regla fiscal introducidas por la Ley de Presupuesto vigente y por otras normas anteriores.
Tras los cambios que introdujeron el “carácter dual” de la nueva regla, el Poder Ejecutivo aprobó a fin de junio un decreto que estipuló —entre otras cuestiones— los “mecanismos de convergencia” fiscal
Un decreto aprobado en el último Consejo de Ministros, efectuado el 26 de junio, reglamentó modificaciones a la regla fiscal introducidas por la Ley de Presupuesto vigente y por otras normas anteriores.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEstas reglas determinan parámetros técnicos que buscan evitar apartamientos en la gestión fiscal respecto de las metas fijadas por las autoridades y están rodeadas por cierta institucionalidad.
El decreto define que se trata de una regla fiscal de “carácter dual, con ancla de deuda de mediano plazo, basada en el nivel de deuda neta, y metas indicativas anuales de resultado fiscal estructural, ambos consistentes con el tope de endeudamiento público”.
A su vez, establece que los “mecanismos de convergencia” son la “senda de ajustes requeridos en las metas fiscales de corto plazo, para el cumplimiento de las metas fiscales de mediano plazo”. En caso de activarse, el Ministerio de Economía (MEF) deberá presentar el plan de corrección en forma preceptiva junto con el proyecto de ley de Rendición de Cuentas del año siguiente al desvío e informar, entre otras cosas, las nuevas metas y el cronograma de implementación de las medidas.
El procedimiento de aplicación de esa convergencia se regirá por tres criterios, dispone el decreto. Primero, los desvíos, tanto positivos como negativos, se acumularán en una cuenta de control nocional, de modo que la corrección se implemente cuando esta sobrepase un umbral negativo de 0,3% del Producto Interno Bruto (PIB). Segundo, estos mecanismos se activarán automáticamente cuando la cuenta de control nocional supere el umbral negativo de 0,3% del PIB al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de las medidas correctivas que puedan adoptarse durante la ejecución presupuestal. Tercero, según la reglamentación, el plazo y la intensidad de la corrección requerida “serán función de la magnitud del desvío verificado” respecto al plan de convergencia y de la distancia del nivel de deuda observado al ancla de deuda, balanceando los objetivos de sostenibilidad y estabilidad de la política fiscal.
Algunas modificaciones aprobadas a fin de 2025 con la actual Ley de Presupuesto toman recomendaciones surgidas de asistencia técnica de organismos internacionales. Ciertos cambios fueron cuestionados por algunos economistas.
Según las cifras informadas por el MEF el último día de junio, las cuentas públicas registraron un déficit equivalente a US$ 3.730 millones —excluidos los ingresos extraordinarios por el Fideicomiso II de la Seguridad Social— en los 12 meses cerrados en mayo, un monto que representa 4,3% del PIB. El desequilibrio había sido de 4,6% en el año móvil finalizado en abril.