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    Con un solo fallo a favor y una región protectora de la libertad de expresión, el “derecho al olvido” pierde fuerza en Uruguay

    Denunciantes que años atrás fueron amparados en un reclamo para que Google desindexara noticias que los involucraban recibieron ahora el rechazo de la Justicia al pedir que la medida sea extensiva a “cualquier otro que aparezca en el futuro”; iniciar acciones legales en Europa puede tener efectos en el ámbito local

    Hace cuatro años, la Justicia condenó a Google a desindexar —es decir, quitar del buscador— noticias vinculadas a un caso que había conmocionado a Carrasco en 2012: el de una familia del barrio acusada de contratar en condiciones irregulares a varias mujeres bolivianas como trabajadoras domésticas.

    Fue una sentencia pionera en la materia de “derecho al olvido” promovida en 2018, que fue confirmada en segunda instancia en 2022, y en la práctica implicaba que dejaran de aparecer las notas periodísticas cuando se digitara en el buscador del gigante tecnológico alguno de los nombres de las personas involucradas. Fue la primera y única sentencia en que la Justicia falló en ese sentido en Uruguay.

    Recientemente, los denunciantes de ese caso volvieron a acudir a la Justicia para reclamar por un incumplimiento por parte Google, porque sus datos personales continuaban vinculados a algunos de los links individualizados en la demanda, y porque aparecieron al menos tres nuevos, por lo que pretendían que se los excluyera de esos y de “cualquier otro link que aparezca en el futuro”.

    Sin embargo, la Justicia rechazó este último punto, en una sentencia del 10 de noviembre de 2025 a la que tuvo acceso Búsqueda, aunque reconoce que “a la fecha restan tres links por ser desindexados del buscador”. La jueza letrada en lo Civil de 2° turno, Jennifer Castillo, consideró que la solicitud “solo podría tener como sustento la existencia de una sentencia de condena a futuro” que “no solo no existe, sino que tampoco fue pedida” en el proceso. Entonces, indicó que su fallo se limita a las noticias publicadas en los sitios web que fueron incluidos en la sentencia y queda “absolutamente afuera del objeto” todos los que aparecieron después. “No se desconoce el reducido efecto práctico en el futuro”, reconoció la jueza.

    Buscador de Google. Foto: PhotoMIX Company from Pexels
    Buscador de Google

    Buscador de Google

    Sin regulación

    Como en Uruguay no existe una regulación específica del derecho al olvido, los reclamos se deben tramitar caso a caso, y las sentencias judiciales marcaron algunas pautas sobre su aplicación.

    Para el abogado especializado en derecho y tecnología, Matías Jackson, el antecedente “más relevante” en el ámbito local no fue la sentencia de desindexación a Google, sino la resolución de la Suprema Corte de Justicia que descartó tramitar estos casos por la vía del habeas data de protección de datos personales. A principios de 2024, recordó, la Corte se pronunció sobre el primer recurso de casación vinculado a un caso de derecho al olvido promovido por un abogado que reclama que Google desvincule del buscador las noticias que lo relacionan con un caso de corrupción en España. El máximo tribunal determinó que la discusión debe darse en juicios civiles ordinarios y no a través del mecanismo previsto en la ley de protección de datos personales y acción de habeas data que es “más expeditivo y más rápido”.

    “El hecho de que se adopte este criterio de ir por los juicios ordinarios es positivo, sobre todo cuando involucra cuestiones de alto interés público”, opinó Jackson. Agregó que el derecho al olvido “es un derecho muy controvertido en América Latina como para ser consagrado y reglamentado por vía rápida, como lo hizo Europa”.

    El abogado señala que el derecho al olvido nació en el marco regulatorio del continente europeo, donde hay “otros estándares de libertad de expresión y de derecho a la memoria colectiva” que es “más restrictivo” y “más a favor de la privacidad” que el sistema interamericano. Un ejemplo de ello es un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, que revocó la sentencia que había determinado la desindexación de contenido periodístico pedido por la actriz y conductora de televisión Natalia Denegri, vinculada al antiguo “caso Coppola”, que en la década de 1990 mantuvo preso al entonces representante de Diego Maradona por tenencia de drogas.

    “Es el antecedente más importante a nivel regional porque adopta un criterio bien protector de la libertad de expresión y de información, de acuerdo a los estándares interamericanos”, dijo Jackson, para quien después del caso Denegri quedó “bastante claro” que los estándares regionales “no son muy compatibles con la idea del derecho al olvido como los europeos”.

    Arma de doble filo

    La abogada Patricia Díaz, especialista en tecnología y derechos humanos, coincide en que cualquier mecanismo de derecho al olvido implica tensión entre varios derechos. “Es un arma de doble filo”, dijo a Búsqueda, porque involucra equilibrar libertad de expresión y privacidad, y resguardar que las personas no sean “condenadas para siempre por un solo hecho”. Sin embargo, advirtió que el instituto se está utilizando “mal”.

    Díaz identifica como ejemplo paradigmático —aunque no era directamente derecho al olvido— el caso del medio Sudestada, en el que dos investigaciones periodísticas sobre la participación de estudios jurídicos uruguayos en complejas estructuras internacionales de lavado de activo, de “alto interés público”, dejaron de aparecer en el buscador fuera de Uruguay, a pesar de que la información era veraz y no contenía datos inexactos.

    “Uno va a Europa para censurar a la prensa latinoamericana. Los mecanismos europeos tienen efectos a nivel mundial”, sostuvo. Por ese motivo, afirma que hoy no impulsaría la creación de una regulación local sobre derecho al olvido: “Tengo miedo de que salga el tiro por la culata, que salgan normas superabiertas, sin excepciones, y que termine siendo perjudicial”. El derecho al olvido “ahora no es algo nuevo y se sabe que los mecanismos europeos están llevando a censura en otros países”, agregó.

    Ambos especialistas coinciden en que, si se va a generar un mecanismo de derecho al olvido, debería “discutirse bien”. Jackson distingue situaciones en las que podría evaluarse su aplicación: para personas “desconocidas”, es decir, sin notoriedad pública, en hechos estrictamente privados o en los que exista un transcurso suficiente del tiempo.

    “No es lo mismo borrar notas de un perfecto desconocido que fue denunciado, con una denuncia a un político”, dice Díaz por su parte.

    En 2020, el anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración que envió el Poder Ejecutivo al Parlamento incluía un artículo que consagraba el derecho al olvido y fue retirado tras los reclamos recibidos por parte de organizaciones de la sociedad civil. En la actualidad, es un tema que “no está en la agenda”, reconoce Jackson, si bien estuvo cuando salieron los dos casos en cuestión, pero luego de la sentencia de la Corte “murió el tema” y “tampoco es que esté tan candente en la región”.