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    Fallo novedoso sobre derecho a defensa de hijos de madres presas evidenció burocracia, negativas y carencias

    Una jueza determinó que se debía designar un defensor para velar por el interés de los hijos de una privada de libertad, pero varias veces la Defensoría Pública respondió que no le correspondía asumir la tarea; finalmente aceptó de forma excepcional, pero opinó sin escuchar a los menores

    El 22 de noviembre de 2024, la jueza letrada de Montevideo de 6° turno, Ana Claudia Ruibal, ordenó designar un defensor para los tres hijos de una mujer que se encuentra privada de libertad, para que vigile que se respeten sus derechos durante el proceso penal que atraviesa la madre, y solicite “lo que por derecho entienda que pueda corresponder”. Fue una resolución judicial novedosa, que se tomó en el marco del pedido de que la pena de cárcel sea sustituida por prisión domiciliaria y, en un inicio, la abogada de la condenada, Valentina Piquinela, celebró el fallo.

    Pero luego pasaron dos meses de idas y vueltas en los que distintas dependencias de la Defensoría Pública se negaron a representar a los niños por entender que no les correspondía. Finalmente, una defensoría asumió la tarea de forma excepcional, pero todavía ningún abogado escuchó la opinión de los menores. “La resistencia institucional para hacer algo nuevo es absoluta”, aseguró Piquinela a Búsqueda.

    La designación de la defensa para los menores de edad se demoró, según consta en documentos a los que accedió Búsqueda, primero por intercambios entre la magistrada y la Defensoría Pública. Luego intervinieron otros jueces que actuaron durante la feria judicial, que se extiende hasta este viernes 31 de enero.

    Primero fue la directora de Defensoría de Familia quien recibió el expediente y lo devolvió porque señaló que no le correspondía la defensa en procesos penales, por lo que la jueza lo envió el 11 de diciembre de 2024 a la directora de la Defensoría Pública, Susana Rey, para que resuelva a quién designar. Pero la jerarca también informó que los defensores de Familia y de Familia Especializada no tienen competencia para actuar ante los juzgados de Ejecución y Vigilancia, donde se controla el cumplimiento de las penas y los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

    Frente a esa respuesta, el 13 de diciembre la magistrada le debió explicar a la directora que basó el pedido en lo que establece la Ley 20.141 de reconocimiento del principio de corresponsabilidad en la crianza, que fue aprobada en 2023, que establece que “en todo proceso en que el niño o adolescente deba ser oído, se le designará un abogado para que lo represente y asista”. La jueza señaló que el análisis de la solicitud de prisión domiciliaria para la mujer “podría afectar” a los niños, por lo que deben ser escuchados.

    Cinco días después, sin tener una respuesta, la jueza “urge” a que se designe un abogado de oficio, y Rey responde el 20 de diciembre que por “mandato verbal” de la Suprema Corte de Justicia el defensor competente para representar a los niños será la Defensoría Pública en lo Criminal, especializado en la asistencia letrada de víctimas, que por turno le correspondía a Elvira Arriola. Son quienes trabajan con las víctimas de delitos.

    Con la madre en prisión, los niños permanecen al cuidado de sus abuelos maternos, que no están en condiciones de hacerlo por motivos de salud.

    Falta una defensoría específica para niños y adolescentes

    La defensora de víctimas, el 24 de diciembre, realizó una extensa respuesta en la que señaló que “constan en el expediente los perjuicios con que han sido afectados los derechos” de los hijos de la condenada, como consecuencia de la prisión efectiva que está cumpliendo la madre, pero que debería ser la defensa de familia quien represente a los niños.

    “No se aporta ninguna argumentación jurídica que respalde la decisión adoptada, que deja a tres menores ingresando en la órbita penal, cuando no han cometido delito alguno ni tienen que ver con ser víctimas de un delito penal”, por lo que “su situación amerita la asistencia letrada que provea el conocimiento y la expertise para solucionar estos temas que son de la más pura raíz de familia”, dice. Agrega que en la órbita penal no tienen lugares adecuados para atender a niños, tampoco con peritos psicólogos especializados en materia de menores, ni reciben la formación adecuada para ejercer la mejor defensa de los niños.

    Ese mismo día, la jueza Ruibal pide que se notifique a la directora de la Defensoría Pública de forma urgente, quien “deberá tener presente el tiempo que hace” que espera la asignación de una defensoría que se haga cargo de los niños.

    Tres días después, Rey volvió a dirigirse a la jueza y transmitió que “la situación planteada no es de fácil resolución”, porque la defensoría tiene competencia ante los juzgados de la materia asignada, y “no existe actualmente” una defensoría específica que se dedique a representar a la niñez y la adolescencia para todas las materias. Pese a eso, y para no dilatar más la situación, resolvió que sea la defensa de víctimas la que efectivamente asuma el rol.

    También marcó su postura con respecto al caso: “Siendo la madre, la única progenitora en ejercicio de la patria potestad de los niños en cuestión, no parecería que su vuelta al hogar pudiera ocasionar un perjuicio a los mismos”.

    Finalmente, Arriola aceptó el caso, aunque transmitió que “es solo por esta vez” porque le corresponde a la Defensoría de Familia, y señaló que “habiendo analizado el expediente (...) no tiene objeción de que pasen a vivir con su madre, una vez le sea otorgada la prisión domiciliaria”.

    La defensora “confirma su posición sin oírlos, nunca nadie los oyó y eso desde el punto de vista simbólico resulta sumamente discriminatorio”, planteó la abogada de la madre de los niños. “La defensoría lo toma como un trámite e invisibiliza la voz del niño en términos reales”, dijo.

    Sobre la posición de la defensoría, que se mantuvo reacia a asumir el caso, Piquinela manifestó que “no lo esperaba”. La abogada entiende que se sumó la novedad del asunto en discusión y que “no está prevista institucionalmente una respuesta” para casos de este tipo, a las condiciones de trabajo de las defensas públicas, que “ya son deficitarias” e igual recibieron esta nueva designación, pero que “el derecho no puede dejar de estar vigente porque no haya recursos”.

    “Entiendo las dificultades que genera el cambio de paradigma en la protección, y no siempre es fácil detectar la vulneración cuando se está inmerso en muchas otras, pero este reconocimiento dado por la jueza de que los niños sean oídos no puede ser banalizado en manos de la burocracia”, consideró.

    La demora recrudeció sus condiciones de vida

    Mientras se dio el intercambio entre la jueza y la defensoría, y todavía sin una sentencia judicial que resuelva el pedido de prisión domiciliaria, los niños permanecen al cuidado de sus abuelos maternos, aunque no están en condiciones de hacerlo. El padre de la imputada tiene insuficiencia cardíaca severa, lo que le impide hacer esfuerzo físico, y su madre padece una afección que le produce dolor crónico. Un informe de la policlínica de Neurología del Hospital de Clínicas señala que su condición “interfiere con su autocuidado y el de personas a cargo”.

    Pese a eso, en muchos momentos solo están a cargo del abuelo, porque la abuela debe salir a trabajar. Los niños tampoco tienen escuela, porque el centro al que concurren todo el año no cuenta con un proyecto educativo durante el verano, por lo que su día transcurre en su casa.

    “Este tiempo muerto del expediente significó recrudecer las condiciones de vida que tienen”, dijo Piquinela.

    La abogada debió pedir el 14 de enero que el expediente sea remitido a Fiscalía. Luego de su respuesta, la Justicia deberá citar la audiencia de dictado de sentencia.

    En el marco del fallo judicial que ordenó designar un defensor para los niños, la coordinadora de Gurises Unidos, la psicóloga Lía Fernández, dijo que marca un antecedente, porque los hijos que están afuera de las cárceles, en referencia a los que no viven con sus madres en los centros penitenciarios, “son los más invisibilizados”, aunque son la gran mayoría. “Está bien que el sistema penal piense en la condena, pero tiene que integrar la mirada del niño y el impacto que le está generando de forma colateral”, porque “ningún sistema los está considerando para un abordaje integral”.