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    Joven condenado por acoso sexual virtual pasó cuatro años sin cumplir la pena que se le impuso

    Había cometido grooming, un ciberdelito, contra una menor de 13 años al enviarle imágenes de “alto contenido sexual” y mantener conversaciones en ese tono

    El grooming —o acoso sexual virtual— fue incorporado como un delito en el Código Penal uruguayo en diciembre de 2017, con la promulgación de la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género. Es considerado un ciberdelito, que se configura en una etapa previa al acoso telemático, que fue recientemente aprobado por el Parlamento.

    “Tal como se conoce, el grooming o child grooming es una acción encaminada a establecer una vinculación y control emocional sobre un niño o niña, ganándose su confianza, cuya finalidad última es la de mantener la relación sexual con dicho menor”. Así lo definió una sentencia del Poder Judicial que fue emitida en junio de 2020 para condenar a un joven de 24 años por este delito. La madre de una menor de 13 años había denunciado que encontró en el celular de la hija mensajes de “alto contenido sexual”, algo que luego fue constatado por la Fiscalía.

    En las comunicaciones, enviadas a través de la red social Messenger de Facebook, el imputado utilizó tácticas como la seducción, la provocación y el envío de imágenes de “alto contenido sexual” y consiguió “que la menor realice actos y narraciones de naturaleza también sexual”, estableció la sentencia, a la que accedió Búsqueda.

    Según el relato fiscal presente en la sentencia, el imputado compartía amigos con la víctima, por lo que tenía conocimiento de que era menor de edad.

    El joven fue condenado a través de un acuerdo abreviado a dos meses de prisión domiciliaria nocturna y seis meses de libertad vigilada por grooming.

    Sin embargo, pasaron más de cuatro años sin que el fallo judicial se cumpla. En una sentencia del 13 de agosto de 2024, la jueza de Ejecución y Vigilancia de 2o turno de Canelones, Lorena García, intimó al condenado “al cumplimiento de la obligación pendiente de sujeción a la orientación y vigilancia” de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (Dinama) del Ministerio del Interior, “por el período de la pena impuesta (...), esto es, ocho meses”. Agrega que “será carga del penado” presentarse a las oficinas de la Dinama en un plazo de cinco días para dar comienzo al seguimiento dispuesto.