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    Medida cautelar contra proyecto Neptuno fue una “estrategia” para obtener información, afirma Ceretta

    Mientras el gobierno prepara su apelación al fallo que frenó la iniciativa, el abogado de las organizaciones anunció una demanda para que la obra no se haga

    Uno de los buques insignia del gobierno de Luis Lacalle Pou, el proyecto Neptuno, sufrió un revés a partir del fallo judicial que el juez letrado en lo civil de 9o turno, Alejandro Recarey, emitió este lunes 24 de junio. El magistrado hizo lugar a una medida de “no innovar” solicitada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y el colectivo Tucu-Tucu, quienes se oponen a la iniciativa que, entre otras obras, propone la construcción de una planta potabilizadora sobre el Río de la Plata. La decisión impide a OSE firmar un contrato con el Consorcio Aguas de Montevideo —compuesto por las compañías privadas Saceem, Ciemsa, Berkes y Fast—, que resultó adjudicatario de la licitación del proyecto, hasta que “no se verifique resolución judicial expresa en sentido contrario”.

    La prohibición de innovar es una “medida cautelar” establecida en el Código General del Proceso que busca “impedir que se altere” una situación para proteger derechos establecidos en la legislación vigente hasta que exista un pronunciamiento de fondo definitivo. En el caso en cuestión, es en relación con una demanda de las organizaciones ambientalistas que todavía no presentaron. El abogado Juan Ceretta, que las patrocinó, señaló a Búsqueda que tienen un plazo de 30 días para presentarla. Será una “acción de requerimiento”, una demanda en el marco de un juicio, para pedir que no se lleve adelante el proyecto Neptuno porque, según reclaman en el escrito presentado ante la Justicia que derivó en la sentencia del juez Recarey, “vulnera todos y cada uno de los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios en materia del derecho al agua, al medio ambiente y al ordenamiento territorial”.

    Fuentes judiciales consultadas por Búsqueda señalaron que “todo es sometible a la decisión judicial”. En el caso de las medidas de no innovar, como la que fue aceptada por el juez, señalaron que “son comunes”, sobre todo en el ámbito civil y en el área privada. En este caso concentra más atención porque afecta a un organismo público y a un proyecto de gran “envergadura”.

    La medida cautelar está referida a la prohibición de “realizar determinados actos materiales —por ejemplo, cortar árboles o demoler un edificio— o jurídicos, como dar en arrendamiento un bien corporal o incorporal u otorgar promesas de compraventa”, ejemplifica el manual Lecciones de derecho procesal civil de Enrique Tarigo, publicado por la Fundación de Cultura Universitaria en 1979.

    Estas pueden presentarse durante el proceso judicial iniciado o, como es el caso, de forma previa. Al respecto, Ceretta señaló que formó parte de su “estrategia”, porque al involucrar al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud Pública (MSP) el objetivo era “obligarlos a decir cosas” en un proceso que, considera, se trató con “mucho secretismo”.

    “Tenemos un montón de información que no teníamos a pesar de haber realizado varios pedidos de acceso a la información pública”, comentó el abogado. Durante la audiencia debieron declarar los jerarcas de OSE. Como ejemplo de algunas “cartas” que quedaron a la vista, señaló que el gerente general de la empresa estatal, Arturo Castagnino, declaró que la población de San José toma agua con arsénico, pero luego la jefa de laboratorio, Rita Caristo, señaló que no había anomalías.

    Según explicaron fuentes judiciales, para la adopción de una medida cautelar son necesarios varios requerimientos, como acreditar el “humo del buen derecho”. Este concepto hace referencia a que, de forma “laxa”, debe probarse una verosimilitud del derecho que se reclama, además de acreditar el “peligro” de “lesión o frustración” que podría sufrir en el transcurso del tiempo del proceso judicial. Por esa razón, debe ser tutelado de manera previa y cautelar.

    Al respecto, Recarey señaló en la sentencia que existen “bases para suponer que puede estarse ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable en infracción constitucional”. Además consideró que “puede haber elementos que, eventualmente, justifiquen la idea de que podrían estar también vulnerándose las normas atinentes a la Política Nacional de Aguas”. Agregó que hay indicios de que, con la obra, “podría estar optándose por servir a la población de la zona metropolitana un agua de menor calidad que la que podría disfrutar” si se tomaran para el suministro “otras fuentes más limpias”.

    El fallo también hace referencia a “severos riesgos de contaminación”. Sostiene que se producirían “afectaciones” como “pérdida de vegetación, compromiso de flora y fauna, daños arqueológicos y paleontológicos”, en una zona que cuenta con “especímenes únicos en el mundo”. Estas afirmaciones tienen como base más de una decena de testimonios de investigadores de la Universidad de la República. Recarey señaló que este caso está dentro del marco del “derecho ambiental”, en el que “los requisitos de evaluación del peligro de lesión” deben “elastizarse” por “principio precautorio”.

    Según informó Telenoche, Presidencia presentará este viernes la apelación y la defensa del proyecto será liderada por el secretario Rodrigo Ferrés. Al menos hasta el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones, deberá respetarse el fallo del juez Recarey.

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    Abogado Juan Ceretta en la explanada del Palacio Legislativo

    Abogado Juan Ceretta en la explanada del Palacio Legislativo

    Una cuestión política

    El proyecto Neptuno divide, también, en términos políticos, porque es la alternativa del gobierno actual al proyecto de una represa en Casupá que el expresidente frenteamplista Tabaré Vázquez entregó a Lacalle Pou durante la transición. La decisión judicial que llegó a menos de una semana de las elecciones internas metió el tema en la discusión política y llevó a los principales precandidatos y dirigentes a pronunciarse.

    En filas nacionalistas, Álvaro Delgado aseguró que es “muy crítico” del fallo de Recarey. Remarcó que es “un peligro” que la zona metropolitana permanezca con una sola fuente potabilizadora de agua y dijo que la resolución está “equivocada” porque se trata del “proyecto más importante en 150 años vinculados al tema del agua potable”, consignó Telemundo. También recordó que es el mismo juez que en julio de 2022 ordenó suspender la vacunación contra el Covid-19 a niños de cinco a 13 años, tras un recurso de amparo presentado por el abogado Maximiliano Dentone.

    Fuentes judiciales consultadas por Búsqueda señalaron que se trata de un caso “distinto” desde el punto de vista procesal. Esa vez se trataba de “una acción de amparo” que no es lo mismo que una medida de no innovar. A diferencia de lo que sucedió con las vacunas, el medio ambiente se encuentra tutelado constitucionalmente y el Código General del Proceso sí prevé que para protegerlo se puedan presentar acciones con base en el “interés difuso”, es decir, en defensa de intereses colectivos.

    Desde el Frente Amplio, la precandidata Carolina Cosse celebró la decisión judicial y señaló que todavía hay preguntas sobre el proyecto sin responder, por ejemplo, cómo se transportará el agua, la forma de “responder a la salinidad” del Río de la Plata y cómo se asegurará que sea potable. Yamandú Orsi, por su parte, recordó la iniciativa de Casupá y cuestionó al gobierno de Lacalle por virar hacia un proyecto “mucho más caro y con cuestionamientos”.

    El proyecto propuesto por el Frente Amplio es la iniciativa que lleva más tiempo en el radar del Estado uruguayo y preveía crear un nuevo embalse aguas arriba del Santa Lucía con el fin de tener más agua dulce disponible para la planta de Aguas Corrientes. La iniciativa ya contaba con estudios técnicos y, en 2019, la CAF había autorizado un préstamo de US$ 80 millones para su financiamiento.

    Sin embargo, la propuesta, que implicaba obtener más agua de la misma fuente y con la misma infraestructura para procesarla, fue relegada por la actual administración.

    Alternativas

    El proyecto Neptuno surgió en octubre del año 2020 como una iniciativa privada del consorcio Aguas de Montevideo con el objetivo de abordar el déficit cuantitativo de agua potable proyectado para el año 2045. La obra tendría un costo de US$ 260 millones pero la inversión y el riesgo correrían por parte del privado, al que OSE, que se encargaría de la operación, le debería pagar durante 18 años una cuota fija de US$ 41 millones anuales.

    Según consigna el documento presentado por las organizaciones ante el Juzgado Letrado de 1a Instancia al que accedió Búsqueda, a pesar de que la alternativa “era demasiado costosa” y “no permitía asegurar que (...) no se produzcan intrusiones de agua salina”, el proyecto fue aprobado parcialmente en febrero de 2021 por el Directorio de OSE “sin contar con un estudio de impacto ambiental medido y consensuado con toda la sociedad”. En ese marco, se le ordenó al consorcio que desarrollara los estudios de factibilidad del proyecto, que fueron aprobados al año siguiente. Luego se convocó a una licitación pública internacional.

    Las organizaciones pidieron en el documento que el llamado sea detenido hasta que “el proyecto se ajuste a la Constitución”, respecto a que el servicio público de abastecimiento debe ser prestado exclusiva y directamente por el Estado; que se “establezca una planificación de los recursos hídricos de acuerdo a los estándares internacionales y nacionales del derecho humano al agua”, al realizar un estudio de impacto ambiental y de ordenamiento territorial con participación de los consejos regionales y las comisiones de cuenca de todo el país; y que “se ofrezcan garantías respaldadas por la comunidad científica” acerca de la sustentabilidad ambiental de las obras y la calidad del agua potable a suministrarse.

    Los colectivos sostuvieron que la aprobación por parte del Directorio de OSE del proyecto Neptuno “excedió sus competencias al tomar decisiones sobre la política nacional de aguas” y sin ofrecer una real participación a la sociedad civil. Por otro lado, indicaron que la cartera de Ambiente también “incumplió sus competencias al permitir que OSE deliberara junto con un consorcio de empresas privadas sobre asuntos que corresponden a la política nacional de aguas”, al tiempo que el organismo evidenció “una omisión en la tutela de los valores medioambientales” al aprobar el proyecto sin abordar de forma adecuada varias problemáticas planteadas por la academia. También apuntaron a la “inacción del MSP” frente a un proyecto que “representa una amenaza a la seguridad sanitaria de más del 60% de la población del país, debido al riesgo de suministrar agua con niveles variables e inaceptables de contaminantes”.

    Además, señalaron que el Estado Uruguayo a través de OSE “no puede depender de la actividad de privados” para cumplir su mandato de brindar agua potable a la población, y el proyecto Neptuno implica depender de la gestión privada “en fases necesarias e imprescindibles”.

    Actualmente, OSE prepara la apelación contra la decisión judicial del juez Recarey de frenar el proyecto Neptuno. “Somos muy respetuosos de las resoluciones del Poder Judicial, pero por supuesto que vamos a apelar”, indicó el presidente del organismo, Raúl Montero. El jerarca se mostró en desacuerdo con la decisión y aseguró que los equipos jurídicos de los tres organismos convocados por este tema (OSE, el Ministerio de Ambiente y el MSP) trabajan en el recurso, que se centrará en la “importancia y las virtudes del proyecto”, así como en su constitucionalidad, de la cual están “convencidos”.

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