En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Reforma del CPP “ordena” la participación de las víctimas en los procesos penales, pero estas “no ganan en derechos”
Abogados señalan que el proyecto establece reglas claras pero no cambia “sustancialmente” la situación de las víctimas; Ojeda impulsa incorporar la figurante del querellante, que le daría mayor autonomía
Cuando el Código del Proceso Penal (CPP) actual entró en vigencia, en 2017, uno de los cambios revolucionarios que introdujo fue que las víctimas de delitos fueran reconocidas como sujetos de derechos, empezaron a ser escuchadas, a participar de los procesos penales, a recibir información y a poder oponerse a algunas decisiones.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Ahora, en el proyecto de ley del CPP que fue enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento —luego de ser redactado por un grupo asesor técnico— se incluyen algunas modificaciones que buscan consolidar su intervención, pero no significan una mayor participación de las víctimas, señalaron varios abogados consultados por Búsqueda.
Por ejemplo, la reforma reconoce el derecho de las víctimas a manifestar su intención de participar en el proceso penal durante todo su transcurso, y no únicamente al inicio si comparecen en la audiencia de formalización. También se regula que puedan solicitar evidencias para ofrecer como pruebas para esclarecer los delitos en oportunidades específicas (como prueba anticipada, al responder la acusación del imputado, cuando se pueda ofrecer prueba nueva y prueba sobre prueba, y en segunda instancia cuando pueda presentar una apelación). Es “para que queden establecidas con mayor claridad las oportunidades en que la víctima puede ofrecer prueba”, dice el documento de la reforma que incluye notas y comentarios de los expertos que lo elaboraron.
Para el abogado Juan Raúl Williman, del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República, esta modificación “mejora la regulación”, pero “no necesariamente es un beneficio para la víctima, sino una garantía para el imputado”, dijo a Búsqueda.
El articulado también plantea que en todas las etapas la víctima tendrá “los mismos derechos que las partes”, lo que no limita su participación solo a la prueba que hubiese ofrecido, sino también a la presentada por la Fiscalía y la defensa de los imputados. Al participar, se aclara que no podrá contradecir la teoría del caso de la Fiscalía, lo que significa que la víctima no tiene una teoría de los hechos autónoma, sino que contribuye a la del fiscal. “Si la Fiscalía dice que son lesiones graves, la víctima no puede ir a juicio a decir que es un homicidio tentado”, explicó a Búsqueda la secretaria general de la Asociación de Defensores Públicos, Lucía Long.
En otros países, existe la figura del “querellante”, lo que implica que las víctimas tengan mayor autonomía y puedan presentar pretensiones distintas a las de la iscalía, al darles ciertas facultades para que puedan iniciar el proceso penal por sí mismas. Este es un debate que el senador y secretario general del Partido Colorado, el abogado Andrés Ojeda, busca instalar en Uruguay, y por eso está elaborando un proyecto de ley que incorpore al querellante.
Por otro lado, el proyecto de reforma reconoce expresamente el derecho de la víctima a impugnar las resoluciones judiciales que la afecten de manera directa. Sobre este punto, Williman considera que es una “oportunidad perdida” de “no regular la apelación de mejor manera”, porque debería habilitarse a que la víctima tenga derecho a impugnar todas las decisiones judiciales que entiende que la agravian y tiene fundamento. “Siempre fue restrictivo para la víctima el concepto de que solo puede impugnar las decisiones judiciales que afecten directamente”, dijo.
El texto que busca modificar el CPP vigente habilita a las víctimas a celebrar acuerdos reparatorios sin la necesidad de asistencia letrada.
A su vez, la reforma que comenzó a ser analizada por el Parlamento niega específicamente la posibilidad de apelar las resoluciones judiciales vinculadas con el reexamen de causas, cuando son archivadas por los fiscales.
Eso “restringe un derecho que la víctima tiene”, dijo Williman, porque queda muy limitada a la hora de impugnar las decisiones judiciales. El abogado puso como ejemplo que la apelación del archivo fue utilizado en el caso de la violación grupal de Cordón, cuando como defensa de la víctima pidió el reexamen, aunque el fiscal subrogante ratificó el pedido de sobreseimiento.
Algunas de las modificaciones que se introdujeron en la iniciativa de reforma —como que las víctimas puedan proponer prueba en varias etapas o aclarar su participación— eran reclamadas hace varios años y formaron parte del proyecto de ley que ingresó al Parlamento en agosto de 2022, con propuestas que habían surgido del gabinete coordinador de políticas destinadas a las víctimas y los testigos del delito, un ámbito específico creado por Tabaré Vázquez en 2018. El gabinete estaba dirigido por la Fiscalía e integrado también por representantes de los ministerios de Interior; Desarrollo Social; Trabajo y Seguridad Social; Vivienda, y de Salud Pública, además de la Institución Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría Pública del Poder Judicial, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y la sociedad civil.
Sobre los cambios que se proponen en relación con las víctimas, Williman consideró que en general implican una “mejor regulación, pero no que la situación de la víctima cambie sustancialmente”. “En algún aspecto empeora y en otro está mejor regulado, pero no significa que (las víctimas) ganan en derechos”, aseguró.
Por su parte, Long consideró que el proyecto “ordena casi todo lo que estaba desorganizado”, al regular cuándo entra en el proceso, cuándo ofrece prueba, pero “no va más allá de lo que (la víctima) tiene ahora”.