Por mayoría de cuatro votos contra uno, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) hizo lugar de forma parcial al recurso de casación que presentó una joven que fue abusada sexualmente por dos policías en el patrullero, y aumentó el monto de la reparación por daño moral que había dispuesto el Tribunal de Apelaciones.
Los magistrados consideraron “es de total recibo” el reclamo de la denunciante de que la reducción de la indemnización de $ 8 millones en primera instancia (unos US$ 200.000) a US$ 25.000 en segunda instancia fue absurda y no se ajustó a lo que sufrió como víctima, según surge de la sentencia a la que accedió Búsqueda.
En su pronunciamiento, la Corte consideró que el tribunal incurrió en un “ejercicio ilegítimo de la potestad discrecional” para fijar el monto, porque establecieron en la condena una cifra que “resulta evidentemente absurda” por “la insuficiencia para compensar la profunda aflicción” que sufrió.
El caso se remonta a julio de 2017. La joven —que en ese entonces era una adolescente de 18 años— estaba en la fiesta de un familiar en el Cantegril Country Club de Punta del Este y se fue del lugar de madrugada después de una discusión con un familiar. Tras irse, fue asistida por un guardia de seguridad, que la encontró en un estado de “angustia y alteración” a pocos metros del lugar y llamó al 911.
Los funcionarios que acudieron tenían como cometido llevarla al domicilio de una amiga, pero en el trayecto se desviaron hacia una zona “solitaria y oscura”, donde la retuvieron dentro del móvil policial y la agredieron sexualmente. Además de violarla en reiteradas ocasiones y eyacular en su interior, sin utilizar preservativo, la obligaron a practicar sexo oral. Esos son los hechos que quedaron probados y surgen de la sentencia definitiva de primera instancia.
En el fallo del 18 de octubre de 2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 6º turno, a cargo de Gabriela Tuberosa, condenó solidariamente al Ministerio del Interior y a los funcionarios policiales a pagar a la joven la suma de $ 8.000.000 por concepto de daño moral, y a sus padres la suma de $ 300.000 por daño moral y $ 200.000 por lucro cesante, con los reajustes e intereses que correspondieren desde que ocurrió el hecho.
Luego, en segunda instancia, el Tribunal resolvió únicamente condenar al Ministerio del Interior a abonarle a la joven US$ 25.000 por daño moral, más intereses. Como fundamento principal para reducir el monto, tomaron en cuenta la declaración de la psicóloga, que dijo que “la vida de la víctima ha seguido, habiendo formado pareja, estando trabajando y no habiendo requerido prolongada atención psicológica y/o psiquiátrica al respecto”.
Eso fue cuestionado por la mayoría de la Suprema Corte, compuesta por el presidente John Pérez Brignani y los ministros Elena Martínez, Bernadette Minvielle y Doris Morales.
“El haber formado una pareja posteriormente o encontrarse trabajando, no pueden ser en grado alguno elementos determinantes para avaluar el padecimiento sufrido, porque no necesariamente hacen a la aflicción padecida, sino que reflejan la capacidad de resiliencia de la víctima. Se trata de hechos ajenos al daño ocasionado, que es lo que se debe reparar”, dice la sentencia redactada por Brignani.
En el fallo, aclaran que determinar el valor del daño moral es “una actividad discrecional” que no puede revisarse en la instancia de casación, pero eso cambia cuando se advierta —como en el caso en cuestión— que existió “una arbitrariedad en su fijación”, por no explicitar los motivos o por condenar a una “cifra absurda por desmesurada o ínfima”.
Para los magistrados de la SCJ, si bien consideraron que siempre es una “difícil tarea” establecer la reparación que se entiende adecuada, la suma que se fijó “resulta absurda no solo por lo ínfimo”, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, sino también por los elementos que se tomaron en cuenta para fundamentar la decisión.
Los ministros consideraron que “toda persona tiene derecho a no quedar estancada en el episodio traumático y a recomponer su vida”, pero eso no disminuye el dolor y el sufrimiento, y tampoco la privan de reclamar una indemnización.
También hicieron referencia a que la violencia sexual repercute en la salud física y mental de las víctimas, con consecuencias inmediatas y otras muchos años después de la agresión, según señala la Organización Panamericana de la Salud, y que incluso los tratamientos “suelen ser ineficaces” para tratar el daño psicológico postraumático que sufren las víctimas.
La Suprema Corte señaló que delitos de gravedad, como las agresiones sexuales, producen “un antes y un después” en la vida de las víctimas, afectando su autoestima, sus vínculos y su seguridad, a partir de bibliografía especializada. También afirmó que el ataque a la libertad sexual es una de las “agresiones mayores que puede sufrir un sujeto”, y es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, citando una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Tenían la obligación de protegerla”
Para establecer la indemnización en US$ 45.000, los ministros de la Corte plantean que deben considerarse todas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y las consecuencias que tuvieron.
En ese sentido, hacen referencia a que la joven fue víctima de una “terrible agresión sexual” que fue perpetrada por dos agentes policiales, “quienes tenían la obligación de protegerla y custodiarla y, lejos de ello, terminaron vulnerando de manera aberrante los derechos fundamentales de la joven”. Eso significó un “profundo y hondo padecimiento”, que como consecuencia derivó en que la víctima y su familia debieran mudarse a vivir en otro departamento.
“Es necesario aplicar la perspectiva de género y el enfoque psicosocial en la psicología forense” para determinar las afectaciones y dar elementos para que las reparaciones tomen en cuenta las características de la víctima, los hechos y el alcance de los daños, dice la sentencia.
Ese fue uno de los puntos cuestionados por el ministro Tabaré Sosa, que sostuvo una postura discorde. No estuvo de acuerdo con la modificación del monto de la indemnización ni con los fundamentos de la mayoría de la Suprema Corte de Justicia.
El magistrado reconoció que los hechos fueron “execrables y abyectos”, tuvieron “consecuencias dañosas inenarrables”. Sin embargo, sostuvo que esta potestad discrecional solo es revisable en casación si se advierte “arbitrariedad o absurdo por lo ínfimo o desmesurado” del monto, y a su juicio, la suma de US$ 25.000 fijada por el Tribunal de Apelaciones no era “absurda, arbitraria u ostensiblemente reñida con el principio de razonabilidad”. Por el contrario, se ajustaba a los antecedentes jurisprudenciales, porque las reparaciones en los casos más graves, como la muerte, oscilan entre US$ 30.000 y US$ 50.000, entonces la suma establecida en segunda instancia “no merece reproche alguno”.
Sobre el pedido de aplicar la perspectiva de género, que planteó la mayoría, consideró que “debe rechazarse ese postulado” porque “parte de la premisa implícita y gravemente errónea de que los enfoques actuales son insuficientes” e “introduce proposiciones o tesis, sin suficiente fundamentación, sobre nuevas perspectivas o enfoques que no han sido siquiera recogidos por la doctrina y menos aún por la legislación”.