El Tribunal de Apelaciones había definido una reparación económica de US$ 25.000 basado en que “la vida de la víctima” pudo seguir, tenía pareja y estaba trabajando; la Suprema Corte elevó la cifra a US$ 45.000, pidió aplicar perspectiva de género y afirmó que la trayectoria laboral y las relaciones afectivas posteriores de la joven son elementos “ajenos al daño ocasionado” y no pueden tomarse como “determinantes” para reducir la indemnización