“Es más, a veces la perspectiva de género es necesaria para asegurar la imparcialidad”, al “neutralizar” a la “perspectiva dominante”, agrega.
“Todavía falta”
Varios fiscales y jueces consultados por Búsqueda plantearon la importancia de la aplicación de la perspectiva de género en los procesos para mejorar el acceso a la Justicia y, si bien señalaron desafíos, también destacaron los avances logrados en los últimos años.
Por ejemplo, que antiguamente cuando se denunciaba un abuso sexual o una violación se pensaba que la pasividad de la víctima era una forma de consentimiento, cuando “hoy se sabe que no es así”, planteó el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° turno, Eduardo Cavalli. O cuando en un interrogatorio policial se indagaba la historia sexual de una mujer para determinar la credibilidad del testimonio sobre un delito sexual, cuando no corresponde.
Para el magistrado, hay situaciones que se deben juzgar con perspectiva de género, como cuando una mujer presenta una denuncia por violencia de género y la retira, porque “hay que tener presente que quizás la retiró por miedo, porque la presionaron”; o si en un caso existe un condicionante económico en la pareja, que lleva a la mujer a no reclamar todo lo que le corresponde por miedo a perder estabilidad económica. “Se trata de comprobar la existencia de patrones culturales, para que no afecten la libertad de una mujer”, dijo Cavalli.
Para Solari, “a veces la perspectiva de género es muy débil, porque se enfoca en la víctima y no se analiza el contexto de coerción”. “Todavía falta mucho trabajo”, afirmó. La directora del Ministerio Público consideró que la perspectiva de género es parte del marco de derechos humanos, para garantizar el acceso a la Justicia, y que “el principio de igualdad se tiene que aplicar”, y para eso es necesario “ver las diferencias y hacer un trato diferente”.
En 2022, cuando se inauguraron los primeros juzgados especializados en violencia basada en género, doméstica y sexual radicados en San Carlos, Maldonado, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, John Pérez Brignani, dijo que “la discriminación estructural contra las mujeres es un problema público” que “requiere la adopción de medidas adecuadas”, también desde la esfera jurídica, y que juzgar con perspectiva de género, “lejos de ser una moda jurídica, es una obligación legal”. Según el magistrado, la adopción de la perspectiva de género “no determina adoptar ningún tipo de ideología de género, sino que es reconocer al fallar que más allá de la igualdad formal existen desigualdades, que no pueden ser negadas o invisibilizadas”, porque hacerlo sería “mantener las diferencias existentes".
“No hay ningún tipo de tensión en ser imparcial y tener perspectiva de género”, aseguró Cavalli, y agregó que “es una herramienta para observar mejor la realidad, y no para deformarla”, porque “sería inconveniente”. Para el magistrado, la imparcialidad “es estar a la misma distancia de una parte y de la otra”.
Sesgos en la Justicia
En el Centro de Estudios Judiciales (Ceju), la escuela judicial de los magistrados, defensores públicos, procuradores y mediadores de conflictos del Poder Judicial, y de los abogados que aspiran a trabajar en esos roles, la perspectiva de género también ha sido una temática incluida en la grilla de instancias de formación anual en los últimos años. A diferencia de los fiscales, deben realizar un mínimo de 20 horas obligatorias anuales, que eligen entre las opciones de talleres y cursos que se ofrecen sobre distintos temas.
El mes pasado, en el Ceju se realizó uno de los primeros cursos de formación continua del año, que trató sobre la violencia basada en género, y abordó la construcción argumentativa desde la perspectiva de género y cómo debe ser la valoración de la prueba. En agosto se dictará otro curso específico sobre los estereotipos, prejuicios y sesgos al momento de juzgar, que busca que los magistrados logren identificarlos para que luego no condicionen las sentencias.
Según Solari, “hay discusiones saldadas” porque “hay un cúmulo de evidencia y normativa internacional, además de sentencias que han validado determinada interpretación” de la legislación, pero si bien “la norma es una”, existen “sesgos de los operadores de Justicia, que los tienen igual que el resto de la gente”, que hacen que “interpreten los hechos de una manera sesgada y que se aplique (la legislación) de forma que genere una mayor inequidad”.
La actuación de los fiscales en la persecución penal de los delitos está regulada a través de las instrucciones generales, según está establecido en el Código del Proceso Penal que entró en vigencia en 2017. Al año siguiente, el Ministerio Público emitió la instrucción N° 8, vinculada a los delitos sexuales, que plantea que “para la adecuada intervención ante la violencia sexual”, tanto para la valoración de los hechos, de la prueba como para la argumentación jurídica, “es necesario incorporar la perspectiva de género”. A su vez, en 2020 se publicaron dos guías específicas para los fiscales y para los jueces, sobre estereotipos de género y estándares internacionales sobre derechos de las mujeres.
Ambas fueron promovidas por el Grupo Interagencial de Género de las Naciones Unidas en Uruguay, en conjunto con el Centro de Estudios Judiciales del Poder Judicial y la Fiscalía.
Formación permanente
Para la jueza de familia especializada de 7° turno, Lilián Elhorriburu, “es necesaria la legislación positiva, para evitar las desigualdades y la discriminación”, y no juzgar con perspectiva de género “es igual a discriminar” a una persona que está vulnerable frente a una situación. Sin embargo, considera que hay “muchos titulares de algunos juzgados y sedes que no ven que hay que trabajar con perspectiva de género”, a pesar de que “casi siempre las mujeres enfrentan barreras para llegar a la Justicia”, porque a veces al denunciar “pasan hambre, porque saben que el hombre denunciado no va a proveer”, o “es tratar de saber dónde queda el juzgado, conseguir plata para el boleto, o ser migrante y no conocer los lugares”.
“Los jueces estamos capacitados, pero a nivel de tribunales y Suprema Corte de Justicia falta capacitación”, afirma.
Para Cavalli, incorporar la perspectiva de género en la Justicia “es un proceso, y ese proceso no terminó”. En ese camino, considera que “es fundamental la capacitación permanente”. También, la jueza penal de Montevideo de 42° turno, Viviana Galletto, dijo que “siempre tiene que haber una revisión de prácticas” y destacó que hubo una “mejora sustancial en la aplicación” en la Justicia, si se comparan las resoluciones que se tomaban 20 años atrás, cuando “el debate social no estaba instalado”.
“En general, los magistrados están teniendo en cuenta estas cuestiones” y están “alerta de que no intervenga un sesgo”, afirmó.
Si bien Cavalli consideró que hay “mucha oferta” para formarse en cómo incorporar la perspectiva de género en los procesos judiciales, señaló que sería “ideal” que se incluyera en el horario laboral.
En el caso de la Fiscalía, Solari dijo que “se ha trabajado en la formación”, pero “requiere que sea permanente” y que se base en el análisis de casos, que “es lo que permite desarmar y ver los prejuicios que se nos cuelan”. “Lo que se aplica hoy a veces es muy dispar, incluso con la misma norma”, aseguró.
Proyecto “incompatible con estándares internacionales”
A principios de esta legislatura, el senador colorado Gustavo Zubía, junto con Andrés Ojeda y Robert Silva, presentó en el Parlamento un proyecto que modifica la ley de violencia de género hacia las mujeres, que establece, entre otros cambios, que “el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una eventual agresión sexual serán prudentemente analizados para valorar o no la conducta en cuestión”. Consultada al respecto, la fiscal argentina aseguró que “es incompatible con algunos estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, que prohíben la incorporación del pasado sexual de una víctima de agresión sexual”.
A su vez, Piqué indicó que, “además, no explica nada respecto de si el hecho ocurrió o no, porque que una víctima tenga cierto pasado sexual no significa que firme un cheque en blanco para consentir todo lo que pase en el futuro”. Con relación a la resistencia, dijo que “es propio de un modelo de los derechos sexuales que se llama el modelo de la coacción, que fue abandonado en la mayor parte de todas las legislaciones avanzadas”, porque “lo determinante es el consentimiento”.