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A través de la resolución P/312 del 30 de diciembre, Presidencia de la República declaró “reservados” todos los informes elaborados por el Grupo Asesor Técnico que se creó en la órbita de ese organismo “para el análisis, evaluación y estudio de eventuales modificaciones del Código del Proceso Penal (CPP), hasta que sean entregados y considerados por el Poder Ejecutivo”.
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La información había sido solicitada por el diputado colorado Gabriel Gurméndez a través de un pedido de acceso a la información pública. El legislador requirió, entre otras cosas, una copia del “resultado de la actuación del grupo a la fecha, acompañado de los documentos respectivos que lo sustentan”. También solicitó el texto del anteproyecto de ley para modificar el código elaborado por el grupo asesor, en caso de que la propuesta ya existiera.
Para declarar la reserva de la información, Presidencia argumentó que los informes elaborados por dicho grupo aún no fueron “entregados al Poder Ejecutivo a los efectos de su consideración”. Así, se amparó en el literal G del artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública (N° 18.381), que habilita a calificar como “reservada” documentación capaz de “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”.