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Universidades privadas reclaman revocar resolución del MEC que dejó sin efecto sus autorizaciones definitivas
Cinco instituciones presentaron un recurso de revocación y jerárquico en el que alegan que lo resuelto por el ministerio es “arbitrario e ilegítimo” y afecta sus “derechos adquiridos”
José Carlos Mahía dejó sin efecto las autorizaciones definitivas otorgadas por Pablo da Silveira a cinco universidades privadas y un instituto universitario
A fines de febrero, tres días antes del cambio de mando, el entonces ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, otorgó la “autorización definitiva” a cinco universidades privadas y al Instituto Universitario Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ). Cien días después, su sucesor en el cargo, el ministro José Carlos Mahía, las dejó sin efecto a través de otra resolución. Esto provocó la respuesta de las cinco instituciones, que el viernes 27 de junio presentaron un recurso de revocación y jerárquico contra esta medida del gobierno de Yamandú Orsi.
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El recurso, al que accedió Búsqueda, fue presentado por la Universidad Católica del Uruguay, la de Montevideo, la de la Empresa, la ORT y el Claeh. Si el ministerio no hace lugar al reclamo, el expediente pasará al Poder Ejecutivo, por lo que debería pronunciarse el presidente de la República.
Entre otros alegatos, las cinco universidades plantean que “la inseguridad jurídica y (los) perjuicios ocasionados a las instituciones universitarias recurrentes” son “evidentes”, puesto que “la idea de revocación de una autorización, máxime si se maneja que es por razones de ilegalidad, tiene una fuerte connotación negativa frente a la opinión pública”. En ese sentido, agregan que “la única revocación prevista en la normativa de la autorización para funcionar está asociada con incumplimientos gravísimos por parte de las instituciones universitarias, creándose así un escenario de perjuicio difuso y difícilmente reversible que las instituciones no causaron, habiéndose limitado a cumplir a cabalidad la normativa vigente, no solo respecto del trámite de autorización definitiva, sino durante sus varias décadas de existencia reconocida en nuestro medio”.
Por otra parte, remarcan que las autorizaciones definitivas son un “derecho adquirido”. En síntesis, manifiestan que “la autorización definitiva otorgada (…) no adolece de irregularidad formal y menos de ilegalidad, y, en consecuencia, el acto administrativo revocatorio es arbitrario e ilegítimo”.
Miradas contrapuestas
El gobierno dejó sin efecto las autorizaciones definitivas y también el “procedimiento de actuación para el otorgamiento de la autorización definitiva aplicable a universidades o institutos universitarios”. A su vez, derogó el decreto 316/024, que regula la educación terciaria y superior privada, firmado por Da Silveira y el entonces presidente Luis Lacalle Pou el 26 de noviembre de 2024, dos días después del balotaje.
El procedimiento que creó el 25 de febrero el exministro de Educación habilitaba a esa cartera a otorgar las autorizaciones definitivas con la sola firma del titular de dicha cartera, lo que, para el actual gobierno, carece de “fundamento de derecho alguno” y es “contrario a la disposición IegaI”. Mahía argumentó que esta resolución de su antecesor infringe el decreto ley 15.661, de 29 de octubre de 1984, que estipula que las autorizaciones a las universidades privadas deben ser otorgadas por el Poder Ejecutivo, es decir, con la firma del mandatario y al menos uno de sus ministros.
Las universidades afectadas cuestionan estos argumentos al distinguir el valor y el alcance de la autorización inicial, que exige el aval del Poder Ejecutivo, de la definitiva, para la que, a su entender, solo se necesita la rúbrica del ministro. Las cinco instituciones señalan que el decreto ley 15.611 “refiere claramente a la autorización inicial de la institución universitaria para funcionar, que implica incorporar en el sistema de la educación superior un nuevo agente con las consiguientes responsabilidades frente a los estudiantes que opten por esa institución”. Y plantean que “la autorización definitiva prevista por el artículo 29 del decreto 316/2024, en cambio, tiene una portada regulatoria absolutamente menor”, puesto que “refiere a instituciones que ya están presentes en el medio desde hace mucho tiempo y tienen trayectorias consolidadas”. Destacan que “requiere para su otorgamiento solamente dos condiciones (20 años de autorización y no haber cometido infracciones graves), que son de fácil contralor administrativo”.
Por ese motivo, las universidades privadas exigen que no se equiparen las exigencias para obtener la autorización definitiva a las estipuladas para lograr la autorización inicial, remarcan que en el decreto de 2024 no se establece que el Poder Ejecutivo deba otorgar las autorizaciones definitivas y concluyen que, si la norma no lo exige, no corresponde que la autoridad lo haga. Esa es la razón por la que consideran que “el acto administrativo revocatorio es arbitrario e ilegítimo”.
El mencionado artículo 29 del decreto 316/2024 establece que “las instituciones que obtengan la autorización definitiva podrán cambiar modalidades, modificar planes de estudio, cambiar la denominación del título final, crear nuevas orientaciones y titulaciones intermedias de carreras reconocidas, incluyendo doctorados, así como abrir nuevas sedes e impartir en ellas carreras ya reconocidas, sin otro trámite que informar al MEC a los efectos del reconocimiento y registro de los títulos”.
Julio Fernández Techera
Julio Fernández Techera, rector de la Universidad Católica del Uruguay
Javier Calvelo / AdhocFotos
Exigen “subsanar”
Las universidades expresan en el recurso presentado el 27 de junio que cumplieron con todos los requisitos planteados por el ministerio en tiempo y forma, que adquirieron derechos y que es la administración la que debe “subsanar” el supuesto error en que incurrió al otorgar las autorizaciones definitivas sin la firma del presidente.
Para sustentar su planteo, citan una consulta encargada al “reconocido administrativista profesor Carlos Delpiazzo”, para quien “el cuestionamiento que formula la administración entrante es meramente formal y no de fondo”. Por esta razón, “es claro que no corresponde la revocación de oficio sino la subsanación del pretendido vicio, según surge del propio reglamento y la opinión coincidente de la doctrina administrativista”, expresó Delpiazzo.