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    Cuotas a las importaciones agrícolas de la UE al Mercosur

    Columnista de Búsqueda

    El acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el Mercosur es el mejor, dado que fue el viable. Esta óptica pragmática es la requerida en la etapa de implementación que se comienza a transitar ahora. Sin embargo, esta perspectiva debe ser combinada con una evaluación realista del acuerdo que considere tanto los aspectos positivos, para aprovecharlos plenamente, como los negativos, para poder controlar los potenciales daños que se generen. El futuro del acuerdo dependerá de cómo se transita esta etapa de implementación. Las cuotas agrícolas y su distribución son un jalón en este proceso. El propósito es fortalecer el funcionamiento de nuestro bloque regional y no debilitarlo.

    La apertura del sector manufacturero de la región (Brasil y Argentina) es uno de los logros del acuerdo. Es lo más transparente que tiene la creación de la zona de libre comercio en bienes. Los cronogramas de reducción de aranceles se dividen en cinco etapas: desgravación inmediata y a 4, 8, 10 y 15 años. Hay especificidades para el sector automotriz que se apartan de esta regla general. En la manufactura, el acuerdo se caracteriza por la gradual liberalización del Mercosur frente a una apertura más acelerada de la UE. Las ventajas relativas y el grado de apertura inicial explican esta asimetría.

    En la agricultura, el panorama es muy diferente. Se invierten los papeles, dado que los instrumentos elegidos ya reflejan la opacidad del proceso. Estos se basan mayoritariamente en restricciones cuantitativas al comercio (cuotas a las importaciones). De forma simplificada, las cuotas tienen un efecto equivalente a un arancel en términos de precios domésticos (suben), producción (aumenta) y consumo (reduce), comparado con la ausencia de ellas. La diferencia radica en que el ingreso del arancel equivalente genera una renta, una parte de la cual quedará en manos de los exportadores del Mercosur o de los importadores de la UE. La forma definitiva de asignación de las cuotas definirá este resultado. Son reglas de comercio que generan nuevas distorsiones, proveen la protección deseada, pero lo hacen de la forma más distorsionante. En términos de efectos negativos sobre el bienestar, el orden para proveer la protección sería: cuotas, aranceles y subsidios directos a la producción.

    Es decir, las cuotas son el peor de estos instrumentos y uno que el Mercosur casi no usó en la relación con terceros. Existe un único antecedente: las cuotas establecidas en el acuerdo con Colombia (ACE 59). Este hecho fue un incentivo para la construcción de una plataforma, gestionada por la Secretaría del Mercosur, para la administración de las cuotas entre los países[1]. La plataforma prácticamente no se ha usado aún, pero sin duda será un instrumento útil en la etapa de implementación que será necesario transitar este año.

    La descripción de las cuotas

    El acuerdo establece que la UE otorga preferencias arancelarias en 20 contingentes (cuotas) que abarcan a 314 líneas arancelarias (ver Anexo 2A y 2A1 del capítulo 2 del acuerdo). La forma de descripción en el texto del acuerdo es muy opaca, lo cual es coherente con la opacidad del propio impacto del instrumento[2]. Se elaboraron dos cuadros que resumen todos los datos relevantes que permiten caracterizar a cada contingente. El primero describe aquellas que afectan a los productos del reino animal: 10 contingentes que cubren 238 líneas arancelarias en dos sectores (carnes, y lácteos y huevos). El otro cuadro se refiere a los productos del reino vegetal: 10 contingentes que cubren 76 líneas arancelarias en cinco sectores (cereales y granos, azúcares, almidón y derivados, hortalizas, bebidas y alcoholes). Ambos cuadros son completos e informan de todas las características de las cuotas[3].

    Las cuotas se asocian a nuevas rentas generadas (mayores ingresos por mayores precios) y su distribución entre países es relevante. El proceso de firma del acuerdo fue largo, pero, una vez concluido en enero de este año, su comienzo fue rápido: apenas cuatro meses después, el pasado mes de mayo. Aún no existe un criterio común en el Mercosur para adjudicar las cuotas por país. Hay un antecedente en el que exportadores de Argentina se organizaron en el sector de la miel y cubrieron toda la cuota disponible para ese rubro durante el primer trimestre de 2026. Todo de forma repentina, sin acuerdo sobre el sistema de adjudicación.

    Distribución de las cuotas

    En el caso de la UE, las cuotas que otorga el Mercosur se adjudican por la Comisión Europea. La UE tiene una estructura supranacional y, a estos efectos, funciona como una nación comercial[4]. Independientemente de cuál es el país del exportador, adjudica a aquellas empresas que llegan primero. Hay un acceso abierto a las cuotas en igualdad de condiciones para los exportadores sin considerar el país de origen donde esté ubicado (“primero en llegar, primero en ser atendido”). Claramente, esta lógica no es posible de aplicar en el Mercosur, dado que no es una unión aduanera, no tiene una autoridad supranacional y el esquema de reparto es el único posible de ser aplicado.

    Está previsto en el propio acuerdo que el Mercosur distribuirá las cuotas entre los países y cómo será el procedimiento de comunicación a la UE[5]. El criterio general será si se definirá un sistema único para todos los sectores o serán distintos por sector. Esta discusión tiene centralidad en la medida que establece un antecedente sobre la capacidad de gestionar de forma balanceada un acceso común del bloque resultado de la negociación del acuerdo.

    Hay muchos métodos para hacer la distribución; entre otros, pueden mencionarse una distribución equitativa de la cuota entre los cuatro países; por exportaciones bilaterales con la UE o totales, considerando un período previo (por ejemplo, un trienio). Adicionalmente, habría que considerar el impacto que tiene este sistema de cuotas en función de la estructura exportadora de cada país del Mercosur. Para tener un criterio equilibrado es necesario tener en cuenta cómo se ve afectado el acceso al mercado por país. Una forma de aproximarse a estimar este impacto es medir cuál es la proporción de las exportaciones de las líneas arancelarias afectadas por cuotas y otros mecanismos distintos de la liberalización de aranceles al libre comercio. Con datos para el bienio 2024-2025 se construyó el siguiente gráfico con fuentes oficiales de los países.

    Se ilustra así el impacto asimétrico que tiene la aplicación de estos instrumentos proteccionistas de la UE. Es necesario hacer una correcta evaluación de este tema, con una medida precisa de lo que se reparte. También deberían incluirse otros elementos, como puede ser el mayor interés de cada país por un mercado particular de acuerdo a su especialización comercial y si es posible generar intercambios mutuamente beneficiosos. En síntesis, se requiere alcanzar un resultado equilibrado que tenga en cuenta el asimétrico efecto de las cuotas en función de la estructura exportadora de cada uno de los países del bloque.

    En este artículo hemos analizado una parte específica del acuerdo, la que presenta mayores restricciones. En una próxima contribución se realizará una evaluación más general de todo el acuerdo, que caracterice la parte de la liberalización puramente arancelaria y otros instrumentos que no se incluyeron en esta primera descripción. La primera tarea de la etapa de implementación que se está transitando es, justamente, conocer las características del acuerdo para identificar las nuevas oportunidades comerciales que plantea. Muchas de ellas no son obvias, dado que no se asocian a nuestra estructura exportadora actual.

    [1] Ver Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al Mercosur por Terceros Países o Grupos de Países (SACME), resolución 31/2010, GMC (https://sim.mercosur.int/public/normativas/1837).

    [2] No fue sencillo estructurar estos cuadros. Se recurrió al auxilio de una plataforma de IA, pero hubo que hacer varias iteraciones para lograr el resultado buscado mediante el uso del algoritmo durante el proceso.

    [3] Se encuentran disponibles en la versión digital de este artículo.

    [4] El contingente se gestiona centralmente por la Comisión Europea a través del sistema TAXUD (Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera), que registra en tiempo real las utilizaciones declaradas por las aduanas de cada Estado miembro. Cualquier exportador establecido en cualquier Estado miembro puede acceder al contingente en igualdad de condiciones, con independencia de su nacionalidad dentro de la UE.

    [5] Ver Sección D del Anexo 2-A (“Administración de los Contingentes Arancelarios”), apartado 4: “El Mercosur podrá asignar entre los Estados del Mercosur signatarios las cantidades del CA abierto por la Unión Europea. En tal caso, el Mercosur notificará al menos 90 (noventa) días antes del inicio del año contingentario los detalles de la asignación para que la Unión Europea la aplique. La asignación tendrá una validez de al menos 2 (dos) años”.