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Cardama entregó documentos sobre EuroCommerce al ministerio con inconsistencias, algunas advertidas por el estudio Delpiazzo
El estudio jurídico uruguayo advirtió en octubre del año pasado que la dirección que figuraba en la garantía de EuroCommerce no era la misma que aparecía en el registro comercial del Reino Unido
Vista aérea del Astillero Cardama en la ciudad de Vigo.
Mario Cardama demoró 11 meses en conseguir que el Ministerio de Defensa aceptara los borradores de las dos garantías que necesitaba para dar inicio al contrato que había firmado para construir dos patrullas oceánicas (OPV, por sus siglas en inglés) por 82 millones de euros. El 14 de octubre de 2024, el entonces ministro Armando Castaingdebat firmó la resolución en la que, pese a las primeras luces amarillas del estudio Delpiazzo Abogados, el gobierno estaba en “condiciones de continuar con el proceso de entrada en vigor del contrato”.
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Esa decisión abriría un proceso de semanas con Cardama para conseguir documentación que demostrara que la garantía de fiel cumplimiento por 4 millones de euros que le había dado EuroCommerce Bank era válida. En el marco de esas idas y vueltas, el astillero envió actas notariales con inconsistencias y un documento de garantía con información errónea que fue detectado por el estudio jurídico al inicio del proceso, pero nunca subsanado, reconstruyó Búsqueda.
La aprobación final de las dos garantías —la de EuroCommerce y otra de 8 millones de euros otorgada por Redbridge Insurance Company— era la única contrapartida necesaria para que Defensa realizara el primer giro a Cardama por 8 millones de euros, según establecía el contrato firmado en diciembre de 2023.
La garantía de EuroCommerce está en el centro de la controversia que involucra al actual gobierno y Cardama. La semana pasada, el presidente Yamandú Orsi anunció que tenía previsto rescindir el contrato ante la sospecha de “estafa o fraude al Estado”. El gobierno presentó una denuncia en Fiscalía esta semana, prepara acciones en el Reino Unido y comunicó formalmente al astillero el inicio del proceso de cancelación previsto en el contrato.
“Fotocopia simple”
Cardama había fallado varias veces. No logró que prosperara la negociación para obtener una garantía del Banco de Seguros, de Abitab ni de otras compañías internacionales. El 4 de octubre, el titular del astillero lo volvió a intentar. Le envió al ministerio los borradores de las garantías de EuroCommerce y de Redbridge y agregó que una vez que las aceptaran, pediría su “emisión oficial”.
Delpiazzo elevó tres días más tarde un informe con comentarios sobre las garantías, en particular la de EuroCommerce. Mencionaba que la propuesta fijaba plazos distintos a los previstos en el contrato, con una renovación y una cláusula gatillo. “Si Cardama no envía la renovación anual al Ministerio de Defensa 30 días antes de su vencimiento, hasta completar los 42 meses que exige el contrato, el Ministerio de Defensa ‘podrá reclamar el pago total de la garantía’ a primer requerimiento”.
Esa cláusula fue, justamente, la que quiso ejecutar el actual gobierno en octubre y se encontró con que la dirección de EuroCommerce que figuraba en la garantía era falsa. Pero para que eso sucediera faltaría todavía un año y otras inconsistencias.
El 23 de octubre del año pasado, después de recibir el visto bueno del ministro, Cardama le mandó las garantías a Defensa. “Con esto entendemos que damos cumplimiento con los requisitos del contrato a la espera de que ustedes realicen la trasferencia (sic) del anticipo y posteriormente la emisión de la carta de crédito según estipulaciones del contrato”, escribió el titular del astillero.
Pero no era suficiente. Días más tarde, el director de Recursos Financieros, Damián Galó, le reenvió a Mario Cardama un mail con comentarios de Delpiazzo Abogados. Estaban copiados también el director de Secretaría, Fabián Martínez, y dos empleados del astillero.
El estudio decía que los textos eran iguales a los borradores analizados, pero había problemas de forma, porque eran “fotocopia simple” y no originales. “En este sentido, no son hábiles para acreditar su constitución, para lo cual deberá acreditarse el documento original o testimonio notarial, certificando de quien suscribe por cada entidad y el control de su representación con facultades para emitir las respectivas garantías”.
El 1 de noviembre Cardama respondió en un correo dirigido a Martínez, Galó y a su representante en Uruguay, Gerardo Moreira. Enviaba adjunta la “copia del original” de cada documento.
EuroCommerce garantía
Estaba lejos de satisfacer el escrutinio de Delpiazzo Abogados. El 6 de noviembre el estudio le envió un nuevo informe a Galó, el intermediario en buena parte de las comunicaciones con el dueño del astillero. Recordaba que le habían pedido a Cardama que presentara “certificados” para acreditar que el firmante de cada garantía tenía potestades para hacerlo.
En el caso de EuroCommerce Bank, agregó que lo enviado era un “documento que no se encuentra apostillado ni con certificación de la firma, ni surge que dicha persona tenga facultades para emitir la garantía”. Y agregaba: “Se limita a adjuntar un certificado notarial emitido por un notario español que no certifica la firma ni la representación del firmante, sino que se limita a afirmar que el contenido del documento es lícito (aspecto que no es cuestionado). Por tanto, no surge de la documentación que el señor Alex Walsh pueda representar a la sociedad Eurocommerce LTD”.
El estudio había intentado “subsanar” esas “falencias” buscando en sitios oficiales del Reino Unido, pero “de los registros públicos accesibles online de esa entidad, los representantes que figuran no coinciden con el firmante”. Y agregaba otro dato: “El domicilio que figura en el documento de la póliza no es el que surge del registro vigente, sino que es uno anterior”. Adjuntaba en el mail los documentos registrales con esos datos. Era la primera vez que alguien mencionaba la inconsistencia entre la dirección que figuraba en la garantía y en los registros comerciales de EuroCommerce LTD.
Después de que estalló el escándalo, Búsqueda informó que la dirección a la que se había mudado EuroCommerce LTD —al menos en los papeles— era la misma que la de miles de empresas, de acuerdo con Endole, un proveedor de información corporativa. Pero para que esa información surgiera todavía faltaba un año.
Cambio Eurocommerce
Cambio de dirección de EuroCommerce.
El informe de Delpiazzo concluía que “ninguno de los dos documentos logra acreditar” que quien firmaba las garantías tenía potestades. Y en el caso de EuroCommerce, “tampoco surge la certificación del firmante”. El estudio proponía contactar a los abogados de Cardama.
La aparición del notario
El 14 de noviembre, Cardama consiguió un documento emitido por un notario español llamado Luis Calabuig De Leyva y lo pasó al estudio. Delpiazzo consideró que tampoco cumplía con los requisitos y propuso una solución.
Le envió un correo al titular del astillero con copia al director de Recursos Financieros del ministerio y a Moreira, el representante de Cardama en Uruguay, en el que sugería el texto que debía contener el acta notarial necesaria.
Al día siguiente, la primera versión de ese documento estaba en poder del estudio jurídico uruguayo, que se lo reenvió al ministerio. Adjunto iba un “acta notarial donde se certifica que el Sr. Alex Walsh tiene poderes para firmar el aval de acuerdo a sus instrucciones”, describió Cardama en su correo. Y añadía que una vez que avalaran el documento, lo mandarían apostillado.
Alex Walsh aparece en la garantía con el cargo de Operation Manager of Trade Finance Department. En los estados contables presentados por EuroCommerce ante el Reino Unido, sin embargo, dice que la compañía no tuvo empleados en 2023 ni 2024. El único ser humano vinculado a la compañía, de acuerdo con esos documentos, era su director y accionista, el ruso Vladímir Suzdalev. Pero esa información se conocería recién después del escándalo.
Falta de empleados Eurocommerce
Fragmento de los estados financieros.
Delpiazzo decía en su mail del 15 de noviembre que el documento adjunto era un acta notarial que daba cuenta de que Francisco Sabater Cabanes había ido a la oficina del notario ese día y, como “representante de EuroCommerce LTDA”, dijo que Alex Walsh tenía “facultades suficientes para representar al banco” y “emitir y firmar la garantía”.
acta_notarial_1
El estudio añadió enseguida: “Como comentamos al analizar las otras propuestas de garantía, nuestro análisis se limita a los aspectos formales de dichos documentos, no pudiendo valorar la solvencia, reputación o autorización en el país de origen de las empresas emisoras de dichas garantías”.
El documento elaborado por el notario español es lo que se conoce como un “acta de manifestaciones”, en la que el profesional deja constancia de lo que una persona dijo, sin necesidad de comprobar su veracidad. El acta que envió Cardama a Uruguay dice que el notario que documentó las “manifestaciones” fue Luis Calabuig De Leyva, aunque el sello que luce en el vértice superior izquierdo del documento es de su socio, Vicente Tomás Bernat. Al cierre del acta aparecen dos firmas sin aclaración.
Mario Cardama envió el 22 de noviembre lo que decía eran los “certificados” notariales apostillados que probaban que la firma en cada garantía era válida. “Con esto entendemos que damos cumplimiento con los requisitos del contrato a la espera de que ustedes realicen la trasferencia (sic) del anticipo y posteriormente la emisión de la carta de crédito según estipulaciones del contrato”, escribió.
En el caso de EuroCommerce, era un “acta de manifestaciones” muy parecida a la anterior: mismo número de protocolo notarial, mismo texto, e incluía algunos sellos. Sin embargo, las dos firmas que estaban al final de la versión anterior habían desaparecido. Incluía un folio más en el que el notario Luis Calabuig De Leyva daba fe de que era una “copia autorizada literal” del acta y cerraba con sello y firma del profesional.
Acta_notarial_2
Consultado por Búsqueda en los últimos días acerca del acta que lleva su nombre, Calabuig De Leyva dijo que los notarios españoles no emiten “certificaciones”, sino “legitimación de la firma”. Es decir: “Que una persona se presenta con un documento en mi despacho y estampa su firma en mi presencia. Yo únicamente doy fe de que esa persona es quien ha firmado delante de mí previo reconocimiento de su documento de identidad. Pero no certifico nada”.
Cuando se le preguntó por el documento que tiene su firma, dijo que él no lo confeccionó y que “debe ser una falsificación”. Repreguntado sobre si ese documento no era suyo, respondió: “Ese documento no lo he firmado yo, lo estoy comprobando. Es posible que sea una falsificación”, insistió. “Perdone, pero hablaré si es necesario con las autoridades uruguayas”.
Después de que Búsqueda publicara esa información el lunes 27 por la tarde, fuentes del gobierno anterior aseguraron que si bien esa acta existió, no fue la última. Hubo una más, apostillada y con los sellos de Calabuig De Leyva.
Ese documento es muy similar a las otras actas, pero con diferencias. Dice que Sabater Cabanes fue al despacho del notario el 25 de noviembre de 2024 y no el 15 para decir exactamente lo mismo: que Walsh tenía potestades para firmar la garantía de EuroCommerce. Y si bien el texto termina diciendo que “sigue la firma del compareciente (Sabater Cabanes)” y del notario, en el documento no aparecen.
CARDAMA copy
El estudio Delpiazzo también advirtió al Ministerio de Defensa sobre la existencia de inconsistencias en ese documento, en parte porque era distinto a los anteriores que había mandado Cardama.
Un notario español consultado por Búsqueda dijo que el acta, apostillada el 27 de noviembre, “no constituye una acreditación válida de poderes” (“bastanteo”), porque solo se trata de “actas declarativas”, sin valor jurídico suficiente. El documento examinado es una “Acta de Manifestaciones”, otorgada ante notario español: “De entrada, esto no es nada. No es una escritura pública ni de poder. Acta de manifestaciones lo único que significa (es) que tú vas al notario y dices: ‘Oye, levanta acta de que este señor y yo hemos dicho tal cosa’. No implica nada”.
Allí el compareciente, Francisco Sabater Cabanes, empresario y vecino de Valencia, manifiesta que el señor Walsh tiene facultades suficientes para emitir y firmar la garantía Nº 241022ECB/1 solicitada por Francisco Cardama S.A.
El notario español Luis Calabuig de Leyva no certificó hechos, solo dio fe de que Sabater compareció y manifestó algo. Por ende, el documento “no tiene efectos jurídicos equiparables a una escritura pública ni a una certificación de poderes”: es un documento “unilateral, declarativo, sin valor constitutivo ni acreditativo”.