“Si uno compara con cualquier país de Latinoamérica los números de condenas que se dictan en procesos abreviados, Uruguay tiene porcentajes muy altos. Muchísimo más altos que países como Chile o Argentina. Aun sin disponer de estadísticas que sigan las mismas metodologías, eso es muy claro y no deja de ser un punto que tiene que llamar la atención y llamar a la reflexión”, dijo a Búsqueda el catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar) Gabriel Valentín, quien integró el equipo que trabajó en la redacción del proyecto de reforma a estudio del Parlamento.
Incluso el presidente Yamandú Orsi expresó sus reparos: “El tema de los abreviados yo creo que es un problemón”, dijo en una entrevista el pasado diciembre en el programa de streaming Yunta, en la que habló sobre la necesidad de “echarle mano” al CPP. El mandatario dijo que debía evaluarse si esos procesos “no se usan de manera exagerada”.
Ojeda: son procesos “cuasi coercitivos”
La preocupación frente al alto número de procesos abreviados quedó de manifiesto en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado que estudia el proyecto de reforma del CPP que envió el Ejecutivo a principios de año, redactado por un equipo asesor integrado por especialistas y representantes de la Fiscalía, el Poder Judicial y la Defensoría, entre otros.
El senador colorado Andrés Ojeda planteó durante la sesión del 16 de junio que a su juicio hay “dos ejes claros” que son “el centro de la discusión”: la prisión preventiva y los procesos abreviados. Ojeda compartió con los legisladores que según datos obtenidos por la AAPU el 99,1% de las condenas en 2025 se obtuvieron por procesos abreviados y afirmó que ese número “enfatiza fuertemente” la importancia de discutir lo que pasa antes de llegar a una sede judicial. “Claramente hoy tu juicio es en la Fiscalía —¡así de claro!— y tu juez es el fiscal”, afirmó.
“Yo no digo de terminar con los abreviados, sino que no sean abreviados cuasi coercitivos, donde el abreviado lo acepto porque no me queda otra”, planteó. “Es muy complicado decir que no a un abreviado cuando a mí me ofrecen una observación verbal versus Guantánamo (…). Cuando la disparidad de los ofrecimientos es tan grande y la calidad de la (prisión) preventiva es tan mala y tan coaccionante, el abreviado parece ser la única salida, sin perjuicio de lo que hiciste o no hiciste”. Para Ojeda, si no se trabaja en ese aspecto, la reforma tendrá “poco sentido”.
Senadora Graciela Bianchi y senador Andrés Ojeda, en la comisión de Constitución y Legislación del Senado
Departamento de Fotografía del Parlamento de la República Oriental del Uruguay
Para la senadora del Partido Nacional Graciela Bianchi, el CPP que se aprobó en 2017 es “muy peligroso” porque llevó a la “desaparición, prácticamente, de la intervención del juez”, que hoy quedó en un rol de “juez homologador” de los acuerdos alcanzados por la Fiscalía y la defensa.
La frenteamplista Constanza Moreira defendió las bondades de la reforma y cuestionó que el alto porcentaje de abreviados sea un problema. “Yo prefiero que lo use el 99 % —incluso el 99,5 %— antes que estar en la situación en la que estábamos, con el 70% de los presos sin sentencia”, argumentó. “Prefiero toda la vida los malos resultados del CPP que tenemos ahora a los malos resultados del proceso penal que teníamos antes”, añadió.
Propuestas
“Creo que nadie puede decir que es fan del proceso abreviado", pero "se acepta como la realidad que hay para sostener el sistema”, planteó Valentín, que ese día asistió a la comisión junto con Santiago Garderes, del Instituto de Derecho Procesal de la Udelar, para comentar el proyecto.
El instituto no defiende la “eliminación del abreviado”, planteó Garderes, pero sí propone “introducir herramientas para que el juez tenga el deber —no solamente la potestad— de controlar algunos aspectos de la evidencia que le permitan corroborar, en primer lugar, la participación efectiva del imputado en los hechos que se le están atribuyendo y, en segundo lugar, la tipificación del delito que se está analizando”. Es decir, que el control del juez no se limite a “nada más que a ver si el imputado aceptó en forma libre o voluntaria” el acuerdo.
Especialistas en Derecho Procesal Gabriel Valentín y Santiago Garderes
Parlamento de la República Oriental del Uruguay
El proyecto de reforma del grupo asesor de Presidencia plantea que exista la posibilidad de pedir una “revisión” de la condena cuando se den determinadas circunstancias, como que el consentimiento del acuerdo haya estado viciado. Ojeda sostuvo que comparte esa solución, aunque recordó que los representantes del Poder Judicial advirtieron a la comisión que eso provocaría un “número enorme de revisiones” que sobrepasaría la capacidad de la Corte.
Ojeda y Bianchi plantearon que se podría aprovechar mejor la capacidad “ociosa” de los jueces penales, que debido al alto porcentaje de asuntos que se resuelven por acuerdo quedaron con menos carga de trabajo. “No quiero que mañana los jueces me ladren, pero la realidad es que parecería haber algún margen de recursos para poder tratar más asuntos”, planteó el colorado. “Esa capacidad ociosa hay que ponerla en funcionamiento otra vez”, coincidió Bianchi.
Para la Asociación de Abogados Penalistas, que también redactó una propuesta de reforma y es muy crítica de los procesos abreviados, es esencial que los jueces vean las pruebas que presentan las partes, especialmente en la sentencia de condena. “El juez debe dejar de ser un simple homologador de acuerdos”, dijo el presidente de la asociación, Enrique Möller, al comparecer ante la comisión el 5 de mayo.
Penalistas Gonzalo Fernández, Enrique Moller y Homero Guerrero
Parlamento de la República Oriental del Uruguay
“Nosotros nos agraviábamos de que teníamos muchos presos sin condena y ahora tenemos condenados sin juicio”, acotó el penalista Gonzalo Fernández. “Este código ha mandado más gente inocente presa que el código anterior y trasanterior”, opinó el abogado Juan Fagúndez.
La asociación propone, entre otras cosas, que se incorpore al proceso la posibilidad de que, ante la detección por parte del juez de un error técnico, se pueda declarar la nulidad del proceso. También propone que se establezca un plazo para interponer recursos, entre otras medidas.
El vínculo entre la LUC y el aumento de los procesos abreviados
De acuerdo con un balance del funcionamiento del CPP publicado en setiembre de 2025 por la Fiscalía, en 2017 el 78% de las condenas se arribaron por proceso abreviado; en 2020, subieron a 86,2%, en 2021 a 96,2%, en 2022 96,1%, en 2023 a 96,8%, y en 2024 a 96,9%. Los juicios, en tanto, pasaron de representar el 3,7% de las condenas en 2019 al 1,5% en 2024.
En el informe, la Fiscalía aclara que en los sistemas acusatorios los procedimientos abreviados “constituyen la vía regular por la que se espera se resuelvan la mayoría de las investigaciones” y que el juicio oral está previsto para los casos más complejos, por lo que es esperable que sea una de las modalidades “menos utilizadas”.
Por otra parte, atribuye la caída en los juicios y el crecimiento de los abreviados que se registró a partir de 2020 a que la LUC habilitó la posibilidad de imponer condenas mediante acuerdos a adolescentes (antes el procedimiento era exclusivo para los adultos). Esto queda demostrado al analizar las condenas por juicio según las edades de las personas: en 2019 el 75,3% eran adolescentes, mientras que en 2024 esa proporción se redujo a 14,4%.
El problema del consentimiento
Un estudio sobre los procesos abreviados realizado por la Facultad de Derecho estatal encontró elementos de preocupación. A partir del análisis de audiencias y de entrevistas con imputados concluye que los condenados “suelen desconocer aspectos cruciales del intercambio que se da entre defensor y fiscal” en los acuerdos y que existe en algunos la percepción de que no tuvieron “opción de defensa real”. También observó que “el papel del juez aparece muy disminuido”, tanto de acuerdo a los testimonios como al análisis de audiencias.
El estudio, titulado Los acuerdos en el proceso abreviado, desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de las personas condenadas y publicado en 2022, describe que los imputados se encuentran en situación de “fuerte presión” cuando aceptan las condiciones de la Fiscalía y que algunos ven a sus defensores como muy inclinados a alinearse con los pedidos de los fiscales. También recogió evidencia que indica que se incumplen con “naturalidad” elementos claves del debido proceso, como el derecho a esperar un juicio en libertad, o a ser debidamente asistido e informado.
El proceso abreviado “funciona bien cuando los imputados tienen conocimiento del sistema o tienen un buen asesoramiento. El problema aparece cuando se da la combinación de vulnerabilidad, defensas débiles, fiscales demasiado agresivos y jueces excesivamente neutrales”, sostiene el estudio, que hace hincapié en que la inmensa mayoría de las personas que llegan a un acuerdo son de “contextos vulnerables con una capacidad cognitiva desde el inicio disminuida”, en muchos casos bajo los efectos de haber consumido estupefacientes o con síntomas de abstinencia, y en estado de “shock” por la detención policial.
Comisión de Constitución y Legislación del Senado
Parlamento de la República Oriental del Uruguay
Por otra parte, el estudio advierte sobre un problema “muy grave” que debería corregirse de forma “urgente”: el uso de la prisión preventiva como “amenaza de castigo” para conseguir que el imputado acepte el acuerdo. Con esto refiere a situaciones en las que, por ejemplo, el fiscal plantea al imputado que si acepta su culpabilidad puede cumplir la pena en régimen de libertad a prueba, mientras que si lo niega y va a juicio deberá cumplir prisión preventiva. En estos casos, “evidentemente el imputado aceptará el acuerdo abreviado por la lógica razón que con el mismo evita ir a la cárcel”.
Con la constatación de que “los procesos abreviados ocupan la mayor parte del universo de las condenas en el Uruguay, resulta muy importante saber cómo es que se llega al consentimiento”, dijo Valentín a Búsqueda. “Es decir, dado que el rol del juez está bastante reducido en cuanto a los controles que puede hacer, una de las cosas más importantes es la cuestión del consentimiento”, señaló.
En ese sentido, explicó que el proyecto de reforma propone, en línea con los hallazgos del estudio de la Udelar, que exista dentro de las causales del recurso de revisión —un recurso extraordinario que resuelve la Suprema Corte de Justicia—, la posibilidad de revisar una condena cuando existen elementos objetivos para determinar que no hubo consentimiento del imputado o que este estuvo viciado.