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Presidencia creó un grupo asesor técnico para reformar el CPP, que será coordinado por Jorge Díaz
El gobierno propondrá reincorporar la suspensión condicional del proceso, realizar cambios a los plazos de la Fiscalía y regular las potestades de investigación de la defensa
El Poder Ejecutivo resolvió crear un grupo asesor técnico con el objetivo de estudiar eventuales modificaciones al Código del Proceso Penal (CPP), que se aprobó en diciembre de 2014 y entró en vigencia en noviembre de 2017, cuando el actual prosecretario de Presidencia, Jorge Díaz, era el fiscal de Corte.
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Díaz será quien coordine el grupo, que dependerá de Presidencia y estará integrado por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y Cultura y de la Fiscalía General de la Nación, según establece la resolución del 11 de abril de 2025.
El documento, firmado por el presidente de la República, Yamandú Orsi; el ministro del Interior, Carlos Negro, y el ministro de Educación y Cultura, José Carlos Mahía, señala que también serán convocados para conformar el grupo el Poder Judicial y el Colegio de Abogados del Uruguay, que el año pasado presentó en el Parlamento un proyecto de ley con una reforma general del CPP. A su vez, deja establecido que podrán ser consultados otros organismos, instituciones, partidos políticos, las facultades de Derecho y expertos nacionales o extranjeros.
CPP plantea “algunos nuevos desafíos”
Según dice la resolución de Presidencia, las “diversas modificaciones parciales” que tuvo el CPP en los primeros siete años permitieron “solucionar muchos problemas”, pero también plantearon “algunos nuevos desafíos”. En ese marco, el grupo asesor deberá analizar la situación actual respecto de su implementación y sistematizar las “lecciones, dificultades y propuestas” que han sido planteadas por diferentes actores.
Entre los cambios que serán propuestos, el gobierno planteará volver a incorporar la suspensión condicional del proceso, realizar cambios a los plazos de investigación y de acusación, y regular las potestades autónomas de investigación de la defensa, tal como fue informado por Búsquedael pasado 27 de marzo, a partir de fuentes del Poder Ejecutivo.
También se planteará que los acuerdos abreviados puedan ser “revisados” por un tribunal que deberá crearse para casos en que hechos posteriores lo ameriten. Entre los fundamentos del planteo, sostienen que uno de los aspectos más cuestionados de los acuerdos abreviados —mecanismo por el que se resolvieron nueve de cada 10 procesos penales en los últimos años— es que solo pueden interponerse recursos de revisión con causales “restrictivas” y que en la mayoría de los casos se negociaron en 24 o 48 horas.
Código del Proceso Penal
Código del Proceso Penal
Javier Calvelo/ adhocFOTOS
Por otro lado, la propuesta que hizo en 2024 el Colegio de Abogados señala que existe una “supremacía avasallante” y una “desigualdad de armas” a favor de la Fiscalía, que como directora de las investigaciones penales “controla todo el aparato del Estado”: la Policía, los servicios del Instituto Técnico Forense, los peritos; puede conducir a testigos e imputados y solicitar allanamientos. Aunque plantean que es “lógico” por la función que cumple, esto “genera una desigualdad de partes abrumadora” con los defensores y debería legislarse para “mitigarla”.
En esa línea, proponen que no exista una limitación en cuanto al número de abogados que lideran la defensa de los imputados y también incorporar el “principio de objetividad” de la actuación de los fiscales, para que estén obligados a indagar no solo los hechos que acrediten que una persona cometió un delito, sino también los que puedan probar su inocencia o reducir su responsabilidad.
También cuestionan que la Fiscalía tenga “vía libre” y no exista un plazo establecido para la investigación preliminar, que se desarrolla antes de la formalización.
Otra de las propuestas busca limitar la toma de declaraciones de las personas imputadas en sedes policiales y también reclaman que vuelva a existir la suspensión condicional del proceso, que permitía suspender un proceso penal contra una persona sin que forme parte de los antecedentes, a cambio de cumplir con determinadas condiciones. Este instituto había sido incorporado en el CPP, pero luego fue eliminado a través de la Ley de Urgente Consideración.