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    Por cinco votos a cuatro, la Corte Electoral resolvió no suspender la ciudadanía a Guillermo Besozzi

    El intendente de Soriano, imputado por siete delitos de corrupción, podrá seguir ejerciendo el cargo mientras aguarda el fallo de la Justicia

    En una decisión dividida, la Corte Electoral resolvió en la tarde de este lunes 6 no suspenderle la ciudadanía al intendente de Soriano, Guillermo Besozzi.

    Según adelantó El Observador, la resolución se aprobó con los votos favorables del presidente Wilfredo Penco (Frente Amplio) y los ministros Juan Máspoli, José Garchitorena (Partido Colorado), Arturo Silvera y Ana Lía Piñeyrúa (Partido Nacional). Los otros ministros del Frente Amplio, Alberto Castelar, José Korzeniak, Pablo Klappenbach y Cristina Arena, votaron en contra.

    Según pudo saber Búsqueda por fuentes políticas, la mayoría de los ministros de la corte entendieron que, como Besozzi aún no tiene condena firme, es necesario aguardar el fin del proceso judicial antes de tomar alguna medida sobre su situación.

    La comunicación judicial es un trámite relevante porque, recién una vez que la recibe, la Corte Electoral resuelve si corresponde suspender la ciudadanía.

    El Código del Proceso Penal (CPP) establece en su artículo 266.6 que, cuando la formalización de una persona “se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”. El artículo 80 de la Constitución menciona siete causales por las que “se suspende la ciudadanía”, entre ellas, “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.

    Los informes

    La Comisión de Asuntos Electorales elevó dos informes a los ministros de la Corte, uno en mayoría y otro en minoría. Entre los argumentos para mantener la ciudadanía de Besozzi se hace hincapié en distintas interpretaciones jurídicas y discusiones doctrinales sobre si “procesamiento” del anterior CPP (1980) es conceptualmente lo mismo que “formalización” del código que entró en vigor en 2017.

    “La referencia constitucional a 'procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría', no puede ser interpretado como asimilado a procesado por un delito que tenga pena de penitenciaría”, señala el informe en mayoría. Y agrega: “La expresión causa criminal debe ser entendida como el conjunto de circunstancias objetivas (hechos) y subjetivas (dolo o culpa) que la conforman y determinan el procesamiento correspondiente por la presunta infracción a un tipo penal concreto. Es precisamente ese cúmulo de circunstancias el que constituye la causa y de su análisis, al dictarse el procesamiento, es de donde puede estimarse o no que pueda recaer pena de penitenciaría. Razones de seguridad jurídica y electoral impiden recalcular cotidianamente las altas y bajas del padrón electoral al son de las vicisitudes de un proceso iniciado pero inconcluso”.

    El informe en minoría plantea, sin embargo, que la presunción de inocencia hasta que no exista sentencia condenatoria “no entra” entra en esta consideración “porque la constitucionalidad de las leyes no integra el ámbito competencial de la Corte Electoral”. “En efecto, y otra vez, nuestro país tiene un sistema de control de constitucionalidad de las leyes concentrado. Y por otra parte, porque es insostenible que el artículo 80 de la Constitución sea inconstitucional. En consecuencia, aun cuando estas aproximaciones doctrinales puedan tener especial utilidad para la evaluación de las normas, resultan irrelevantes para la determinación a tomar”.

    Besozzi fue imputado por peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de denunciar delitos, cohecho simple, abuso de funciones y cohecho calificado, todos delitos que prevén penas de penitenciaría en caso de alcanzar una condena.