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    El Código del Proceso Penal

    Sr. Director:

    El próximo 1º de noviembre tendría que entrar en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal, ordenamiento legal que apareció en el horizonte jurídico del país por Ley 16.893 del 19 de diciembre del 2014 y con vigencia programada para el 1º de abril del 2017. Al poco tiempo de promulgado, empezaron a aparecer diversas propuestas de modificación a través de sendos proyectos de ley y así las cosas, llegaron las prórrogas de su vigencia a la espera de saber qué pasaría con ellos. Al momento de escribir estas líneas el caos es tan grande que ambas cámaras están aprobando a todo trapo varios de esos proyectos, prácticamente a ciegas, sin ninguna coordinación.

    Se trata de iniciativas personales poco elaboradas, en particular cuando algunas buscan que su autor prevalezca en el orden mediático, presentándose como adalid del nuevo proceso acusatorio, pasadas luego a estudio y discusión en comisiones parlamentarias que poco aportaron en punto a un examen rigurosamente técnico de la materia. Particularmente agravado en el caso por la ausencia total de juristas en las bancadas parlamentarias del partido de gobierno, lo cual ambientó la improvisación y el signo político en su rápido tratamiento.

    En estas circunstancias, yo creo que el Parlamento cometería un gravísimo error, que luego se pagaría con un sinfín de conflictos interpretativos, si no dispusiera una prórroga de su vigencia, bien alejada de la fecha de su promulgación, porque estamos ante proyectos que alteran sustancialmente el texto original del 2014. Los códigos no entran en vigencia así, repentinamente, tal como cae un aerolito sobre la superficie terrestre, más aún en este caso cuando se desconoce absolutamente lo que sería su versión definitiva, con las modificaciones ya incorporadas.

    Para resaltar diferencias, bueno sería recordar que inclusive hasta la sanción del Código General del Proceso, todos los códigos que tuvo el país fueron obra de comisiones y de juristas especializados en cada materia, con lo cual la obra final alcanzaba un grado de perfección tal que excluía, por largo tiempo, todo intento de modificación. Elevando un poco el punto de mira, podría decirse que los códigos nacen con vocación de permanencia toda vez que la plenitud de su contenido asegura, por principio, su vigencia indefinida.

    Por eso, debe entenderse absolutamente contraindicado partir de estos in promptus reformistas que vienen de aquí y de allá y que, por tales, vulneran la euritmia original del código, esa que es propia de tener una autoría definida. La correspondencia natural entre sus partes y del todo es un principio de existencia necesaria en cualquier código, tanto para su correcta aplicación, como para su interpretación. Y así, entre el apresuramiento y el estudio ligero por llegar a tiempo, no será ninguna sorpresa encontrar normas contradictorias, superpuestas o mal redactadas —especialmente esto último— allí donde la precisión y la debida concordancia cedieron su paso a las urgencias de la política, mezcladas con el Derecho.

    Otro aspecto a considerar en este caos que se vislumbra es el referido a la publicación. Promulgadas, las modificaciones se publicarán en el Diario Oficial, pero con eso solo no basta, porque estamos hablando de un código, un cuerpo normativo llamado a perdurar y que interesa fundamentalmente a quienes deben trabajar a diario con él, es decir, abogados, jueces, fiscales y funcionarios judiciales. Y que al día de hoy nadie conoce.

    Por ello y para prevenir fracasos y conflictos, sería de buena técnica legislativa que el Parlamento, durante el período de prórroga, ordenara la publicación oficial del código con las modificaciones incorporadas y debidamente corregidas en su redacción, que sería la versión definitiva de su texto. Con lo cual no haría otra cosa que cumplir con el deber constitucional de “formar y mandar publicar los códigos”.

    Dr. Jorge W. Álvarez

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