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El nuevo Código del Proceso Penal (CPP) habilitó una nueva vía para resolver los delitos: los procesos abreviados. Esa alternativa evita que la Fiscalía deba llevar a los sospechosos a juicio, ya que negocia previamente con ellos para que admitan su responsabilidad a cambio de una pena menos severa.
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Más del 80% de los delitos que se cometieron a partir del 1º de noviembre de 2017, cuando comenzó a regir el nuevo CPP, se resolvieron mediante procesos abreviados. Eso implica que hasta ahora los jueces han tenido una intervención bastante limitada, porque en general se dedican a controlar la legalidad de los acuerdos y luego dictan sentencia avalando lo acordado por el fiscal.
En qué medida los jueces pueden intervenir en los detalles del acuerdo es un tema aun debatido entre los operadores del sistema de Justicia, aunque en general se admite que su margen de maniobra es muy reducido. El juez debe controlar aspectos formales y asegurarse, por ejemplo, de que el imputado comprende lo que firmó, ¿pero puede además evaluar el contenido del acuerdo, el delito imputado, la pena impuesta?
Una reciente sentencia de un Tribunal de Apelaciones aporta nuevos elementos para esa discusión, ya que debió revisar la decisión de un juez que se apartó del acuerdo firmado por la Fiscalía y absolvió a un sospechoso del delito de desacato agravado.
El fallo, firmado el 20 de setiembre por la sede penal de 3er turno y al que accedió Búsqueda, revocó la sentencia del juez de Maldonado Diego González, y confirmó la condena que había acordado la Fiscalía con el imputado.
El individuo había desobedecido a un juez de Familia que le había ordenado mantenerse alejado de su hogar en el marco de un proceso de protección para su pareja. La Fiscalía lo acusó de desacato y este aceptó que tenía una orden de restricción y que no la respetó. Tras su admisión, acordó una pena de tres meses de prisión bajo el régimen de libertad vigilada.
Sin embargo, el juez no estuvo de acuerdo en que se hubiera configurado un desacato —entendió que la orden del juez de Familia era ilegítima porque había sido dictada por teléfono y no en audiencia— y absolvió al imputado.
Análisis sustancial.
Antes de arribar a su conclusión, el tribunal, integrado por los ministros Julio Olivera Negrín, Eduardo Borges y Pedro Salazar, analizó cuál es el rol del magistrado en los procesos abreviados y hasta dónde debe llegar su intervención.
La sentencia indica que el nuevo CPP prevé que para que proceda el proceso abreviado deben cumplirse una serie de requisitos formales. Además, el imputado debe aceptar “expresamente” los hechos.
En la audiencia el juez “deberá verificar el cumplimiento de tales requisitos formales y si entendiera que el acuerdo no cumple los requisitos legales, declarará su inadmisibilidad”, dice el fallo.
Tras ese primer análisis, “lógicamente el juez debe entrar a considerar el aspecto sustancial de la cuestión”, afirman los ministros. Esto es, por ejemplo, “si los hechos relatados en el acuerdo celebrado se adecuan a la figura penal por la que se acordó la condena”.
Este segundo análisis “puede llevar a que —a pesar del acuerdo arribado por las partes— no se acoja tal pretensión y se absuelva al imputado”, dicen los ministros, y agregan que la ley no obliga al juez a “concluir inexorablemente con la condena del imputado”.
En ese punto el tribunal discrepa con la postura de la Fiscalía, que argumentó que como los requisitos formales se habían cumplido, no correspondía una sentencia absolutoria.
Se puede arribar a una absolución en forma “totalmente legítima y amparado por la normativa vigente”, afirman los ministros.
Sin embargo, en cuanto al segundo agravio que planteó la Fiscalía, los ministros le dieron la razón. A criterio de la sala, y contrario a la valoración del juez, la conducta del imputado sí se adecuaba a la figura de desacato.
“La resolución adoptada telefónicamente por la sede de Familia de retiro del hogar no puede ser calificada como ‘ilegítima’ por no haberse adoptado en audiencia, por cuanto se enmarca claramente entre las acciones que debe adoptar el juez” para disponer medidas de protección urgentes, señalan.
Además, el imputado ya estaba incumpliendo la medida al día siguiente de que fuera dictada, “sin que existiera un plazo mínimo razonable para que se pudiera convocar a una audiencia con presencia de todas las partes”.
La sentencia concluye que quedó plenamente probado que el hombre era consciente de la medida cautelar de restricción y de que la desobedeció, razón por la cual se declaró culpable y aceptó la pena acordada con la Fiscalía.