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    El BPS deberá dar información sobre prestaciones sociales

    Para cumplir con la Ley de Acceso a la información pública y según la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, el Banco de Previsión Social (BPS) deberá liberar datos sobre las prestaciones sociales otorgadas a personas con padecimientos psiquiátricos. Según la ONG Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), de esta manera se rechazó el argumento del BPS que negó el acceso a la información diciendo que no tenía esos datos en su poder.

    En abril, tanto Cainfo como el Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (Ielsur), amparados en la Ley Nº 18.381 habían solicitado conocer el número de personas con padecimientos psiquiátricos en Uruguay que reciben pensiones, cuáles son los criterios para otorgarlas y la cantidad de solicitudes denegadas, entre otros aspectos.

    El juez de lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Alejandro Martínez de las Heras, dio la razón a las organizaciones basándose en la Ley de Acceso a la información pública y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada por Uruguay. El BPS apeló el fallo judicial. El 23 de noviembre, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º turno rechazó los argumentos del Banco. El Tribunal entendió que como el BPS es el organismo “mediante el cual se disponen las pensiones por padecimientos psiquiátricos”, este “debe contar necesariamente con la información peticionada. (...) Por consiguiente, mal puede afirmarse cómo hace la demandada que no cuenta con la información peticionada, tratando de esa forma de limitar en forma claramente inconstitucional e ilegal, unos de los derechos fundamentales, como es el derecho a la información”.

    El Tribunal entiende que la opinión dada por una repartición del BPS al pedido de las dos organizaciones sociales no puede considerarse una respuesta, como establece la Ley de Acceso a la información pública. “A quien corresponde franquear o negar el acceso a la información es al jerarca máximo del servicio en forma fundada” (el directorio del BPS), recuerda el Tribunal. El BPS “no puede, basado en una interpretación que carece de fundamento jurídico, y por su sola voluntad, modificar lo claramente preceptuado en la ley”, termina señalando el Tribunal.