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    El gobierno confirmó su “blindaje jurídico” luego del fallo de la Corte Electoral que niega un plebiscito contra la megaminería

    La comisión Tacuarembó por la Vida y el Agua presentó el 27 de junio 13.018 firmas para convocar a un plebiscito departamental que declare al territorio del departamento “área de reserva ambiental y libre de minería metalífera a cielo abierto”. Pero, para su descontento, la Corte Electoral resolvió el miércoles 23, por cinco votos contra cuatro, “no hacer lugar a la iniciativa popular presentada”, pese a que estaban las firmas necesarias.

    En diálogo con Búsqueda, el ministro Gustavo Silveira (Partido Colorado), quien votó parcialmente discorde, dijo que “la herramienta popular (plebiscito departamental) existe por un lado, pero tal como estaba planteada esta iniciativa, en esos términos, excedía las facultades legislativas que se pueden adoptar a través de decretos departamentales”.

    En el gobierno fue bien recibido el fallo, ya que confirma la expectativa que manifestaron semanas atrás desde el Ministerio de Industria y Energía (MIEM) una vez presentadas las firmas.

    El 19 de setiembre el subsecretario del MIEM, Edgardo Ortuño, aseguró que tras la aprobación de la Ley de Minería de Gran Porte quedó consolidado “un blindaje jurídico a estos recursos”, porque “no hay cómo una administración departamental pueda estar por encima de una directriz de carácter nacional” (Búsqueda Nº 1.731).

    El presidente José Mujica enfatizó en su audición en radio Uruguay del martes 29 que “lo que está debajo del suelo pertenece a la nación”, y recordó cuando se construyó la represa de Salto Grande y se afectaron tierras de 200 productores.

    “Nadie chilló porque se hizo en tiempos de dictadura; ahora existe libertad y hay derecho a decir lo que se quiera, pero sería bueno que racionalicemos, porque si alguno tiene que perder un pedazo de tierra, se le pagará con creces y tiene oportunidad de trabajar en otro lado. Pero hay que saber que lo que está debajo del suelo pertenece a la nación y esta tiene derecho a utilizarlo en favor de la vida de sus hijos, sobre todo de las generaciones que vienen”, sostuvo.

    Fuentes vinculadas al tema dijeron a Búsqueda que si bien la resolución de la Corte Electoral no es obligatoria para otros casos, genera un “precedente importante” para otros gobiernos departamentales que pretendan recorrer el mismo camino y por eso “el que quiera hacer lo mismo lo va a pensar dos veces”.

    La resolución.

    La resolución se fundamenta por un lado en que, según el artículo 4º del Código de Minería, “todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran en forma inalienable e imprescriptible el dominio del Estado”.

    Y por otro, se considera que por la ley de Ordenamiento Territorial el gobierno departamental puede declarar los suelos de categoría “rural productiva, que podrá comprender áreas de territorio cuyo destino principal sea la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva” o de categoría “rural natural, que podrá comprender las áreas de territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales”.

    Silveira explicó que los gobiernos departamentales “pueden declarar un predio rural como reserva natural, pero no pueden destinar toda el área rural del departamento porque impedirían cualquier tipo de explotación productiva en el departamento y por lo tanto un decreto así debería disponer el cese de toda actividad productiva”.

    “Una decisión política”.

    Tras conocer el fallo, la comisión Tacuarembó por la Vida y el Agua aseguró el lunes 28, que la resolución “estuvo impregnada por una decisión política mucho más que jurídica”, porque “no es casualidad que la votación haya sido dividida, cinco ministros negaron el plebiscito mientras que cuatro lo apoyaron”.

    Sebastián Ríos, representante de la organización, agregó que se “continúa sosteniendo que es un derecho consagrado en la Constitución los plebiscitos departamentales y el ordenamiento del territorio en cuanto a la clasificación de los suelos”. Opinó que “es una potestad del departamento y no del gobierno nacional, como lo establece claramente la ley de Ordenamiento Territorial”.