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    En la búsqueda de un cambio cultural

    El gobierno acaba de mandar al Parlamento un proyecto de ley de violencia de género que crea nuevas figuras delictivas como el Femicidio, y obliga al Estado y al sector privado a adoptar medidas como la indemnización especial si se despide a una víctima de violencia, y penaliza la difusión de imágenes de contenido sexual sin consentimiento

    Luego de años de consultas y discusiones entre representantes de distintos sectores, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para combatir la violencia de género que contiene una serie de disposiciones para proteger a mujeres víctimas, en el que se prevé la creación de nuevas figuras delictivas, y se establece la obligatoriedad de adoptar medidas para garantizar la protección integral de las afectadas, tanto a nivel estatal como privado.

    La iniciativa consta de 103 artículos y fue enviada el lunes 11 al Parlamento. Contempla cambios en algunas dependencias del Poder Judicial, modifica nombres de determinados delitos para adecuarlos a los tiempos que corren, prevé medidas específicas para mujeres adultas mayores o discapacitadas, incorpora el concepto de “femicidio”, y otorga rango legal a disposiciones o protocolos que hoy se aplican en algunas oficinas o reparticiones estatales.Hoy en Uruguay la violencia de género es uno de los problemas más graves en lo que respecta a la seguridad.

    Más respuestas. En agosto del año pasado—luego de encuentros e instancias consultivas en las que participaron distintos organismos públicos, sectores empresariales, Pit-Cnt, Universidad de la República y representantes de la sociedad civil— comenzó la redacción del articulado, que estuvo a cargo de las abogadas Alicia Deus y Diana González, dos profesionales con extensa trayectoria en temas de género.

    El “proyecto de ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género” contó con la colaboración de distintos ministerios, que participaron a través de técnicos designados por las autoridades.

    Se espera que el proyecto ingrese a la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado en los próximos días, y que sea discutido junto a los integrantes de la Comisión de Constitución, porque incluye aspectos penales y nuevas figuras delictivas, dijo a galería la senadora frenteamplista Mónica Xavier.

    Desde hace más de una década, la bancada bicameral femenina se ha ocupado de este tema y ha dado batalla para que se adopten medidas relacionadas con el combate a la violencia de género. Por eso, a finales del año pasado, sus integrantes mantuvieron contacto con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y recibieron los lineamientos generales del proyecto.

    Xavier dijo que en la bancada bicameral femenina se conformará un grupo de trabajo para analizarlo. “Pondremos toda nuestra energía para que el tratamiento legislativo sea rápido y que pasemos a trabajar la nueva norma con la sociedad para generar el cambio cultural necesario”, agregó la legisladora.Si bien desde hace unos años en el país se trabajan estos temas, y por lo tanto existen distintas normas vinculadas a la violencia doméstica y otras medidas relacionadas con la violencia de género, en este caso se trata de una iniciativa que pretende brindar una respuesta integral al tema.

    “Estamos dando respuesta a la necesidad de un marco normativo más moderno, más completo, que permita el diseño y la implementación de políticas públicas que atiendan las diversas dimensiones que tiene esta problemática”, explicó a galería Mariella Mazzotti, directora de Inmujeres. Agregó que “el espíritu” del proyecto no es “punitivista”, sino que apunta a promover un “cambio cultural”.

    Nuevas definiciones. El proyecto define como violencia de género a “toda forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres”. Además incorpora conceptos novedosos, como por ejemplo mencionar específicamente a las “mujeres trans”, tal como está establecido en el primer artículo.

    La iniciativa detalla distintas formas de violencia —algunas ya conocidas, como la física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o por orientación sexual, entre otras—, a las que se suman algunas nuevas, como la violencia mediática, obstétrica, o acoso callejero. Eso no significa que si a una mujer le gritan algo por la calle la persona vaya a ser penalizada, sino que apunta a que conceptualmente se entienda que eso es una forma de violencia.

    También se denomina específicamente de “violencia femicida”, como la acción de “extrema violencia que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos, u otras personas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o daño”.

    Sobre ese punto, Deus explicó a galería la diferencia entre “femicidio” y “feminicidio”. “El femicidio es el homicidio de una mujer, el feminicidio tiene otra connotación. Tuvo origen en México, donde se toma la violencia o los homicidios contra las mujeres como una especie de genocidio. Culturalmente, hay una violencia tal contra las mujeres que es un feminicidio”, señaló.

    Educación y Defensa. En el plano educativo, el proyecto de ley apunta a promover la perspectiva de género en distintos niveles, tanto público como privado. Uno de los puntos más novedosos en ese aspecto tiene que ver con que las personas que vayan a ser contratadas en instituciones educativas para la función docente no pueden tener antecedentes penales ni por haber transgredido códigos morales vinculados con la violencia de género.

    Deus explicó que son varios los países que cuentan con disposiciones similares. “El abusador tiene grandes posibilidades de reincidir, es un dato de la realidad. Es preocupante y además buscan ámbitos como centros educativos, de salud, e instituciones deportivas para vincularse con niñas, niños y adolescentes. Entonces es particularmente importante que haya una limitación en ese sentido”, dijo.

    Por otra parte, la iniciativa dispone lineamientos para diferentes ministerios. Uno de los puntos que llaman la atención es el relacionado con lo que ocurre en órbita del Ministerio de Defensa, una estructura tradicionalmente dominada por los hombres. En el proyecto se establece una revisión de las normas militares para “eliminar toda forma de discriminación” para permitir el acceso y continuidad de las mujeres, así como la promoción de cursos vinculados al género, el “combate” a “prácticas y patrones estereotipados” y el respeto de los derechos sexuales de las mujeres. También se prevé instruir al personal “en el más riguroso respeto a los derechos sexuales de las mujeres” en conflictos armados.

    Atención a mujeres. Varios de los artículos del proyecto aluden a la atención que se debe prestar a mujeres —y sus familias— víctimas de violencia de género. Por ejemplo,se otorga rango legal a la necesidad de facilitar una vivienda digna a las afectadas, así como la obligatoriedad de que los niños hijos de mujeres víctimas de violencia de género puedan continuar con la formación escolar si es necesario un cambio de residencia de la madre.

    También se disponen medidas que apuntan a garantizar la permanencia en el ámbito laboral de las víctimas, tanto a nivel público como privado. Por ejemplo, no se podrá descontar del salario de esa mujer los jornales u horas en los que tengan que asistir a audiencias o instancias judiciales.

    En ese punto, también se deberá otorgar una licencia extraordinaria con goce de sueldo por 24 horas —que es prorrogable— para que las víctimas puedan presentar denuncia ante los ámbitos correspondientes. Además, los empleadores estarán obligados a prestar medidas de protección a víctimas de violencia de género. En ese sentido, uno de los artículos establece que “por un plazo de seis meses a partir de la imposición de medidas cautelares por hechos de violencia basada en género, las mujeres en favor de quienes se hubieran dispuesto no podrán ser despedidas”. Si lo fueran, el empleador tendrá que abonarle seis sueldos, más la indemnización legal correspondiente.

    “Son medidas que protegen a la mujer y a sus hijos. El tema de las licencias sabemos que no es fácil, sabemos que hay costos económicos para las empresas y para el Estado, pero hay que asumirlos. Algunas empresas con convenios colectivos ya los tienen, ahora queremos hacerlo ley”, dijo Mazzotti.

    A nivel judicial. El proyecto contempla varios cambios en la órbita del Poder Judicial que implican reorganización y nuevas denominaciones de distintas dependencias. Pero, además, incluye cambios en algunas disposiciones del Código Penal e incorpora nuevas figuras delictivas.

    Por ejemplo, la iniciativa prevé que si un hombre practicó alguna forma de violencia de género contra su pareja, no podrá visitar a sus hijos menores de edad, y que estará habilitado a hacerlo nuevamente luego de tres meses sin reiteración de actos de violencia y si cumplió con las medidas impuestas.

    El proyecto también determina que si como consecuencia de una violación nace un niño, la madre podrá inscribirlo con sus apellidos y no con los del agresor, y que a pesar de esto estará habilitada a exigir el pago de la pensión alimenticia.

    Entre los cambios vinculados a las normas penales, se deja claramente establecido que el juez podrá exonerar de pena a mujeres que mataron o lesionaron a hombres, siempre y cuando fueron víctimas de prolongada violencia.

    También se incorpora al Código Penal el concepto de “femicidio” como agravante para casos de homicidio. En ese sentido, se considera “femicidio” a quien causare la muerte de una mujer “por motivos de odio o menosprecio a su condición de mujer”.

    Delitos y videos. También el proyecto de ley aborda un tema que ha tomado trascendencia en los últimos años: la difusión de imágenes y videos de contenido íntimo sin previo consentimiento de la persona. Por eso, en el texto se prevén penas de seis meses de prisión a dos de penitenciaría a quien dé a conocer esas imágenes, siempre y cuando no haya autorización previa, que no podrá ser dada por menores de 18 años.

    Las penas para esa difusión se amplían en caso de que las imágenes hayan sido tomadas sin consentimiento de la persona, de que se trate del cónyuge o concubino, o que sea menor.

    También se penaliza el “grooming” o “embaucamiento de menores de edad”. Esto significa que aquellos que a través de Internet o teléfonos celulares contacten a menores de 15 años buscando concretar actos de naturaleza sexual, podrán ser castigados con penas de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría, que pueden ser aumentadas en caso de engaño o intimidación.

    “Ideologías” judiciales y talleres de “sensibilización”

    La discusión de un proyecto de ley de estas características genera interrogantes en algunas organizaciones vinculadas a la lucha contra la violencia de género. En concreto, en la Red Uruguaya contra la Violencia de Género y Sexual, existe preocupación por la existencia de ciertas “ideologías” de jueces y juezas que son “muy complicadas”, según explicó a galería la doctora Teresa Herrera, vocera de la entidad fundada en 1992 y que agrupa a 38 organizaciones de la sociedad civil, incluida “Mujeres de negro”, quizás la más conocida a nivel popular.

    Si bien Herrera reconoció que el proyecto de ley “va por buen camino”, la forma en que el Poder Judicial afrontará lo previsto en la iniciativa le genera algunos reparos. De acuerdo a su propia experiencia, Herrera sabe que a veces algo que está contemplado en una ley de esas características no encuentra eco cuando llega a la Justicia.

    Herrera analizó esta situación en el libro “Violencia doméstica. Discurso y realidad” (PalabraSanta Editorial junto con ORT), que es un resumen de su trabajo de tesis con el que obtuvo su doctorado. En ese texto, la especialista concluyó que existe una “profunda contradicción” entre lo que dice la norma y la forma en que esta se aplica. Para eso citó entrevistas realizadas especialmente para su investigación, relacionadas con la aplicación de la ley de violencia doméstica (la 17.514), aprobada en 2002.

    Según Herrera, los distintos testimonios recogidos dejan en claro que hay una “falta de capacitación” para afrontar el problema de la violencia doméstica.

    “¿Cómo se hace para cambiar la ideología”, se preguntó la experta. A continuación Herrera citó un testimonio que refleja esa dificultad. “Hay un tema cultural que no se puede soslayar: yo recuerdo hace años que era juez penal en Montevideo y muchas veces en una imputación de lo que hoy sería violencia doméstica, una señora que venía castigada por su marido, formulaba una instancia de parte y cuando yo le iba a procesar al marido, compañero, esposo o lo que fuera, venía a pedirme por favor que no lo hiciera si no los hijos no comían. Esa es una limitante terrible, lo que no es obstáculo legal para proceder. En aquel tiempo, si retirabas la denuncia, se acababa el problema. Pero en nuestra situación es muy gravoso, es muy penoso decidir”. En realidad, explica Herrera en el libro, hay medidas para garantizar el sustento de esa mujer y sus hijos, que a veces los jueces no desconocen.

    Al ser consultada sobre ese punto, la abogada Alicia Deus, una de las redactoras del proyecto, dijo a galería que ese tipo de complicaciones “se afrontan con recursos humanos y formación”. La abogada destacó que el Poder Judicial “está abriendo su cabeza” y que participó “activamente” en la elaboración del proyecto de ley.

    En 2013, el Poder Judicial comenzó a implementar “talleres de sensibilización” vinculados a temas de género, que abarca tanto a jueces como a todos sus operadores. Esos talleres se distribuyen en tres bloques: incorporar la perspectiva de género, trata de personas y violencia doméstica.

    “El plan de sensibilización es obligatorio para todos los funcionarios, pero por la escasez de recursos se va de a poco”, explicó a galería Carolina Patrón, responsable del área de género del Poder Judicial. Patrón es licenciada en Ciencias Políticas y candidata a doctora en Estudios de Género en la Universidad de Córdoba.

    En un principio, la capacitación se está realizando con personal de juzgados de familia, de familia especializada y penal. Una vez que se termine con esos funcionarios, el objetivo es trasladarlo al resto de las reparticiones judiciales, porque se entiende que las situaciones vinculadas a la violencia de género pueden constatarse en cualquier otra dependencia.

    Números que impactan

    Siete de cada 10 uruguayas fueron víctimas de violencia de género en algún momento de su vida, según reveló la Primera Encuesta de Violencia de Género Basada en Género y Generaciones (EVBGG), realizada por distintas dependencias estatales y Naciones Unidas, que fue difundida en noviembre de 2014 (galería Nº 726).

    La situación de Uruguay es especialmente grave, si se tiene en cuenta que a nivel mundial se estima que el porcentaje de mujeres que sufrió violencia física o sexual a lo largo de su vida se ubica en 35%.

    Esa cifra está citada en la exposición de motivos del proyecto de ley enviado al Parlamento, y muestra una realidad muy preocupante: “las mujeres que han sufrido maltrato físico o sexual tienen más del doble de las posibilidades de tener un aborto, casi el doble de posibilidades de contraer el VIH, en comparación con las mujeres que no han sufrido violencia por parte de su compañero sentimental”.

    En la exposición de motivos también se mencionan otros números que dejan en claro la magnitud de problema: según la Organización Mundial de la Salud, el 38% de las muertes violentas de mujeres fue cometida por un compañero íntimo; de acuerdo a Unicef seis de cada diez niños, niñas y adolescentes son sometidos a violencia física por personas responsables de su cuidado; y cerca de una de cada 10 niñas o adolescentes fue abusada sexualmente en algún momento de su vida.

    Once días

    Desde hace casi 20 años, en Uruguay se han dispuesto varias medidas legislativas tendientes a combatir la violencia doméstica. Entre esas normas se incluyen modificaciones al Código Civil, la ley contra violencia doméstica, la creación de juzgados especializados, el Código de la Niñez y Adolescencia, la ley contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; las leyes contra la trata y tráfico de personas, las que combaten el acoso sexual en ámbitos educativos y legislativos, y la que considera los crímenes sexuales y delitos de lesa humanidad.

    Sin embargo, más allá de esas disposiciones, la situación no parece mejorar, y por eso se apunta a un tratamiento integral del tema. La prueba de eso es que el año pasado cada 11 días se mató o se intentó matar a una mujer por violencia doméstica, de acuerdo a datos citados en la exposición de motivos del proyecto que envió el Poder Legislativo.

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