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    Ministerio de Trabajo envió a Cancillería el proyecto de ley para el preaviso de despidos masivos

    El texto, que está a “pocos días” de ser recibido por Presidencia y que no ha pasado por el Ministerio de Economía, contiene un solo artículo ratificando el convenio 158 de la OIT

    Luego de realizar los “últimos ajustes” ayer, miércoles 18, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) envió a la cartera de Relaciones Exteriores un proyecto de ley para ratificar el convenio 158 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre la terminación de la relación de trabajo, que en su articulado incluye el derecho de los trabajadores a contar con un período de preaviso por parte de sus empleadores antes de ser despedidos.

    La propuesta legislativa deberá llevar la firma de la Cancillería por tratarse de un acuerdo internacional que, a diferencia de otros convenios de la OIT que el MTSS se propone reglamentar este año —como el 153, para regular el tiempo de descanso de los trabajadores del transporte—, Uruguay aún no ha adherido. Es por eso que el Parlamento debe discutir la iniciativa, y en caso de dar luz verde, el Poder Ejecutivo podrá “más adelante” elaborar un decreto que establezca cómo bajar el convenio a la práctica, explicó a Búsqueda Hugo Barretto, subsecretario de Trabajo.

    El texto que recibirá Presidencia de la República llevará la firma de los dos ministerios —MTSS y Relaciones Exteriores—, indicó Barretto. Agregó que, aunque no tiene “tantos detalles sobre el trámite interno del Poder Ejecutivo que seguirá” ni puede asegurar “cuál será el resultado final de las firmas que acompañarán el envío del proyecto”, el MTSS no trasladó el texto al Ministerio de Economía (MEF).

    En rueda de prensa la semana pasada, Castillo anunció que “en pocos días” Presidencia estará recibiendo el proyecto final.

    Hasta el momento, el convenio 158 cuenta con la ratificación de 36 de 187 Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Venezuela es el único país latinoamericano dentro de ese grupo, ya que Brasil lo denunció en 1996, un año después de adherir.

    El anuncio por parte del MTSS, meses atrás, de que promovería la ratificación de este convenio, fue recibido con inquietud por el sector empleador en el entendido de que suma rigideces a las relaciones laborales.

    El contenido

    El subsecretario de Trabajo detalló que la redacción del proyecto de ley elaborado por su cartera consta de “un solo artículo” ratificando el convenio 158, mientras que “el desarrollo mayor está dado por la exposición de motivos”.

    Concretamente, su aprobación significará que los empleadores no podrán despedir a un trabajador “a menos que exista una causa válida para ello relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador, o basada en las necesidades operativas de la empresa, establecimiento o servicio”. Entre las causas inválidas para el cese, se enumera la afiliación sindical, la queja por supuesta violación de derechos por parte del empleador, la ausencia temporal por enfermedad y el embarazo, entre otras.

    Si se determina el despido injustificado, un “órgano imparcial” puede ordenar la reincorporación del trabajador o el pago de una “indemnización” basado en la antigüedad del empleado en la empresa y su nivel salarial. Si no lo paga directamente el empleador, puede cubrirse total o parcialmente con prestaciones de la seguridad social.

    A su vez, los trabajadores a despedir tendrán derecho a “un período razonable de preaviso o a una indemnización sustitutiva, salvo que sea culpable de falta grave”.

    Cuando “el número de trabajadores cuya terminación se contemple sea al menos un número o porcentaje determinado de la plantilla”, los empleadores deberán “en tiempo oportuno” explicar a los “representantes de los trabajadores” sus motivos y “el período durante el cual se prevé efectuar las terminaciones”, para que puedan “lo antes posible” buscar alternativas para reducir la cantidad de desvinculaciones laborales o mitigar sus efectos.

    No hay definiciones públicas por parte del MTSS respecto al “porcentaje” de la plantilla ni los tiempos de preaviso, ya que eso se definirá en la eventual reglamentación de la ley. A título personal y pocos días después de haber asumido su cargo el año pasado, Barretto había deslizado a Búsqueda que “en muchos países” lo establecido son 30 días, pero un antecedente contenido en un proyecto de ley presentado en el 2023 por los frenteamplistas Óscar Andrade y José Nunes —al que el ministro Castillo frecuentemente alude— habla de una notificación “no menor a 15 días” previo al despido.

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