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    Respuesta del Ministerio de Economía al pedido de informes de Jorge Larrañaga sobre el aval a Cosmo

    A continuación se transcribe en forma textual el documento que el Ministerio de Economía envió al senador Jorge Larrañaga como respuesta al pedido de informes que realizó sobre el aval que se concedió a la empresa Cosmo.

    De acuerdo a lo solicitado, a continuación se da respuesta a los puntos 1 a 6 del pedido de informes realizado por el señor Senador Jorge Larrañaga (...).

    De acuerdo a las funciones de supervisión que realiza el Banco Central del Uruguay, se solicita:

    1) Se detallen las condiciones y fecha en las cuales fue otorgado, por parte del Banco de la República Oriental del Uruguay, el aval con que la em­presa Cosmo compareció a la Subasta Pública donde se comercializaron los aviones de la empresa Pluna.

    La carpeta del deudor Cosmo Líneas Aéreas SL (en adelante Cosmo) mantenida por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), contiene una copia de un aval otorgado el 1/10/2012 a favor de Cosmo por U$S 13.885.156 ante el Ministerio de Economía y Finanzas, como garantía de mantenimiento de oferta en el remate de los aviones de Pluna SA, con acuse de recibo con la firma del Sr. Hernán Calvo Sánchez, que establece un plazo de 180 días a partir de la fecha de la firma del aval.

    En la misma carpeta consta copia de un aval sustancialmente idéntico, sin la firma de acuse de recibo, con un plazo de 90 días a partir de la fecha de la firma del aval. Según lo informado por personal del BROU se trata de un error en la copia del aval con acuse de recibo y el aval correcto establecería un plazo de 90 días.

    El 8/10/2012 el Directorio del BROU emitió una Resolución aprobando lo actuado por los Servicios al otorgar el aval, de acuerdo con instrucciones recibidas.

    2) Se detalle cuál fue el instrumento financiero que ofició de garantía para el otorgamiento del referido aval.

    La mencionada carpeta del deudor Cosmo, contenía el original de una Póliza de Seguro de Caución emitida por Boston Compañía Argentina de Seguros SA, que asegura al BROU el pago de la suma de U$S 13.688.516 que resulte obligado a efectuarle Cosmo Líneas Aéreas SL “por afectación de la garantía que, de acuerdo a la ley, las bases de licitación y el contrato, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en las Condiciones Generales integrantes de esta póliza —Licitación o contrato: Mantenimiento de oferta por la subasta de 7 aeronaves Bombardier CR J 900 pertenecientes al Fideicomiso Aeronaves Ley Nº 18.931 y de acuerdo a las Condiciones Generales de la presente póliza”.

    El seguro rige desde el 1/10/2012 hasta el 1/1/2013.

    3) De existir, en qué fecha fue constituida la garantía que respaldaba el aval y si sufrió modificaciones de algún tipo entre el momento de su constitución y la actualidad.

    La garantía mencionada en el punto anterior (seguro de caución), fue constituida el 29/9/2012. No se tiene conocimiento de que la misma haya sufrido modificaciones entre el momento de su constitución y la fecha de este informe.

    4) Qué sujeto de derecho otorgó la garantía que respaldaba el aval, como así también su residencia jurídica. En caso de tratarse de una empresa de seguros se solicita se informe acerca de si dicha empresa está o no registrada para operar en Uruguay.

    El sujeto de derecho que otorgó la garantía que respaldaba el aval es Boston Compañía Argentina de Seguros SA. Dicha empresa no está registrada en el Banco Central del Uruguay como empresa aseguradora.

    5) Si la normativa bancocentralista y del propio Banco República fue cumplida en forma estricta en la operación de referencia. Si a criterio del Banco Central del Uruguay al momento del otorgamiento del aval, el Banco República tenía un conocimiento cabal del cliente a quien le fue otorgado. Respecto a este punto se solicita se informe cuál es la categorización de riesgo que el Banco República ha realizado de la firma Cosmo y si la misma se ajusta a las normas de acuerdo al Banco Central del Uruguay.

    (La respuesta a esta pregunta fue omitida por el Ministerio de Economía en su respuesta a Larrañaga, aunque sí la envió al Poder Judicial)

    6) Si ante la eventualidad de que dicha garantía tenga que ser ejecutada corresponde hacerlo bajo la legislación nacional o la de otro país. Si dadas las características del instrumento financiero que operó como garantía, y a juicio del Banco Central del Uruguay, si el mismo puede ser considerado como garantía computable.

    La cláusula 16 de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Caución emitida por Boston Compañía Argentina de Seguros SA, prevé que “Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurado y el Asegurador se substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado”. En la póliza figura como domicilio del Asegurado: “Cerrito Nº 351, Zabala, Solís, Uruguay”.

    Corresponde señalar que de acuerdo con la normativa vigente, esta garantía no es computable a los efectos de la determinación de las previsiones de riesgos crediticios.