En agosto de 2010 la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) falló a favor de la empresa Movistar en un litigio con la concesionaria del Aeropuerto Internacional de Carrasco, Puerta del Sur.
En agosto de 2010 la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) falló a favor de la empresa Movistar en un litigio con la concesionaria del Aeropuerto Internacional de Carrasco, Puerta del Sur.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa compañía de telefonía denunciaba entonces que el Aeropuerto le impedía instalar allí la infraestructura necesaria para brindar servicios de transmisión de datos a sus clientes en la terminal, aduciendo un contrato de exclusividad con Antel. La Ursec concluyó, a favor de Movistar, que “la normativa vigente” no consagraba “exclusividad alguna” e intimó a Puerta del Sur “al cese inmediato de la conducta exclusoria”.
En 2011 la concesionaria del aeropuerto y Antel recusaron la resolución y lograron que la Ursec la revocara.
En las últimas semanas la historia tuvo un nuevo giro, esta vez en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al que Movistar acudió para pedir la “nulidad” de la resolución de la Ursec de 2011. La sentencia, a la que accedió Búsqueda, está fechada el 4 de abril y se pronuncia en favor de la telefónica.
El Tribunal sostiene que al impedir a Movistar instalar infraestructura que precisa para prestar servicios “Puerta del Sur ha avanzado hacia el mercado relevante de la transmisión de datos, creando un monopolio artificial a favor de uno de los operadores de dicho mercado”.
“De prosperar este acuerdo (de exclusividad) se llegaría al extremo inadmisible de que dentro del mercado en competencia de la transmisión de datos en el Uruguay existiría una especie de ‘isla’ llamada Aeropuerto Internacional de Carrasco, donde impera un monopolio artificial a favor de uno de los agentes”, agrega.
El fallo cuestiona también a la Ursec argumentando que “el requerimiento de Puerta del Sur de concentrar en un solo operador la prestación de los servicios no debió ser contemplado, no sólo por contravenir las normas (...) sino por la propia razón de ser de la Unidad desde que entre sus objetivos se encuentra la promoción de la libre competencia”.