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    ¡Andá a cobrarle a Magoya!

    Nº 2266 - 29 de Febrero al 6 de Marzo de 2024

    La semana pasada una nota de Búsqueda dejó claro que a las víctimas de violencia de género les resulta muy difícil o imposible cobrar las compensaciones económicas por los daños que les hayan causado sus victimarios. Aunque lo ordenen las sentencias judiciales, si los criminales carecen de recursos económicos poco importa lo que diga un juez: sin dinero a la vista, no hay forma de cobrar.

    Se lo comentaron a Macarena Saavedra, autora de la nota, varios abogados a los que consultó sobre esta cuestión. Pero los casos de violencia de género no son una excepción para las dificultades de cobrar esas compensaciones. Ocurre en muchos casos de juicios por daños y perjuicios producidos por diferentes razones, aunque en los relacionados con accidentes de tránsito o con cuestiones laborales hay leyes que protegen a las víctimas y por lo general cobran.

    A los insolventes, a quienes tienen la habilidad de ocultar su patrimonio en sociedades anónimas, por tener sus bienes a nombre de terceros, o mediante otras estratagemas, no se les puede cobrar la indemnización fijada en una sentencia.

    Un abogado de extensa experiencia me contó que ha tenido que rechazar clientes que pretendían reclamaciones resarcitorias luego de comprobar que el demandado era insolvente y que su eventual cliente nada cobraría. “No tiene sentido iniciar un juicio reparatorio debido a la pérdida de tiempo y el desgaste que produce el estrés”. Como ejemplo puso en boca de los que no pagan un aserto popular que es una burla: “Andá a cobrarle a Magoya”.

    Las indemnizaciones que se reclaman ante los jueces civiles consisten en pretender el resarcimiento o compensación económica por los daños o perjuicios producidos por el victimario o los victimarios.

    Ante las dificultades para cobrar, en algunos casos excepcionales, casi como un manotón de ahogado, los abogados echan mano a un testimonial “embargo genérico”, que consiste en trabar los bienes futuros de quienes sean condenados a pagar la indemnización. Pero “no en todos casos se justifica”, le aclaró a Búsqueda el abogado Juan Raúl Williman del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la estatal Udelar.

    Williman, que con algunos de sus compañeros de la Udelar ha asesorado a varias víctimas, destacó en la entrevista que, pese a que en el consultorio disponen de muchas sentencias de indemnizaciones firmes por condenas derivadas de la violencia de género, en el 99% de los casos no hay forma de cobrarlas. “Por no decir en el 100%”, agregó con elocuencia.

    “La única forma para cobrar una reparación o indemnización depende de que el obligado por una sentencia judicial tenga bienes que el acreedor tenga la posibilidad de embargar y rematar para así cobrar, otro camino es imposible”, me comentó otro abogado especializado en el tema.

    El mismo abogado, veterano profesor de Derecho Civil, me señaló que en su estudio “cada vez que se nos plantea promover una acción indemnizatoria lo primero que hacemos es indagar si el deudor demandante tiene patrimonio para responder a la acción judicial porque, si no lo tiene, la posibilidad de una indemnización se desvanece y un juicio resultaría inútil. Algunos clientes, empecinados o rencorosos, igual insisten con demandar, aunque la sentencia indemnizatoria solo les sirva para enmarcarla y colgarla de la pared, como ejemplo de una victoria pírrica”.

    Advirtió que otra traba es que los depósitos bancarios de salarios, jubilaciones y pensiones no son embargables.

    Hay casos en los que, aun cuando se presuma que el condenado a indemnizar tiene bienes o recursos económicos para pagarle a la víctima, la cuestión es encontrarlos y demostrar que pertenecen al sancionado. De no hacerlo todo será inútil.

    Sin embargo, volviendo a la violencia de género o abuso sexual, hay dos casos que pueden permitirles a las víctimas cobrar: los que involucran al exsenador blanco Gustavo Penadés y a varios de los imputados en la llamada Operación Océano, que se convirtió a partir de 2019 en el mayor juicio penal sobre explotación de menores.

    Williman señaló como “paradigmático” que en el caso de Penadés durante la audiencia judicial de su formalización se dispusiera un embargo genérico de $ 25 millones para garantizar a las víctimas una eventual compensación económica si resulta condenado o, mediante un acuerdo con la Fiscalía, admite los delitos por los que está imputado por abusos sexuales a varios menores de edad.

    En esa causa Penadés no es el único que puede tener que indemnizar, porque hay otras personas imputadas por integrar una trama corrupta que el senador armó para defenderse, especialmente el exdirector del Comcar, Carlos Taroco, que ya admitió su responsabilidad mediante un acuerdo con la Fiscalía.

    En el caso de la Operación Océano —juicio en el que varias víctimas son asesoradas por el consultorio de la Udelar— hay 11 imputados y la mayoría parecen ser económicamente solventes. Entre ellos, un exjuez, un docente y diputado suplente del Partido Colorado, un abogado y docente de Derecho, un arquitecto y un empresario y productor de fiestas. Estos involucrados tienen recursos económicos para pagar la reparación a la que tienen derecho las víctimas, dijo Williman.

    Veremos qué ocurre en esos dos casos, pero la realidad es que no existe una solución para proteger a las víctimas en general porque los mecanismos legales que disponen los victimarios para ocultar sus bienes son interminables e insondables y el poder de la Justicia tiene un límite.