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    ¿Eliminación de las Fiscalías Civiles?

    Sr. Director:

    En la edición del semanario Búsqueda del jueves 6 de agosto aparece una nota referida a la intención del fiscal de Corte, Jorge Díaz, hoy fiscal general del Ministerio Público, —cabeza de un servicio descentralizado, conforme a la reciente ley sancionada que lo saca de la dependencia directa del Poder Ejecutivo—, en la que expresa que se va hacia la eliminación de las Fiscalías Civiles. Entiende que la función de tercero dictaminante técnico carece de sentido en la actualidad, porque insume demasiados recursos humanos y materiales y que en los temas donde el Ministerio Público defiende el orden público ya está el juez para ocuparse de ello, siendo innecesaria la duplicación de roles. Sí, en cambio, reconoce que el Ministerio Público debe seguir actuando en los casos de violencia doméstica o minoridad en conflicto.

    Como primera reflexión se nos ocurre que el Ministerio Público no fue creado por la ley y está también referido en la Constitución de la República solamente para actuar como parte en el proceso penal, ahora con más funciones, a partir de cuando entre en vigencia en 2017 el nuevo Código del Proceso Penal, de formato acusatorio, en el que el fiscal conducirá la instrucción, sino para defender todos los intereses de la sociedad. Piénsese en la defensa de la jurisdicción nacional, en la defensa de la minoridad y de los incapaces, piénsese en la defensa del estado civil como cuestión de orden público, del ambiente, de los intereses difusos, etc. Como segunda reflexión, digamos que estas funciones están previstas no solo en la Ley del Ministerio Público y en el Código General del Proceso sino también en el Código Civil, en el Código de la Niñez y Adolescencia y en el Código Aduanero, que prevé la actuación de los fiscales de Hacienda. Y por último, la iniciativa aparece como una forma de reducir las competencias y las funciones de una institución tan importante como el Ministerio Público Fiscal, que debería ser totalmente extrapoder, como lo es en varios países del orbe, y de afectar seriamente las competencias no penales para reforzar las penales, que si bien son muy importantes, en el combate al delito, no constituyen la totalidad del interés de la sociedad en defender temas que le son fundamentales.

    Lo saluda atentamente,

    Prof. Dr. Carlos Álvarez Cozzi

    CI 1.595.891-7