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Tres especialistas en materia penal consultados por Búsqueda discrepan con respecto a la obligación que le hubiera correspondido al canciller Luis Almagro y al ex embajador en Argentina Francisco Bustillo en denunciar ante la Justicia la supuesta solicitud de soborno que realizó un funcionario argentino para el dragado del canal Martín García.
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Dos catedráticos en Derecho Penal, que prefirieron que su nombre no sea divulgado en virtud de que sus opiniones pueden comprometer a funcionarios concretos, dijeron que no tienen “duda” que Almagro y Bustillo incurrieron en responsabilidad al no denunciar los hechos ante la Justicia, ya que el artículo 177 del Código Penal así lo establece. Otro destacado penalista, en cambio, afirmó que eso no es así ya que la Comisión Administradora del Río de la Plata tiene su sede en Argentina, por lo que rige la legislación de ese país y son competentes los tribunales de esa nación.