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¿La Policía vigila a los ciudadanos en las redes sociales? La Justicia ordenó al Ministerio del Interior a responderlo
Según el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno, el ministerio no puede argumentar que se trata de información reservada que afecta la seguridad nacional
La Justicia instó al Ministerio del Interior a divulgar si, con el objetivo de prevenir e investigar delitos, alguna unidad policial recoleta datos personales sobre ciudadanos a través de tecnologías digitales. La orden proviene del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno, que ratificó una sentencia de primera instancia a partir de una demanda iniciada por Patricia Díaz, coordinadora del proyecto Datysoc.
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Datysoc —parte de la asociación civil Data Uruguay— analiza el impacto de las tecnologías de la información en los derechos humanos. En 2022 Díaz presentó ante el Ministerio del Interior una solicitud de acceso a la información pública para conocer si la Policía Nacional utiliza técnicas de ciberpatrullaje —por ejemplo, a través de redes sociales y fuentes abiertas— para procesar información sobre la ciudadanía con fines de vigilancia y seguridad pública.
Interior rechazó la petición al argumentar que la información solicitada es reservada y su divulgación supone un riesgo para la seguridad nacional porque puede obstaculizar investigaciones y futuros procedimientos de la Policía. En noviembre de 2023, la Unidad de Acceso a la Información Pública exhortó al ministerio a que desclasifique la información solicitada y la entregue a Díaz “en términos genéricos”.
Ante el rechazo, el caso fue radicado por Díaz en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er turno, a cargo de Gabriel Ohanián. La sentencia de Ohanián, a la que accedió Búsqueda, ordenó el 9 de abril al ministerio a entregar la información requerida “en la parte general”.
El lunes 6 la decisión fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones, tras el reclamo del Ministerio del Interior. “No se advierte como pudieren frustrarse procedimientos policiales, o verse afectada la seguridad pública, por informar únicamente si se han realizado y/o aprobado estudios, regulaciones, propuestas de regulaciones o documentos para los cuales se hayan recopilado datos en fuentes abiertas, e informar si se han negociado y/o firmado contratos con empresa privadas que se dediquen a la recopilación y análisis de datos en fuentes abiertas”, indica el fallo.