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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEscribo estas líneas en conexión a la carta publicada en Búsqueda el día 16 de abril bajo el encabezado de “¿Mezquitas en Uruguay?” y que fuera remitida por Álvaro Diez de Medina. Dicha carta irradia desprecio por una religión milenaria, profesada por millones de personas en todo el mundo.
Utilizando las palabras textuales de su propio autor, uno de “los valores de la civilización occidental y cristiana de cuyos beneficios y comprobada superioridad el mundo entero quiere participar”, es sin lugar a dudas la libertad de cultos. Por eso me sorprende que una persona de una trayectoria como la del remitente de la referida misiva califique de “monserga jurídica” al ejercicio de este derecho de raigambre constitucional. El país, en sus palabras, “no cuenta con población significativa que profese el islamismo y exija, por tanto, el amparo constitucional de la libertad de cutos”, como si el ejercicio de los derechos más fundamentales y básicos dependiese de la cantidad de personas que exigen su protección.
Referirse a una religión como “un vicio foráneo” es lisa y llanamente una falta de respeto para con quienes profesan dicho credo, y como tal no se ajusta a las reglas establecidas por este semanario para la participación en la sección “Cartas al Director”.
El contenido de la carta de referencia revela un conocimiento superficial y lleno de prejuicios sobre la cultura y la religión islámica. La falta de comprensión y de respeto por las creencias ajenas es sin duda alguna leña para el fuego del extremismo religioso que a tantas personas está costando tan caro.
Mientras sigamos mirando al resto de las civilizaciones partiendo de la base de que somos superiores no vamos a lograr ponerle coto al fundamentalismo religioso, ni siquiera llegando al extremo de impedir la construcción de mezquitas en Uruguay y el ejercicio pleno de la libertad de cultos para todos los habitantes de la República.
Fernando Alberto Mazzoni Abdala
CI 4.489.405-5