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    “¿Quién juzga el juicio de los jueces?”

    Ante la nota del periodista Ronzoni (Búsqueda, Nº 1.672, pág. 14) sobre las dificultades de establecer si los jueces son competentes para dirimir un problema constitucional en que esté en juego la rebaja de su salario sufrida por ley de presupuesto, deseo hacer las siguientes precisiones.

    En primer lugar, soy juez retirado y me siento ahora en libertad de escribir lo que opino sin temer caer en juicios políticos.

    En segundo lugar, soy políticamente liberal, partidario de la forma de gobierno que llegó al mundo con las revoluciones americana de 1776 y la francesa de 1789. Liberal a secas.

    En tercer lugar, cuando se planteó el problema de la rebaja de salarios a los jueces en la última ley de presupuesto, nos solicitó la Asociación de Magistrados (AMU) nuestra opinión por escrito (a todos los jueces les llegó la solicitud, creo). Lo que sigue es parte de la que yo personalmente brindé sobre lo que se solicitó reserva. Habiéndome retirado del Poder Judicial, no siendo más socio de AMU y habiéndose ya presentado demanda, creo (ante la nota de Ronzoni) que estoy en libertad de exponer lo que opinaba, opinó y opinaré como liberal que soy.

    En cuarto lugar, reconozco que el Poder Judicial tiene muchos problemas (enfocados desde el punto de vista del “liberalismo político”) y, al tenerlos el Poder Judicial, los tiene la ciudadanía toda; problemas que no se solucionan con más presupuesto o aumento de sueldos para los jueces y que es inoportuno tratar en esta correspondencia; pero, de todas maneras, creo que es bueno volver a refrescar los principios del “liberalismo”, y por ende, si el Director de Búsqueda considera su publicación, acá van estas reflexiones como respuesta al artículo periodístico mencionado del periodista Ronzoni.

    Los artículos 7 y 72 de la Constitución establecen la filosofía liberal de nuestro Estado de derecho. El artículo 82 lo reafirma indicando que para su gobierno la nación toma la forma tradicional de absoluta división de poderes del Estado liberal, creada en la práctica en la “revolución inglesa” de 1688 (“The Glory Revolution”), la de Estados Unidos de 1776 y la francesa de 1789, y en las subsiguientes; por ende, la nuestra.

    El artículo 233 establece que el Poder Judicial lo ejercen todos los jueces de la República, desde los ministros de la Corte hasta el último juez de paz rural, en igualdad de condiciones. (Mas allá de superintendencias administrativas y correctivas que sirven para organizar un funcionamiento armónico de las sedes como en cualquier estado liberal).

    El artículo 332 establece que las disposiciones del derecho liberal que establecen derechos a los individuos y facultades a las autoridades públicas no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación.

    Nuestro régimen liberal y de separación de poderes establece como derecho individual de los ciudadanos jueces la intangibilidad de sus salarios. Todos los teóricos lo sostienen. (Ver desde el primer tratado sobre el punto: “The Federalist”, de Jay, Madison y Hamilton).

    Este derecho, que permite la independencia de cada uno de los jueces (los sajones lo tiene muy claro, porque en sus tratados no utilizan la abstracta expresión “Poder Judicial” sino escriben siempre “Los Jueces”), no es un derecho de “los jueces”; es un derecho fundamental de todos y cada uno de los ciudadanos de la República, porque violar el principio es violar no el derecho al cobro de un salario (los jueces no son funcionarios públicos; son representantes de la Nación, como los diputados, senadores y el presidente de la República), sino violar el principio de la separación de poderes, establecido claramente en la Constitución y, por ende, poner en riesgo los derechos humanos fundamentales a la vida, libertad y los otros mencionados.

    No existe tratadista liberal que discuta este punto.

    En determinado momento, nuestra legislación (artículo 85 de la ley 15.750) dispuso que el salario de los ministros de Corte (con escala incluida para los demás jueces) no puede ser inferior al de un ministro de Estado (debería haberse equiparado al de presidente de la República), pero puede ser superior. La ley 18.719 equiparó el salario de los ministros de Estado al de los senadores. Muy bien. A partir de la fecha, los miembros de la Suprema Corte de Justicia deberán ganar el sueldo de ministros de Estado, de senadores (según el que fuere mayor si varían las circunstancias) o un sueldo mayor aún.

    Los legisladores pueden aumentar el sueldo de los jueces, es su potestad, pero nunca pueden rebajarlo pues se viola descaradamente el derecho del pueblo a tener un sistema de gobierno democrático con separación de poderes, se viola no un derecho de los jueces, sino un derecho de la ciudadanía, de todos y cada uno de los ciudadanos.

    Sería una vergüenza nacional (otra más) que se difundiera por el mundo civilizado que los legisladores uruguayos les rebajan el sueldo a los jueces, mientras ellos se los suben permanentemente. No es comprensible. Los que planificaron una descomunal suma de aumento para los ministros políticos no sabían lo que hacían, si pretenden, como algunos han señalado, que ese aumento no corresponde a los jueces y, por ende, que se les debe rebajar el sueldo. Nadie lo entendería.

    La sección XIV de la Constitución establece un proceso para elaborar los presupuestos, pero el que corresponde al Poder Judicial solamente se refiere al procedimiento a seguir para mejor distribuir los dineros del Estado. Es evidente que si la Suprema Corte de Justicia desea crear cien juzgados y el Ejecutivo cien escuelas, y el dinero no alcanza, el Parlamento debe decidir como representantes populares electos que son, cuál es el más conveniente de los dos proyectos.

    Pero el salario de los jueces es intangible, por principio constitucional y hasta universal del sistema de “Derechos Humanos”, y no puede ser nunca rebajado (sí aumentado), ni siquiera por iniciativa de la misma Suprema Corte de Justicia, ni en la “ley de presupuesto”, ni en ninguna otra ley.

    De modo que cualquier juez puede resolver el tema (y mas aún la Suprema Corte de Justicia), sin necesidad de excusarse por sentirse involucrado, pues no se trata de un tema salarial de un funcionario público (con “enganche” o “sin enganche”), sino de un tema que atañe a los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos. Los jueces que fallen no están resolviendo sobre su salario; están resolviendo sobre el principio de la separación de poderes y su violación. El tema de la intangibilidad del salario de los jueces ya está resuelto por la Constitución en los artículos citados y por los principios universales de derechos humanos suscritos por Uruguay. Nada deben resolver los jueces sobre eso; no deciden sobre sus propios salarios, y esto no es un sofisma: es la realidad de los hechos que se impone sobre el academicismo jurídico. Otro razonamiento llevaría al avasallamiento del Poder Judicial, por la fuerza, pues el Poder Ejecutivo y el Legislativo tomarían cualquier medida contra todos los jueces y como estos estarían involucrados todos, no podrían juzgar en ninguna instancia y quedarían a merced del capricho de los otros dos poderes. Plantear el problema es resolverlo.

    Dr. Washington Balliva

    Juez retirado