Nº 2199 - 10 al 16 de Noviembre de 2022
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáA medio siglo de la fundación de Búsqueda vale repasar parte de la legislación aprobada desde entonces. Cinco meses después de la fundación del semanario se produjo un golpe de Estado y cuando se restauró la democracia la legislación produjo vertiginosas modificaciones históricas. Será un resumen selectivo porque el espacio no permite su desarrollo y habrá quienes consideren la omisión de algunas normas. Búsqueda salió a los quioscos en enero de 1972 como un cuaderno bimensual con ensayos de académicos vinculados al liberalismo. Luego tuvo un receso de seis meses y reapareció en forma mensual. En 1981 se agregó la actividad periodística que hoy continúa para liderar la información de fondo.
Durante 50 años se constituyó en un privilegiado balcón sobre el escenario que regula la vida del ciudadano. El 27 de junio de 1973 el presidente Juan María Bordaberry perpetró un golpe contra la Constitución con el respaldo de las Fuerzas Armadas. Por decreto eliminó las Cámaras de Senadores y Representantes, proscribió a la mayoría de sus integrantes, disolvió partidos, sindicatos y medios de prensa y creó un Consejo de Estado con funciones legislativas y constituyentes. Ese decreto, pese a ser de una categoría jurídica inferior a una ley, tuvo tal importancia que castigó, oprimió y devastó a miles de uruguayos hasta el 1º de marzo de 1985 cuando asumió Julio Sanguinetti como presidente, un proceso que había comenzado quince días antes al asumir senadores y diputados.
Aquella dictadura que arrasó la Constitución creó un Ministerio de Justicia que cercenó al Poder Judicial. Los ministros de la Suprema Corte pasaron a ser designados por el dictador de turno y los jueces perdieron su inamovilidad e independencia. Al mismo tiempo guerrilleros, periodistas, militantes y dirigentes políticos eran torturados, asesinados o permanecían desaparecidos.
El Parlamento de 1985 aprobó la ley 15.737 de indulto a los presos políticos. No operó directamente para los condenados por homicidio. Se ordenó la revisión de sus causas por Tribunales de Apelaciones en lo Penal. Se estableció computar cada día en prisión por tres, dadas las condiciones inhumanas padecidas, lo que se sumó a los años de reclusión y los presos vincluados a acciones guerrilleras quedaron en libertad.
Ese mismo año mediante la ley 15.738 los legisladores declararon con fuerza de ley a los actos legislativos dictados por el Consejo de Estado entre el 19 de diciembre de 1973 y el 14 de febrero de 1985. El gobierno validó esas leyes porque consideró que habían creado múltiples y complejas relaciones jurídicas y modificarlas crearía conflictos en el país. Todas las disposiciones que idearon órganos de gobierno en sustitución de los previstos en la Constitución cayeron automáticamente. Lo mismo ocurrió con las decisiones generales o particulares que violentaban los derechos humanos consagrados en la Carta violada por Bordaberry.
En diciembre de 1986 se dictó la ley 15.848 de la Caducidad de la Pretensión Punitiva de Estado que consagra la impunidad de los delitos de violación de los derechos humanos y del terrorismo de Estado durante la dictadura. Generó intensos debates políticos que se extienden hasta hoy, incluso con la intervención de la Suprema Corte de Justicia. De esos debates surgió la aprobación en 2006 de la ley 18.026, que estableció los delitos de lesa humanidad basados en el Estatuto de Roma. Desde entonces varios militares han sido condenados por delitos de lesa humanidad. También fueron condenados Bordaberry a 30 años de prisión y el teniente general Gregorio Álvarez, el último presidente de facto, a 25 años de prisión.
En 1985 el gobierno impulsó cambios al sistema procesal civil (laboral, comercial, de familia, contencioso administrativo, etc.) mediante el Código General del Proceso (CGP) que se constituyó en un modelo en Iberoamérica. Una comisión integrada por Enrique Véscovi, Luis Torello y Adolfo Gelsi sentó las bases para modernizar el proceso que regía desde 1877. En 1989 por la ley 15.982 tras un estudio de especialistas y con la base de los tres juristas se abandonaron los procesos escritos, “una misa jurídica, secreta, burocrática y lenta” describe el experto juez Luis Simón. Las modificaciones de fondo establecieron procesos orales con inmediatez, acceso libre a todas las partes y presencia del juez en todas las instancias. Esos y otros cambios forzaron a casi duplicar el número de jueces, actuarios y aumentar los funcionarios administrativos. También en 1989 la ley 16.099 reguló la libertad de comunicación de pensamientos e información, consagró el derecho de respuesta y reafirmó el derecho a la reserva de las fuentes.
Si el CGP marcó un hito en los procesos civiles, lo mismo pasó con el Código del Proceso Penal (CPP) aprobado por la ley 19.293 que comenzó a regir en 2017. Terminó con el sistema inquisitivo, que pasó a ser acusatorio, y las víctimas adquirieron mayor protagonismo. El nuevo código supone la separación de la investigación (por los fiscales) del juzgamiento (por los jueces). El juez ya no puede proceder de oficio, tampoco condenar a alguien diferente al imputado ni sentenciarlo por hechos distintos a los denunciados, como ocurría en el pasado. El perverso presumario y sus secretos desaparecieron. Antes, en 2015, la ley 19.334 creó la Fiscalía General de la Nación como un organismo descentralizado y los fiscales dejaron de depender del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Con el paso de los años el interés general se contempló a través de varias leyes: se habilitó el derecho de personas del mismo sexo a adoptar, norma pionera en América Latina (18.590 mediante la reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia), la despenalización del aborto (18.987) y el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo (19.075). En 2013 la ley 19.172 convirtió a Uruguay en el primer país del mundo en legalizar el cannabis (marihuana) para consumo no medicinal.