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    Abitab acusa a Antel de “competencia ilegítima” por prestar el servicio de firma electrónica, un rubro que está fuera de sus “cometidos”

    La compañía privada busca que el TCA anule la autorización a la estatal para ingresar en ese mercado

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) analiza un reclamo de Abitab contra Presidencia de la República en el que pide que se anule la decisión que autorizó a Antel a prestar servicios de firma electrónica avanzada. El recurso, presentado en 2020, tuvo recientemente un dictamen —previo a la sentencia— que es favorable a la empresa estatal. Ahora aguarda por el fallo final de los ministros del tribunal.

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    En 2019 la Unidad de Certificación Electrónica, dependiente de Presidencia y reguladora del ecosistema de firma electrónica en Uruguay, aprobó que Antel expida certificados de firma electrónica, sumando al ente a una corta lista de proveedores que desde 2013 incluye a la Administración Nacional de Correos y desde 2014 a Abitab y el Ministerio del Interior. El certificado digital permite a una persona física o una persona jurídica realizar distintos trámites al firmar digitalmente con el mismo valor y seguridad que la firma manuscrita. Contiene datos como tipo de documento, nombres, apellidos, razón social, número de RUT y nombre de fantasía.

    El Ministerio del Interior emite el certificado digital de forma gratuita únicamente para la cédula de identidad, el trámite más requerido. Abitab lo hace en un dispositivo físico, similar a un pendrive, que es entregado al usuario, o en la nube a través de una aplicación móvil. Antel también lo emite en la nube a través de la app TuID.

    Cuando en setiembre de 2019 Antel fue autorizada a ser prestadora del servicio, Abitab presentó recursos administrativos ante Presidencia porque no fue notificada de la decisión ni se publicó en el Diario Oficial. Tabaré Vázquez desestimó el recurso en febrero de 2020 y la empresa llevó el caso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, donde solicitó que se declare nula la resolución tomada por la Unidad de Certificación Electrónica.

    Abitab “entiende que se facultó al servicio estatal a ejercer una competencia ilegítima”, ya que la “actividad que Antel pretende desarrollar no estaría dentro del giro de dicha empresa” y “el hecho de disponer de los medios para el desarrollo de una actividad no implica que esta se encuentre dentro de los cometidos”, afirman documentos a los que accedió Búsqueda. Sostiene su reclamo en el artículo 90 de la Constitución (principio de especialidad) que impide a entes autónomos y servicios descentralizados realizar negocios diferentes a aquellos que preceptivamente les asignen las leyes ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales.

    En sus argumentos, la empresa compara la situación con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas (TCR) en 2013 ante la construcción del Antel Arena. Aquel año el TCR resolvió que el convenio entre Antel y la Intendencia de Montevideo para construir el estadio multipropósito infringía el principio de especialidad que rige la actividad de entes y servicios descentralizados, de acuerdo a la Constitución. Abitab citó además otros ejemplos de servicios que Antel cumple a través del empleo de la transmisión de información, que no forman parte de su “haz competencial”, como “actividades de telemedicina, de enseñanza o remates a distancia”.

    Antel respondió que Abitab “pretende mantenerse como la única empresa prestadora del servicio, lo que presenta una práctica anticompetitiva” y junto a Presidencia señaló que la Ley N° 18.600 sobre firma electrónica, del año 2009, prevé que los servicios de certificación puedan ser ejercidos por personas públicas o privadas y consagra el régimen de libre competencia para la prestación de los servicios. Presidencia añadió que la ley de creación de Antel incorpora dentro de las competencias de la tecnológica brindar servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales, presentes y futuros, así como otras actividades vinculadas a las telecomunicaciones.

    El procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, que se pronuncia en forma preceptiva y con independencia técnica en todos los asuntos del TCA, emitió el 17 de marzo un dictamen favorable a Antel. De todos modos, su opinión técnica no es obligatoria para los ministros del TCA, que pueden apartarse de su criterio.

    Según la procuraduría, la aprobación de Antel como prestador de firma electrónica “afecta un interés directo y personal” de Abitab, aunque resulta “dudoso que sea legítimo el propósito de desplazar a una empresa competidora cuando las normas proclaman expresa y enfáticamente el principio de la libre competencia”.

    “Resulta indiscutible que Antel incluye esencialmente la prestación de servicios de telecomunicaciones dentro de sus cometidos. A nuestro juicio, la actividad de prestador de servicios de confianza de firma electrónica avanzada es una actividad de certificación relativa a la telecomunicación y se encuentra estrechamente vinculada a esta”, afirma el dictamen, que define a esta actividad como un proceso de transmisión de datos a distancia y de una certificación que confirma que la transmisión se realizó y que los datos emitidos son los mismos que se reciben. “Es decir que se ha seguido un proceso de telecomunicación y la constancia de que la información recibida es fehaciente”, apunta.

    Respecto a la comparación de brindar certificados digitales con el dictado de clases a distancia, la organización de remates ganaderos o la construcción de un estadio deportivo y centro de espectáculos, el informe concluye que desde la perspectiva de los cometidos de Antel “no es una operación equiparable”.