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    Abuso de funciones

    Sr. Director:

    Justicia sin exclusiones. Del delito de abuso innominado de funciones (Art. 162 del Código Penal), así como de su “deseada” derogación y de los procesamientos de notorias figuras políticas de gobierno (nacional y departamental), ya se ha expuesto de forma suficiente.

    Tema a tratar: las presiones y los cuestionamientos que soporta la Justicia por el libre cumplimiento de sus funciones, que se traduce en garantías reales y verdaderas para la sociedad toda, pues su única meta es, precisamente, la de impartir justicia.

    Ahora bien, surge nuestra gran preocupación ciudadana a causa de que, a nuestro entender, agentes políticos partidarios realizaron poco menos que una “ apología” de los comportamientos delictivos imputados; la figura delictiva está vigente y las conductas fueron consideradas —competencia mediante— adecuadas al tipo correspondiente.

    Desde nuestra óptica ciudadana, los agentes políticos, en vez de clausurar y desestimar la autocrítica, tendrían que haber expresado, por lo menos, lo inconveniente de las conductas llevadas a cabo o haberse llamado a silencio, sin perjuicio de que, algunos silencios dicen mucho más que las palabras.

    Frente a los procesamientos, flaco favor le hacen a nuestro sistema democrático republicano de separación de poderes, los ensayos de “enojos” y/o “visitas humanitarias” que nada tienen que ver con el derecho. El derecho — valga la deliberada redundancia— asegura el Estado de derecho y éste, las garantías individuales que dan seguridad a todos los ciudadanos en cuanto a la aplicación de la ley, y su eventual y legal cuestionamiento.

    En relación a la posible eliminación de la figura delictiva en cuestión y, ante la ausencia de proyectos alternativos del conocimiento público, nos preguntamos: ¿donde encontrarían lugar para su tipificación las conductas arbitrarias? No se puede garantizar que dejarían de producirse.

    “... la inflexible vara de la justicia puesta en mi mano, castigará los excesos en la persona que se encuentre. Nadie será exceptuado...”.

    José Artigas. Bando desde el Quebracho. 1 Diciembre 1811.

    Carlos Nilson

    CI 1.157.940-4