A partir de que se implementó el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) en noviembre de 2017, los Juzgados de Ejecución, que se encargan de monitorear el cumplimiento de las penas, se vieron desbordados de trabajo. Es que más del 90% de los casos se tramitan mediante procesos abreviados —en los que la Fiscalía celebra acuerdos con los acusados y evita ir a juicio—, y concluyen con una sentencia de condena en pocos días, lo que hace que los expedientes pasen rápidamente a Ejecución.
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“Estamos saturados en nuestra capacidad de procesar” los expedientes, dijo a Búsqueda el juez de Ejecución Martín Gesto.
Además, las penas acordadas vía procesos abreviados —que implican que el delincuente confiese para obtener una sanción más leve— son más breves. Algunas consisten en apenas unos meses de cárcel y otro tiempo en libertad bajo vigilancia.
“La mayoría de los casos ahora se resuelven por procesos abreviados, y casi todos derivan en penas vigiladas o mixtas, con tiempos de prisión muy cortos”, dijo Gesto. “Y son tantos los reclusos y tan grande es la inmediatez de los vencimientos”, que los Juzgados deben estar “muy atentos” para que no se venzan los plazos, explicó.
Según las estadísticas de la Fiscalía General, en la actualidad cerca del 90% de los acuerdos que se celebran entre fiscales y defensores derivan en que los delincuentes cumplan la totalidad o una parte de la pena en régimen de libertad vigilada.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) previó el incremento de trabajo y a principios de 2018 creó tres Juzgados de Ejecución nuevos en Montevideo —que se sumaron a los dos que existían— y algunos más en el interior del país. Sin embargo, “se mantuvo la misma cantidad de gente”, explicó Gesto, por lo cual las cinco sedes de la capital se distribuyeron el personal que ya existía.
Eso, sumado a los plazos más apremiantes, ha llevado a un “desborde” que requiere de un “gran esfuerzo” para que los expedientes de prisioneros que ya están a tiempo de que el juzgado decrete su libertad, no se vean demorados, señaló el juez.
Cada sede tiene a su cargo unos 4.000 expedientes, estimó Gesto; entre las cinco sedes rondan los 20.000.
Determinar qué día corresponde liberar a un recluso no es tan sencillo desde que se aprobó la Ley de Humanización Carcelaria en 2005. La norma introdujo la posibilidad de descontar días de cárcel por días de trabajo o estudio. Debido a eso, las sedes de Ejecución deben consultar a los centros de reclusión cuánto puede redimir el prisionero que pide la libertad. Esa información demora algunos días en llegar y, con penas muy breves, todo se vuelve contrarreloj, explicó Gesto.
“Por los Juzgados de Ejecución pasa el contralor de la abrumadora mayoría de los procesos penales. Y ha habido un aumento explosivo del contralor, y somos muy pocos”, afirmó el magistrado.
Incumplimientos
Según las estadísticas de la Fiscalía General, en la actualidad cerca del 90% de los acuerdos que se celebran entre fiscales y defensores derivan en que los delincuentes cumplan la totalidad o una parte de la pena en régimen de libertad vigilada. Esos números preocuparon a legisladores y a las autoridades del Ministerio del Interior y del Poder Judicial, que no esperaban un uso tan extendido de ese beneficio y temen por el resultado de penas demasiado benignas y por un posible impacto en los índices de reincidencia. En junio los jerarcas acordaron, junto al fiscal general Jorge Díaz, impulsar un proyecto de ley para reducir la aplicación de las libertades vigiladas (Búsqueda N° 2.026).
El uso extendido de ese régimen no solo supone que los prisioneros salgan antes, sino que implica el desafío de controlar que, una vez fuera, el condenado cumpla con presentarse periódicamente en la comisaría, mantener un domicilio fijo, asistir a programas de rehabilitación o realizar tareas comunitarias.
“Es muy frecuente el problema del incumplimiento”, aseguró Gesto. “Son miles de expedientes y muchísimas veces nos informan de incumplimientos”.
Varios fiscales consultados por Búsqueda, al igual que funcionarios de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA) —que se ocupa de dar seguimiento a las medidas alternativas a la privación de libertad—, coincidieron en que el incumplimiento es alto.
En mayo la Suprema Corte emitió una resolución “en atención a los múltiples planteos realizados”, en la que hizo saber a los jueces que “en caso de incumplimiento de la libertad vigilada, están habilitados para dictar orden de prisión, sin necesidad de contar con la aquiescencia, vista previa o audiencia del Ministerio Público”. De ese modo, la Corte despejó dudas y autorizó a los jueces a disponer rápidamente la prisión, ya que había quienes entendían que ante la constatación de un incumplimiento el juzgado debía primero enviar el expediente al fiscal del caso para que evaluara cómo proceder.
El uso extendido de ese régimen no solo supone que los prisioneros salgan antes, sino que implica el desafío de controlar que, una vez fuera, el condenado cumpla con presentarse periódicamente en la comisaría, mantener un domicilio fijo, asistir a programas de rehabilitación o realizar tareas comunitarias.
La dificultad para dar un seguimiento estricto al cumplimiento de las penas alternativas radica en buena parte en que la OSLA también carece de recursos suficientes para monitorear la creciente cantidad de condenados que quedaron bajo su control. En junio, la directora del servicio, Cecilia Vega, dijo a Búsqueda que esperaba “ansiosamente” que el proyecto de ley para limitar las libertades vigiladas se concrete. “La verdad es que sería importante para nosotros”, declaró.
“Comparto la preocupación de la OSLA sobre la falta de funcionarios para controlar el aumento de las vigiladas”, dijo Gesto. “La competencia que tiene es inmensamente grande para lo reducido de los recursos humanos”, opinó.
El magistrado también coincidió en que es positivo que se pretenda limitar el uso de la libertad vigilada. “Establecer un límite no está mal, la realidad lo demuestra”.
Gesto explicó que los incumplimientos de las medidas alternativas a la prisión se deben a múltiples factores. “Puede ser algo tan básico como determinar dónde notificar a la persona. A veces el domicilio que informan no existe, y no hay cómo contactarlos o ubicarlos”.
También ocurre con “mucha frecuencia” que las personas empiezan el programa asignado, pero después de un tiempo ya no quieren seguir. Cuando abandonan, el juez de Ejecución convoca al defensor y al involucrado a una audiencia, pero muchas veces no se presentan.
“También hay personas en situación de calle”, que carecen de domicilio y que es muy difícil que cumplan con un plan de rehabilitación o de control periódico en una comisaría, ilustró Gesto.
Si la Justicia y la OSLA pierden el rastro de un penado, se emite una orden de detención, aunque pueden pasar meses hasta que se lo ubique, ya que si no se trata de delincuentes particularmente peligrosos, encontrarlos no es una prioridad de la Policía. Es habitual que se halle a la persona porque, por ejemplo, comete un nuevo delito y termina presa por otro caso. “Eso es muy frecuente porque hay mucha reincidencia”, explicó Gesto.
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