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    Artículo de la Constitución se opone a tratados, según ministro de la SCJ

    El ministro de la Suprema Corte de Justicia Ricardo Pérez Manrique opina que el artículo 27 de la Constitución se opone a pactos y tratados internacionales que Uruguay ha ratificado, en la medida que establece de antemano que existen determinados tipo de delitos que son inexcarcelables.

    El artículo 27 de la Carta Magna establece que “en cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley”.

    Según el ministro, si se hace una lectura del artículo por el contrario, se observa que en aquellos delitos en los que la ley establece que recae una pena de penitenciaría el imputado tiene que esperar la condena en la cárcel. Eso deja las manos atadas de los jueces, que al tipificar determinadas figuras delictivas, como la rapiña por ejemplo, deben hacerlo siempre con privación de libertad.

    La pena de prisión es aquella que se establece hasta los 24 meses y la pena de penitenciaría es aquella superior a los 2 años.

    Esta reflexión se conoce en momentos en que la comunidad internacional ha cuestionado el sistema penal uruguayo por el “excesivo” uso de la prisión preventiva que se hace en el país.

    El experimentado magistrado publicó un artículo académico en el número 41 de la revista “Judicatura” —que pertenece a la Asociación de Magistrados del Uruguay— en el que sostiene esa posición.

    Pérez Manrique señala en ese documento, que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce dos límites en relación a la coerción respecto del imputado durante el proceso penal: “la presunción de inocencia y el plazo razonable”.

    “La presunción de inocencia aparece por primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (...) y consiste en la obligación del Estado de tratar al imputado como si fuera inocente reduciendo las limitaciones, perturbaciones o detrimentos en sus derechos, al mínimo indispensable para el cumplimiento de los fines del proceso”, argumenta.

    Respecto de la más grave de esas medidas coercitivas, que es la prisión preventiva, se consagran dos garantías específicas: el carácter excepcional de esa medida, de lo que se deriva que “el único objetivo legítimo que justifica la prisión preventiva es asegurar la comparecencia en juicio”, y la segunda garantía consiste en separar a los procesados privados de libertad de los penados.

    “De acuerdo a la normativa e interpretación señaladas, el establecimiento de delitos a priori no excarcelables, facultad conferida al legislador al establecer los límites de la pena de penitenciaría, el artículo 27 de nuestra Constitución estaría en contradicción con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos”, sostiene Pérez Manrique.

    En diálogo con Búsqueda el ministro de la corporación subrayó que a su juicio esa contradicción es flagrante, porque “no es procedente respecto de los derechos humanos predeterminar conductas frente a las que es preceptiva la prisión preventiva”.

    “De todas formas aquí hay un principio de orden estructural que es el proceso penal en Uruguay, que debe ser rápidamente modificado mediante la aprobación del nuevo Código del Proceso Penal”, valoró.

    El magistrado lamentó que “toda la sociedad participa de la idea de que la única respuesta penal válida es la privación de libertad”.

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